REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000386
ASUNTO : LP01-P-2004-000386


ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. ALIDA M. TORCATTI B.
FISCAL: ABG. FEDERICO NAVA VILORIA
ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS
IMPUTADO: RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ
DEFENSA: ABG. JOHNY ALEXANDER FLORES,
ABG. JACINTO CASAS QUINTERO Y
ABG. LUIS ALBERTO SOSA VIELMA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, RESISTENCIA A LOS AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
VICTIMA: ENRIQUE JESUS CAMACHO CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En el día de hoy dos (02) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo cinco de la tarde, iniciando a esta hora por cuanto el Tribunal se encontraba en otro acto, oportunidad fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la presente causa seguida a el ciudadano RUBEN DARIO DIGARTE RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de ENRIQUE JESUS CAMACHO CONTRERAS. Se constituyó el Tribunal de Control N° 05, en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal; se verificó por parte de la Secretaria la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. FEDERICO NAVA VILORIA y, ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, los Defensores ABG. JOHNY ALEXANDER FLORES, ABG. JACINCTO CASAS QUINTERO y ABG. LUIS ALBERTO SOSA VIELMA, el imputado RUBEN DARIO DIGARTE RAMIREZ. A continuación los imputados de autos solicitaron el derecho de palabra y concedido como fue manifestaron en voz alta al Tribunal que nombran como sus Abogados de confianza para que lo asistan ABG. JOHNY ALEXANDER FLORES, ABG. JACINCTO CASAS QUINTERO y ABG. LUIS ALBERTO SOSA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 10.103.770, 10.711.308 y 8.030.404 , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.676, 57.752, 72.249, respectivamente, con domicilio procesal Los Chorros de Milla, Urbanización La Campiña, Quinta Olga N° 1-62, Mérida Estado Mérida.- Acto seguido la ciudadana Juez le preguntó si acepta la defensa recaída en su persona hecha por el imputado en este mismo acto, y si jura cumplir fielmente con todas y cada una de los deberes inherentes al cargo para el cual fueron nombrados, manifestando en alta voz que si aceptan la defensa y juran cumplir con todas las obligaciones que la misma requiere. Seguidamente la ciudadana JUEZ, dio apertura al acto, imponiendo a las partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, explicándoles el alcance de las mismas, y de inmediato procedió a conceder el derecho de palabra para que expusieran las partes en el siguiente orden: EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: Quien en uso de la misma, explanó verbalmente las circunstancias de lugar, modo y tiempo que dieron origen a la aprehensión de los Imputados, siendo que la misma se efectuó el día 30 de mayo del presente año. Solicitó se califiqué la Aprehensión en Situación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado RUBEN DARIO DIGARTE RAMIREZ, a quien identificó plenamente, precalificando el delito como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, que prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, artículo 219 ordinal 1° del Código Penal que establece una pena de prisión de tres (03) meses a dos (02) años, y el artículo 5, en de la Ley de reforma parcial del Código Penal Venezolano, que modifica el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos, y el artículo 18 de su Reglamento, en perjuicio de ENRIQUE JESUS CAMACHO y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, consignando en esta audiencia experticia a fin de que sea agregada a la causa. Solicitó la Aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente sea remitidas las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda; igualmente solicitó se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la conducta predelictual que presenta el imputado, ya que se encuentra en procedo por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en la causa LP01-P-2003-787. Finalmente solicitó copia del acta. Acto seguido la Ciudadana JUEZ, impuso al Imputado de los hechos que les imputa el Ministerio Público, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 125 numeral 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Les preguntó a los Imputados si harían uso de su derecho a declarar, respondió: “No deseo declarar”.- Seguidamente se hizo pasar al estado al imputado a fin de que se identificara, quien dijo ser y llamarse: RUBEN DARIO DIGARTE RAMIREZ, VENEZOLANO, EDAD 30 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO 23-03-74, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION COMERCIENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.345.519, DOMICILIADO AVENIDA LAS AMERICAS, SAN JOSE DE LAS FLORES BAJO, CALLE 1, CASA N° 1-59, MERIDA ESTADO MERIDA. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a LA DEFENSA AL ABG. ABG. LUIS ALBERTO SOSA VIELMA, a los fines de exponer sus alegatos, quien entre otras cosas expuso, que esta defensa consideró que su defendido es inocente de todas las imputaciones Fiscales, se puede evidenciar del informe Médico forense que su representado fue brutalmente golpeado por los funcionarios policiales, en el presente caso la víctima es el investigado y el agresor lo dejaron libre y fue quien le propinó las lesiones, este es un ciudadano trabajador no presenta peligro de fugo ni de obstaculización, considerando la defensa que los delitos son menores, y siendo su representado víctima de la violación de sus derechos y garantías constitucionales como la establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la libertad Plena y en su defecto se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó se le vuelva a practicar el examen médico forense por el delicado estado de salud que presenta.- Acto seguido y oídas como han sido las partes, la ciudadana Juez hizo verbalmente las consideraciones de hecho y de derecho, previas a su decisión y luego de ello manifestó: "Este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado RUBEN DARIO DIGARTE RAMIREZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, artículo 219 ordinal 1° del Código Penal, y el artículo 5, en de la Ley de reforma parcial del Código Penal Venezolano, que modifica el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos, y el artículo 18 de su Reglamento, que modifica el artículo 278 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, en el lapso legal correspondiente. TERCERO: No se acuerda la solicitud Fiscal a que se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en su lugar se le impuso al imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con artículo 256 ordinal 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal y la presentación de dos Fiadores que reúnan los requisitos establecida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Se insto al Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, a fin de inicie la investigación en cuanto a las lesiones que presenta el investigado de autos. En consecuencia ordenó librar el correspondiente |||||Oficio. QUINTO: Se ordenó que se le realice un examen Médico Forense al imputado para el día 03-04-2004, a las ocho y treinta minutos de la mañana. En consecuencia ordenó librar los correspondientes oficios al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Mérida, y boleta de traslado al Comandante de Policía del Estado Mérida, a tal fin.- SEXTO: Se acordó oficiar al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a fin de que informe en que estado se encuentra la causa LP01-P-2003-787.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde del mismo día de hoy.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05


ABG. ALIDA M. TORCATTI B.

LA FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO



ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS

EL IMPUTADO


RUBEN DARIO DIGARTE RAMIREZ

DEFENSORES


ABG. JOHNY ALEXANDER FLORES ABG. JACINCTO CASAS QUINTERO


ABG. LUIS ALBERTO SOSA VIELMA

LA SECRETARIA


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En la misma fecha se libraron Oficios Nros____________________________ y Boleta de Traslado N°_________________.-


RODRIGUEZ CANELON SRIA.-