REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000270
ASUNTO : LP01-P-2004-000270


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 08-06-2004 la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual se hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El Acusado en la presente causa es GUILLERMO CASIANI GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. (INDOCUMENTADO) nacido en el Estado Sucre, casado, domiciliado en: el Campo de Vista Hermosa Cumaná, Estado Sucre.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano, GUILLERMO CASIANI GUERRERO, por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en los artículos 457 Y 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE MARÍA MORO MOYANO, de 74 años de edad, cédula de identidad N° 2.088.801, agricultor en virtud de que el día 13 de Abril del año 2004, siendo aproximadamente las 12:50 pm., una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía de Estado Mérida, recibieron al ciudadano JOSE MARÍA MORO MOYANO, antes identificado, quien les manifestó que en la Avenida 2 Lora con calle 29 específicamente en el abasto Cruz Verde, se encontraba un sujeto, el cual le había robado la cantidad de quince mil bolívares en efectivo con su respectiva documentación personal, así mismo le había causado lesiones en el rostro, hecho este que había ocurrido minutos antes por el sector Albarregas, cuando la víctima se dirigía al centro de la ciudad, lo que motivó a que la Comisión Policial se trasladara hasta el sitio indicado por la victima, avistando al acusado, con la descripción ofrecida por la víctima y aliento etílico, siendo trasladado a la Unidad de Protección Vecinal El Llano, donde se le leyeron los derechos y se puso al mismo a la orden del Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.

TERCERO: CALIFICACIÓN JURIDICA PROVICIONAL

Hechos éstos que en criterio de este Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 Y 418 del Código Penal vigente, compartiendo de ésta forma, la Calificación Jurídica formulada por el Ministerio Público.

CUARTO:: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio ( 27 al 29 ) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado GUILLERMO CASIANI GUERRERO, antes identificado, con la calificación jurídica de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 418 del Código Penal vigente, la cual se da como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, por ser todas ellas útiles, pertinentes para la búsqueda de la verdad, y obtenidas legalmente, En cuanto a pruebas ofrecidas por la Defensa, no presentó pruebas.

SEXTO: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado GUILERMO CASIANI GUERRERO, por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418 del Código Penal vigente, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
SEPTIMO: Por cuanto el acusado GUILLERMO CASIANI GUERRERO, se encuentra privado de su libertad, medida dictada por este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 15-04-2004, por estar llenos los extremos de los artículos 205 y 251 Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la comisión de dos hechos punibles que merece Pena Privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita, y fundados elementos de convicción para estimar que el acusado, es autor, del mencionado delito, por haber sido aprehendido en situación de Flagrancia, y en virtud de que existe una presunción razonable de peligro de fuga, unido al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el acusado no posee residencia en esta ciudad, ni trabajo fijo, ni documentación que acredite su identidad personal a los fines de asegurar la consecución del proceso y la búsqueda de la verdad, por lo tanto, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual el acusado continuará en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
OCTAVO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.

NOVENO: Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL Nro. 05




Abog. ALIDA MORELLATORCATTI BERROTERÁN.




LA SECRETARIA


Abog. Yurimar Rodríguez C.