REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000592
ASUNTO : LP01-S-2003-000592

Visto el oficio signado bajo el N° 68/04 de fecha 02-02-2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se me participa que la Corte de Apelaciones de Conformidad a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido según acta N° 5 de esta misma fecha la rotación anual que deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial y que fui nombrada para ejercer las funciones como Juez de Control N° 5 a partir del día 16-02-2004, hasta el día 31-01-2005 (ambas fechas inclusive), por tal motivo ME AVOCO AL CONOCIMIENTO de la presente causa.

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público, WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 17 de ENERO de 2000 en la cual figura como víctima, MARIA MARIELENA TRISTANCHO DE VALENCIA indicando que Personas Desconocidas bajo Artificios y Engaños le sustrajeron una cantidad de dinero el hecho punible se adecua al tipo penal de ESTAFA previsto y sancionado en el Código Penal. en el articulo 464.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que han transcurrido desde su comisión: Cuatro AÑOS (04) lo cual acredita el fenecimiento del lapso legal para interponer la acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108. numeral 5 del Código Penal.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN


LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado
En fecha ------------------------- se libraron boletas de notificación.
SRIA