REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000125
ASUNTO : LP01-P-2002-000125
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada YOLEHIDA VERONICA QUINTERO y el abogado ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS en su condición de Fiscales (A) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano LUIS ALBERTO AVENDAÑO fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de LUIS ALBERTO AVENDAÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.199.220, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo Pasaje Albarregas, casa 1-63 Estado Mérida, en el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Panel, en perjuicio de EFRAIN RAMIREZ CASTELLANOS.
Con efecto, la representación fiscal tuvo conocimiento en fecha 05-09-2002, a través de los funcionarios Cabo 2do N° 391 Octavio Meza y Distinguido N° 56 Luis Vela… “… se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad vehicular, por el sector los Próceres…” “…se acerco un ciudadano informando que un sujeto había tomado una caja del muro de una residencia ubicada en la avenida principal la pedregosa…” “… el ciudadano reconoció al sujeto practicándole la aprehensión del mismo y recuperando lo hurtado quedando identificado como LUIS ALBERTO AVENDAÑO…” “… realizada la audiencia de calificación de flagrancia el juez declaro sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, por delito de hurto simple, declaro sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretando la libertad plena del imputado, por cuanto no existe actuación del delito de hurto de la vivienda del ciudadano EFRAIN CASTELLANOS…”.
De los elementos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias que comprometan la responsabilidad penal de LUIS ALBERTO AVENDAÑO en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado LUIS ALBERTO AVENDAÑO, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de EFRAIN RAMIREZ CASTELLANOS. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos.25538, 25539 y 25540
Sria.
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