REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002009
ASUNTO : LP01-S-2003-002009


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ en su condición de Fiscal Suplente Especial de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana JOHANA ANDREINA MOLERO OCHOA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de JOHANA ANDREINA MOLERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° S/C, residenciada en la Avenida 4 Bolívar, Edificio Araujo, Apartamento N° 4 Mérida Estado Mérida, en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio del adolescente MARTI LUIS BELTRAN BARCO.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 27-01-2000, por la denuncia interpuesta por la ciudadana de nombre CLORIZA ARGELINA BARCO MENDEZ, mama del adolescente MARTI LUIS BELTRAN BARCO ya identificado, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “… Resulta que tenia viviendo a mi hijo en una residencia había una señora de nombre Andreina quien estaba encargada del apartamento…” después se presentaron a mi hijo en la universidad tres hombres y dos mujeres entre ellas estaba la encargada del referido apartamento quienes insultaron a mi hijo y lo obligaron a que los llevara a la nueva residencia de el para que le dieran unos corotos…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de JOHANA ANDREINA MOLERO OCHOA en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° y 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada JOHANA ANDREINA MOLERO OCHOA, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de MARTI LUIS BELTRAN BARCO . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25535, 25536 y 25537


Sria.