REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000393
ASUNTO : LP01-P-2004-000393


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud mediante la cual la representación fiscal Segunda del Ministerio Público pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa a favor del ciudadano JOSUE PINEDA DURAN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 418 y 219 del Código Penal, en contra de FANNY QUINTERO MORENO; este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Consta en autos y especialmente en el acta policial, en la cual se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en la comisión del hecho, que efectivamente el imputado, ciudadano JOSUE PINEDA DURAN, sin motivo alguno le causo daños físicos como fractura al vehículo clase rústico, marca Jeep, modelo CJ7, tipo techo duro, color marrón y blanco, serial de carrocería 1JECM87E2BT047815, propiedad del ciudadano GONZALEZ RIVERO, ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.525.026, igualmente agredió físicamente a los funcionarios Distinguido QUINTERO MORENO FANNY DEL CARMEN, cédula de identidad N° 13.525.026 y Distinguido 215, ALARCÓN PEÑA, ARGENIS ATILIO, cédula de identidad N° 11.959.603, al momento de resistirse al arresto.

EL IMPUTADO
PINEDA DURAN JOSUE, venezolano, natural del estado Monagas, de 35 años, nacido el 26-05-69, titular de la cédula de identidad V- 10.404.933, vigilante, residenciado en la Joya , casa sin número, La Loma de San Francisco, Mérida Estado Mérida.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Cursa al folio 26 de las actuaciones solicitud del fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifestó que por cuanto los delitos que se le imputan al ciudadano antes mencionado e identificado plenamente, no exceden de los tres años como límite máximo, en base al artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Principio de Oportunidad, solicitó autorización para prescindir totalmente de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el ordinal 5° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión sufrida por las víctimas y; por la otra el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.
En consecuencia estima esta juzgadora acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.
DISPOSITIVA

PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de JOSUE PINEDA DURAN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor de los imputados, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem

TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como la libertad plena del imputado. Y así se decide.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN

LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON