REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002062
ASUNTO : LP01-S-2004-002062


AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCION

Por cuanto en fecha 16-06-04, este Tribunal, recibió escrito suscrito por la Ciudadana Abogado CAROL LISSET PACHECO GUERRERO, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se acuerde UN MANDATO DE CONDUCCION, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad que el Ciudadano JOSE GERARDO RONDÓN SALAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.041.996, domiciliado en calle Miranda, casa número 2, Tabay, Estado Mérida, sea entrevistado sobre los hechos que lo involucran en la causa Nro. 14-F14-0053-2004, de la nomenclatura interna de esa Representación Fiscal, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA , y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los menores, Jhonatan Rondón Tejera, Yhajaira Yakelíne Rondón Tejera y Mayra Alejandra Rondón Tejera, de 10, 11, y 14 años de edad respectivamente, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: El artículo 310 del actual Código Orgánico Procesal Penal, le otorga una nueva facultad al Ministerio Público, que antes no le concedía el anterior Código, cuando expresamente señala lo siguiente: “El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”.
SEGUNDO: Mediante ésta facultad, el Ministerio Público puede solicitarle al Juez de Control, ordene la conducción, a través de la fuerza pública, de alguna persona cuya entrevista o declaración sea vital para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos que se investigan dentro de una determinada causa penal, la cual se haya negado a comparecer de manera voluntaria hasta ese momento, a pesar de haber sido debidamente citada.
TERCERO: Consta en las actuaciones que nos ocupan, que el Ciudadano José Gerardo Rondón Salas, a pesar de haber sido debidamente notificado de que debía presentarse por ante la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ( folio 16 ), no se presentó manifestando que no se va a presentar.
CUARTO: Este Tribunal, coincide con el Ministerio Público, en la necesidad de que se acuerde un MANDATO DE CONDUCCION para el Ciudadano JOSÉ GERARDO RONDÓN SALAS, pero no para que se le tome una entrevista, la cual rinden generalmente los testigos bajo juramento, si no para que se le tome la correspondiente Declaración, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual rendirá sin juramento alguno y libre de toda coacción, una vez impuesto del respectivo Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de su Abogado de Confianza, y en caso de no tenerlo, se deberá requerir con carácter “URGENTE” la presencia del Defensor Público de guardia, lo cual permite el ejercicio del derecho a la defensa, que es una de las Garantías Constitucionales del debido Proceso, consagradas dentro del artículo 49 de nuestra Carta Magna.
QUINTO: Se AUTORIZA a funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que en coordinación con el Ministerio Público, ejecuten el presente MANDATO DE CONDUCCION, con el debido respeto de los derechos constitucionales del Ciudadano José Gerardo Rondón Salas, antes identificado, llevándolo de forma inmediata hasta su sede ante la Ciudadana Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal; Abogado Carol Lisset Pacheco Guerrero, quien presenciará la Declaración que deberá tomarse dentro de las ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, y en caso de que éste no pudiera estar presente, ante cualquiera de los Fiscales que conforman la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCION REQUERIDA POR LA CIUDADANA ABOGADO CAROL LISSET PACHECO GUERRERO, EN SU CONDICION DE FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN

LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.