REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000990
ASUNTO : LP01-S-2004-000990
Analizada la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la persona de la abogado MIRIAM BRICEÑO ANGEL en la cual solicita sea desestimada la presente denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control 5 pasa a decidir de la siguiente manera:
ANTECEDENTES
Declara en la denuncia interpuesta LUIS EMILIO CURVELO QUINTERO , distinguido Nro 359, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida lo siguiente: En las presentes actuaciones el denunciante señala entre otras cosas lo siguiente que el día 15-06-03, el denunciante se encontraba patrullando, cuando a eso de las siete de la noche reportaron por radio desde la central de emergencia del 171 que tres vehículos , un toyota techo duro ,color rojo, un toyota techo duro color verde y una camioneta Ram Rover de color blanco Y quienes se desplazaban por la avenida 16 de septiembre por el canal de bajada y que venían efectuando detonaciones desde el interior del mismo me dirigí al lugar , me baje de la moto y me dirigí a hacia donde se encontraban unas personas cerca de la camioneta RAM ROVER y una persona del grupo se acerco a mi persona me empezó a amenazarme y procedí a sacar mi arma de reglamento le pedí que colocara las manos donde se las pudiera ver, pero el ciudadano junto con un gran cantidad de personas diciéndome que guardara el la pistola porque si el sacaba la de el me quebraba y que el era P,T,J, le pedí que se identificara el saco la identificación pero no la pude verificar por lo rápido que la mostró, guarde mi arma y trate de explicarle al presunto funcionario, que los Policías que nos encontrábamos allí respondimos a un llamado de emergencia sobre el hecho que estaban efectuando las personas que se encontraban en los vehículos con características similares a los que se encontraban parqueados en el sitio donde ellos estaban, pero el presunto funcionario no entro en razón seguía ofendiéndome e insultándome seguidamente se identifico como LUIS MONRROY Inspector Jefe del C.I.C.P.C. y que es Jefe de la División de Vehículos ,el Inspector BERBESI procedió a infórmale al Jefe de los Servicios de la Dirección General de la Policía lo que acontecía, quien respondió que lo persuadieran para que se dirigiera hasta la Dirección General de la policía para poder aclarar la situación y quien respondió junto con otros dos funcionarios quienes no quisieron identificarse que no iban a ir a ningún lado y en tal caso que se llamara una comisión de su organismo , a lo que respondió el Inspector BERBESI que la intención de llevarlo hasta la comandancia era para que pudieran constatar la información que se había recibido desde la central de emergencia a la cual respondió el Inspector MONROY que el no tenia que esperar a nadie y que eso no se quedaría así, que no lo quería ver por ese organismo, nuevamente mi compañero el Inspector BERBESI llamo al Jefe de los Servicios Sub-Comisario CORDERO quien dijo que tomáramos notas de esos funcionarios y que nos retiráramos del lugar y que le pasáramos la novedad por escrito, luego me dirigí a la Central de Emergencia 171 para tomar del Libro de Novedades diarias el numero de folio donde quedo registrada la llamada que era en los folios 398 y 399, luego me dirigí a la sede del C.I.C.P.C, para plantear lo acontecido me entreviste con el Inspector CHACON y en ese momento se presento el Inspector MONROY con otros dos funcionarios que se encontraban con el para el momento de la actuación policial, quienes apuntando con el dedo índice le pregunto al Inspector CHACON que asía yo en ese lugar me dirigió algunos insultos me pidió que me fuera de ese lugar el y los dos Detectives que estaban de guardia con CHACON le dijeron que el arma de reglamento del Inspector MONROY estaba guardada en el dormitorio, me dirigí al Inspector para manifestarle mi preocupación a lo cual me respondieron que no me preocupara que todo era un mal entendido, retirándome con mayor preocupación obligándome a mantener un estado de alerta y angustia permanente por las amenazas recibidas en perjuicio de mi integridad física y psicológica.
Después del estudio de las presentes actuaciones se desprende que los hechos denunciados (amenaza) constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Por estas razones solicitamos la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
EL TRIBUNAL
Ciertamente comparte el Tribunal los argumentos expuestos por la representante fiscal, al considerar que los hechos, constituyen delito que es enjuiciable solo a instancia de la parte agraviada. Tal como la señala el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en su ultimo aparte cuando señala “se procederá conforme a lo señalado en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Como puede apreciarse la conducta asumida por el Inspector LUIS MONROY encuadra en el delito de amenaza el cual solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada.
En consecuencia y al estar totalmente ajustada a derecho la solicitud interpuesta por la fiscalía, debe esta prosperar en derecho y así se decide
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Primera, a los efectos del artículo 302 eiusdem
Notifíquese a las víctimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 eiusdem.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA.
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.