REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001322
ASUNTO : LP01-S-2003-001322

Visto el oficio signado bajo el N° 68/04 de fecha 02-02-2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se me participa que la Corte de Apelaciones de Conformidad a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido según acta N° 5 de esta misma fecha la rotación anual que deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial y que fui nombrada para ejercer las funciones como Juez de Control N° 5 a partir del día 16-02-2004, hasta el día 31-01-2005 (ambas fechas inclusive), por tal motivo ME AVOCO AL CONOCIMIENTO de la presente causa.
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogado, SOCORRO JACKELINE ARIAS MALDONADO este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 09 de FEBRERO de 2000 en la cual figura como víctima ANANIAS RIVAS PARRA a quien probablemente se le extravío una placa de su vehículo e interpuso la denuncia en la Policía Técnica Judicial.
SEGUNDO: Luego de tramitada la investigación pertinente, se observa de autos que el hecho no reviste carácter penal y tampoco se produjo resultado antijurídico alguno, pues el mismo puede perfectamente atribuirse a hechos fortuitos no imputable a persona alguna
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación lo fue o por causa de la propia víctima, o por circunstancias independientes a la voluntad del propietario del vehículo.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 eiusdem, por tratarse de un punto de mero derecho
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, reemítase el expediente al archivo judicial para su gurda y custodia


LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN


LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado
En fecha ------------------------- se libraron boletas de notificación.
Sria