REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001410
ASUNTO : LP01-S-2002-001410
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía Quinta de del Ministerio Publico de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de el ciudadano AMADO RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° no porta, residenciado en el Barrio San Buena Aventura, Calle 3, Casa N° 1-14, en el delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal, en perjuicio ROBERT EXISTER ESPINOZA.
Con efecto, el referido procedimiento se inicio por la solicitud de la orden de allanamiento a la residencia del ciudadano AMADO RIVAS, por la presunción de la existencia de un vehículo automotor (moto) propiedad del ciudadano ROBERT EXISTER ESPINOZA, no hallándose ninguna evidencia que determinara la participación del investigado en los hechos.
De los elementos antes narrados y tal como consta en las actas del expediente, no existe evidencia alguna que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna en los hechos y menos aun del ciudadano AMADO RIVAS en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a estimar que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado AMADO RIVAS, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal, en perjuicio ROBERT EXISTER ESPINOZA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25541, 25542 y 25543
Sria.
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