REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000383
ASUNTO : LP01-P-2004-000383
ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABG. ALIDA M. TORCATTI B.
FISCAL: ABG. HUGO QUINTERO Y ABG. ANA TERESA FERMIN
IMPUTADO: IVAN COLMENARES
DEFENSA: ABG. MARBELLY DEL CARMEN TORRES VALERO, y
ABG. JOSE MAGGIORANI ROSAS
DELITO: CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTORES Y ACTOS FLASOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En el día de hoy primero (01) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la presente causa seguida al lo ciudadano IVAN COLMENARES, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTORES Y ACTOS FALSOS, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control N° 05, en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal; se verificó por parte de la Secretaria la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA TERESA FERMIN, el imputado IVAN COLMENARES, los Defensores ABG. MARBELLY DEL CARMEN TORRES VALERO, ABG. JOSE MAGGIORANI ROSAS. A continuación el imputado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó en voz alta al Tribunal que nombra como sus Abogados de confianza para que lo asistan a los ABG. MARBELLY DEL CARMEN TORRES VALERO, ABG. JOSE MAGGIORANI ROSAS, titulares de la cédula de identidad N° 11.951.915 Y 8.006.498, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.797 y 69.935 respectivamente, con domicilio procesal Oficientro, Avenida 4, entre calles 24 y 25, PB-2, Mérida Estado Mérida.- Acto seguido la ciudadana Juez les preguntó si aceptan la defensa recaída en su persona hecha por el imputado en este mismo acto, y si jura cumplir fielmente con todas y cada una de los deberes inherentes al cargo para el cual fueron nombrados, manifestando en alta voz que si aceptan la defensa y juran cumplir con todas las obligaciones que la misma requiere. Seguidamente la ciudadana JUEZ, dió apertura al acto, concediendo el derecho de palabra en el siguiente orden: EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA TERESA FERMIN: Quien en uso de la misma, explanó verbalmente las circunstancias de lugar, modo y tiempo que dieron origen a la aprehensión de los Imputados. Solicitó se califiqué la Aprehensión en Situación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado IVAN ANDRES COLMENARES, a quien identificó plenamente, precalificando el delito como CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y ACTOS FLASOS, previsto y sancionado en el artículo 8 del Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 323 del Código Penal, presentando a fin de que sea agregado a la causa actuaciones complementarias las cuales se le facilitó a la Defensa a los fines de su revisión. Solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quedan diligencias por realizar, y sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía que representa; igualmente solicitó se le imponga una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica ante el Tribunal. Finalmente solicitó copia del acta.- Acto seguido la ciudadana JUEZ, impuso al Imputado de los hechos que les imputa el Ministerio Público, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 125 numeral 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Le preguntó al Imputado si harían uso de su derecho a declarar, respondió: “Si deseo declarar”.- Seguidamente se hizo pasar al estado al imputado a fin de que se identificara, quien dijo ser y llamarse: IVAN ANDRES COLMENARES, VENEZOLANO, EDAD 30 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO ESTADO MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO 19-09-1973, ESTADO CIVIL CASADO, OCUPACION INGENIERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.469.075, DOMICILIADO URBANIZACION EL CENTRAL CASA N° 45, SECTOR LAS TAPIAS, MERIDA ESTADO MERIDA. Quien sin juramento expuso: “En el día de ayer a las diez y diez de la mañana, saliendo del HULA, transitando por la 16 de Septiembre, se realizaba un operativo de la P.T.J., ellos disponen y me dan el ato, bajando el vidrió y preguntándome por los documentos de propiedad del vehículo, entregándosele los documentos que ellos solicitaban, sin salirme de la vía ellos llaman por su celular y me dicen que existe una irregularidad en el SETRA con el registro de la camioneta que yo portaba propiedad de mi esposa, a su efecto me manda a estacionarme a mano derecho, en ese momento ellos me explican que existe una alteración en el SETRA con el vehículo que yo conduzco, me pidieron las lleves del vehículo y me dijeron que me fuera para la P.T.J., acto seguido me fue impuesto la orden de aprehensión estando detenido desde la once de la mañana preguntando porque estaba detenido y me decían que solo tendía algunas irregulares presentando los documentos originales y los documentos notariados dando buena fue que se compro con todos los requisitos legales para comprar un vehículo automotor, inmediatamente me len los derechos y me deja detenido, hasta a la cinco de la tarde del día de hoy, no dando explicación alguna de lo que ocurrió. Eso es Todo.- Terminó su declaración siendo las seis y treinta minutos de la mañana.-----------------------------------------------------
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a LA DEFENSA AL ABG. ABG. JOSE MAGGIORANI ROSAS, a los fines de exponer sus alegatos, quien entre otras cosas expuso, que considera que no estan llenos los elementos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en todo caso su defendido en víctima de una estafa o robo de vehículo, ya que lo adquirió hace dos años, y ha viajado en varias oportunidades sin que se haya presentado problema, en todo caso ese hecho tuvo que haber ocurrido hace mucho tiempo, él es comprador de buena fé, aunado al hecho de que de las actuaciones no se desprende que ese vehículo haya sido denunciado. Por otro lado solicitó la libertad plena de su defendido, ya que no tiene culpa ni se le puede imputar el delito que precalificó la Fiscal del Ministerio Público, igualmente solicitó la entrega del vehículo en guarda y custodia, comprometiéndose desde ya a presentarlo cuando lo requiera el Tribunal y la Fiscal del Ministerio Público. Finalemnte la defensa condignó copia simple del acta de matrimonio y presentó la original para ser vista y devuelta, para que sea agregada a la causa.-----------------------------------------
En este estado tanto la Defensa como la Fiscal del Ministerio Público renunciaron al lapso de apelación a fin de que sean tramitados lo más pronto posible lo conducente, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------
Acto seguido y oídas como han sido las partes, la ciudadana Juez hizo verbalmente las consideraciones de hecho y de derecho, previas a su decisión y luego de ello manifestó: "Este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado IVAN ANDRES COLMENARES, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y ACTOS FLASOS, previsto y sancionado en el artículo 8 del Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 323 del Código Penal, por no estar dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso legal correspondiente, para que la Fiscal del Ministerio Público continué con la investigación. TERCERO: Se acuerda la inmediata Libertad del imputado de autos, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad.- CUARTO: El vehículo queda a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, hasta tanto culmine la investigación que corresponda, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la entrega del vehículo.- Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión que será debidamente fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde del mismo día de hoy.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. ALIDA M. TORCATTI B.
FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO
ABG. ANA TERESA FERMIN
EL IMPUTADO
IVAN COLMENARES
DEFENSOR
ABG. MARBELLY DEL CARMEN TORRES VALERO,
ABG. JOSE MAGGIORANI ROSAS
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En la misma fecha de libró boleta de libertad N° _______________/04
RODRIGUEZ CANELON SRIA.-