REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000827
ASUNTO : LP01-S-2002-000827


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ en su condición de Fiscal Suplente Especial de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano AMILCAR ALBERTO CONTRERAS ROSALES fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de AMILCAR ALBERTO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.083.683, residenciado calle 3 más debajo de la polar Tovar Mérida, Estado Mérida, en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente KENDY DESIREE RUIZ ABREU.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 02-07-2002, donde compareció ante el despacho de la fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Mérida la ciudadana KENDY DESIREE RUIZ ABREU ya identificada, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: La adolescente manifestó : “… En una oportunidad yo le pedí dinero y el me dijo que me lo iba a dar a cambio de que yo me acostara con el…” “…En una oportunidad yo me intoxique con unas pastillas y cuando yo estaba inconsciente el empezó a tocarme todo el cuerpo…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de AMILCAR ALBERTO CONTRERAS ROSALES en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado AMILCAR ALBERTO CONTRERAS ROSALES, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito Contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de KENDY DESIREE RUIZ ABREU. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25464, 25465 y 25466

Sria.