REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002012
ASUNTO : LP01-S-2003-002012


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado MANUEL FERNANDO PEREZ GARCIA Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OMAR ARAQUE, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de OMAR ARAQUE y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALI SANCHEZ.
Con efecto, en fecha 12-08-2001, se recibió del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, las actuaciones contentivas de la Denuncia formulado por el ciudadano JOSE ALI SANCHEZ, la cual expuso lo siguiente: “… fue el señor Freddy al mercado popular de la milagrosa, solicitando la cantidad de ciento diez kilos de carne y un cochino de sesenta kilos para que la entregara…” “…lleve la carne y el cochino a la dirección que el me indico…””… me dijeron que esperara en la sala y estando en la espera, llego un ciudadano que dijo que era abogado y que la carne ye l cochino entregado era el pago de un dinero que le debía al ciudadano OMAR ARAQUE…”. En resultado de las actuaciones realizadas se verifico que el ciudadano SANCHEZ JOSE ALI y el ciudadano OMAR ARAQUE existe una deuda, por cuanto no se pudo determinar que hecho penal como tal no se realizo, por tanto se deberá proseguir por una instancia distinta a la aquí escogido.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de OMAR ARAQUE en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado OMAR ARAQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.012.158, residenciado en el Sector el Bocono de la Mesa de Ejido Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALI SANCHEZ. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25453, 25454 y 25445
Sria.