REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004441
ASUNTO : LP01-S-2003-004441


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ Fiscal (S) de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PEÑA DE REINOZA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de YAMILETH DEL CARMEN PEÑA DE REINOZA y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY ALEXANDER ARAUJO AVENDAÑO.
Con efecto, en fecha 09-07-2002, se origino el hecho investigado, en virtud de las investigaciones realizadas, se llego a la conclusión según la progenitora del niño y del mismo niño quien manifiesta que iba a pasar pero iba distraído y no se fijo si venia carro, aunado a que el reporte de accidentes, se observa que el impacto que sufrió el vehículo que fue por lateral delantero izquierdo por lo que podemos concluir que el accidente ocurrió por imprudencia del niño.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de YAMILETH DEL CARMEN PEÑA DE REINOZA, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada YAMILETH DEL CARMEN PEÑA DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.779.005, domiciliada en Santa Rosa la Hechicera, calle Luna Sol, N° 10-39, Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY ALEXANDER ARAUJO AVENDAÑO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.



EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos.25178, 25179 Y 25180
Sria.