REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001614
ASUNTO : LP01-S-2002-001614

Visto el oficio signado bajo el N° 68/04 de fecha 02-02-2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se me participa que la Corte de Apelaciones de Conformidad a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido según acta N° 5 de esta misma fecha la rotación anual que deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial y que fui nombrada para ejercer las funciones como Juez de Control N° 5 a partir del día 16-02-2004, hasta el día 31-01-2005 (ambas fechas inclusive), por tal motivo ME AVOCO AL CONOCIMIENTO de la presente causa.

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación del Ministerio Público Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 14 deMAYO de 1999, en la cual figura como víctima, FLOR MARIA PEREZ CALDERÓN quien falleció a causa de accidente por acción propia de la victima al sufrir quemaduras graves
SEGUNDO: Luego de tramitada la investigación pertinente, no se observa la existencia de elementos de convicción y tampoco que efectivamente se produjo hecho punible, pues el mismo no puede atribuírsele a sujeto alguno, tal como se evidencia en las actas la causa de la muerte fue producto de la negligencia e impericia de la victima
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no se encuadra con tipo penal alguno dado en las condiciones en que murió la víctima.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad
Con lo dispuesto en los artículos 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 eiusdem, por tratarse de un punto de mero derecho




QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo judicial correspondiente.





JUEZ DE CONTROL 05

ABG ALIDA TORCATTI


LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N°

SRIA