REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000396
ASUNTO : LP01-P-2004-000396
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Analizada la solicitud mediante la cual la representación fiscal Segunda del Ministerio Público pide se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor de CARLOS ERNESTO CONTRERAS AZUERO, por el delito de AMENAZA tipificado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:
LA SOLICITUD FISCAL
Consta en autos el acta policial en la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que la actividad del imputado estuvo dirigida a agredir física y verbalmente a su madre la ciudadana ANA EVANGELISTA AZUERO DE CONTRERAS, quien fue detenido por una comisión policial, la cual verifico en el sistema los antecedentes del imputado y constato que el mismo tiene antecedentes de hurto y robo. Manifestó también que por cuanto el imputado sufre de esquizofrenia paranoide, no se le puede imputar el delito que precalifico como AMENAZA, previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, solicitando el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 62 del código Penal, y solicito que sea referido al Centro Psiquíatrico Periveca, en la ciudad de San Cristóbal, a fin de que sea valorado y en caso de ser necesario recluido en el Centro de Salud para enfermos Mentales.
EL IMPUTADO
CARLOS ERNESTO CONTRERAS AZUERO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Mérida el 17-11-75, titular de la cédula de identidad N° 13.013.478, estado civil soltero, sin ocupación, domiciliado en la Urb. Alfredo Lara, vereda 21, casa 04, Mérida , Estado Mérida.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, por cuanto el investigado es enfermo mental que padece Esquizofrenia Paranoide, tal como se verifica de Informe médico suscrito por el Medico Psiquiatra Dr. Ignacio Sandia Valdivia, cursante al folio 14 de las actuaciones, amen de que el hecho imputado tiene una pena que no excede en su limite máximo de tres (03) años.
En el folio 16 cursa una declaración de la ciudadana ANA EVANGELISTA AZUERO DE CONTRERAS, quien solicito que “sea recluido en algún sitio para no dejarlo en la calle, ya que vive con tres niños menores de edad en la casa y él es muy grosero con ellos, le dije que la va a matar y a los hermanos también, incluso ya le llegó a pegar con un cable de televisor, él no puede compartir la casa con ellos, ella manifestó que no podía con él y es un peligro para su casa. Igualmente solicitó al Tribunal que sea recluido en un Hospital Psiquiatrico., Y presento Constancia Médica excedida por el Médico Psiquiatra Dr .Ignacio Sandia Valdivia, en la cual certifica que el investigado sufre de Esquizofrenia Paranoide.
En consecuencia estima esta juzgadora acertada la solicitud Fiscal, basada en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decretó la libertad plena del imputado de autos.
SEGUNDO: se acordó igualmente una medida de seguridad por su condición mental de conformidad con el segundo aparte del Art. 62 del Código Penal, en consecuencia se ordenó sea trasladado el investigado en mención con la urgencia del caso al Hospital Psiquiátrico de PERIVECA, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N°05
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA.-
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ