REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001570
ASUNTO : LP01-S-2003-001570


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos CRISTOBAL IZARRA SANCHEZ Y AUGUSTO NUÑEZ fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de CRISTOBAL IZARRA SANCHEZ Y AUGUSTO NUÑEZ, en el delito de Distribución de Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado, la sociedad y la familia.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 06-11-2002, en virtud de Acta de investigación Policial sin numero, suscrita y presentada por el funcionario Cabo Primero N° 59 JOSE VALERO, adscrito a la dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Me dirigí hacia la dirección donde se presume la existencia de un centro de distribución y venta de drogas…” “… por lo cual el día de ayer 05-11-02 siendo las cinco de la tarde llegamos al sector campo de oro Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador…” “… desde un lugar prudente instalamos una vigilancia fija pudiéndose observar que continuamente llegan personas de diferentes sexos y edades…” “… seguidamente los visitantes lanzan el dinero y los habitantes del inmueble les tira envoltorios plásticos de presunta droga…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de CRISTOBAL IZARRA SANCHEZ Y AUGUSTO NUÑEZ en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados CRISTOBAL IZARRA SANCHEZ Y AUGUSTO NUÑEZ, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25459,25460 y 25498

Sria.