REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001504
ASUNTO : LP01-S-2002-001504

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE MENDEZ PEREZ, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de EDGAR ENRIQUE MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.860.831, residenciado en la calle 18 con avenida 10, casa N° 11-27, Sierra Maestra, San Francisco Maracaibo Estado Zulia, en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio del EMPRESAS POLAR.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 05-02-2001, por la conducto de la Fiscalía Superior del Ministerio de esta entidad, de la comunicación N CR1-D16-1ERA.CIA-PLTON-SI-050, de igual fecha, emanada del comando regional N° 1, destacamento 16, primera compañía, segundo pelotón, Puesto las Gonzáles, de la Guardia Nacional, “en la cual retienen preventivamente 720 cajas de vacíos de cervezas POLAR los cuales eran transportados en un camión Marca Ford, Modelo 350, el cual era conducido por el ciudadano EDGAR ENRIQUE MENDEZ PEREZ, luego de constatar la cantidad de vacíos de cervezas Polar…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de EDGAR ENRIQUE MENDEZ PEREZ en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EDGAR ENRIQUE MENDEZ PEREZ, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el LIBRO Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio de EMPRESAS POLAR. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25461, 25462 y 25463


Sria.