REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000035
ASUNTO : LP01-P-2003-000121



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 21-06-2004 la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual se hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El Acusado en la presente causa es YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.321.732, nacido el 14-11-84, soltero, latonero, domiciliado en: En Tovar calle Cuarta casa s/n, al lado de la bodega Pamplay, Estado Mérida .
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: L a Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano, Yoel Armando Peña Suarez, por los delitos de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 259 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 80 ejusdem y el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Jose Giovanny Marquina Quintero, Antonio Camacho, en virtud de que el día 15 de enero del año 2003, aproximadamente a las 7:30 de la noche, los ciudadanos Peña Suarez Yoel Armando en compañía de un adolescente, pretendieron darse a la fuga del Centro de Diagnostico INAM, Mérida y para lograr su objetivo iniciaron motín dentro de las instalaciones del mismo, lesionando a dos maestros guías de dicha Institución, específicamente al maestro Antonio Camacho que resultó con herida en el brazo izquierdo y cabeza, y al profesor Giovanny Marquina Dugarte, sin lograr el objetivo de fugarse.
TERCERO: CALIFICACIÓN JURIDICA PROVICIONAL

Hechos éstos que en criterio de este Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 259 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente, y 415 ejusdem, compartiendo de ésta forma, la Calificación Jurídica formulada por el Ministerio Público.

CUARTO:: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio ( 68 al 76 ) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, antes identificado, ( La Fiscalía de Ministerio Público en la Audiencia Preliminar acusa solamente a Yoel Armando Peña Suarez, por cuanto la causa fue separada en cuanto al imputado Jonathan Rancel Abraham Quintero, como consta al folio 182, en auto de fecha 23-07-2003 ). Con la calificación jurídica de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 259 en concordancia con el articulo 80, del Código Penal vigente, y artículo 415 ejusdem. la cual se da como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar a ecepción de los artículos donde se encuentra previsto el delito de Fuga de Detenidos en grado de Frustración el cual fue subsanado en la Audiencia Preliminar, y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, por ser todas ellas útiles, pertinentes para la búsqueda de la verdad, y obtenidas legalmente, En cuanto a pruebas ofrecidas por la Defensa, no presentó pruebas.
QUINTO: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado Yoel Armando Peña Suarez, por los delitos de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 259 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, y 415 ejusdem, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
SEXTO: :Por cuanto el acusado Yoel Armando Peña Súarez, se encuentra disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva, se acuerda mantenerlo en esa situación manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contemplada en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación periódica, y dando respuesta a la solicitud de la defensa, se acuerda cambiar las presentaciones de ocho (8) días a cada treinta (30) días por ante la Alcaldía de Tovar del Estado Mérida. En consecuencia se ordena oficiar a la mencionada Alcaldía a fin de notificarle del presente cambio de la Medida.
SEPTIMO:: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
OCTAVO: Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda. Cúmplase.







EL JUEZ DE CONTROL Nro. 05




Abog. ALIDA MORELLATORCATTI BERROTERÁN.




LA SECRETARIA


Abog. Yurimar Rodríguez C.