REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001915

VISTOS: El escrito presentado por los abogados ANA ISABEL HERNANDEZ y FRANCESCO ZORDAN, con el carácter de Fiscales Titular y auxiliar respectivamente de la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Publico, en el cual solicita de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada Orden de Aprehensión contra los imputados Sargento 1 JESUS ALBERTO MEZA PEREIRA, Cabo 1 NELSON ANTONIO MESA PEREIRA, Cabo 1 ZAMBRANO LEOPOLDO, Cabo 2 CARLOS JAVIER GAVIDIA y Cabo 1 MARQUEZ MENDEZ JOSE ZAMBRANO,.por uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, específicamente el delito de concusión, previsto y sancionado en su artículo 60, este Tribunal una vez revisada las actuaciones que acompañan dicha solicitud observa:
La Vindicta Publica en su escrito de solicitud expuso en relación a los hechos lo siguiente, cito: “… en fecha 26 de Mayo de 2004, aproximadamente a las 10.00horas, un grupo de funcionarios policiales adscritos a la comandancia General de la Policía, entre los que se encontraban el Sargento 1 JESUS ALBERTO MEZA PEREIRA, Cabo 1 NELSON ANTONIO MESA PEREIRA, Cabo 1 ZAMBRANO LEOPOLDO, Cabo 2 CARLOS JAVIER GAVIDIA y Cabo 1 MARQUEZ MENDEZ JOSE ZAMBRANO, se apersonaron a la estación de servicio Bella Vista ubicada en la Hoyada de Milla de esta ciudad y solicitaron al encargado del estacionamiento ESPIRITO SANTO UZCATEGUI AGUZZI, a los fines de exponer que en dicho lugar se encontraba un vehículo con presuntas alteraciones en sus seriales .Al mantener comunicación directa con el señor Espíritu Santo le informaron que en tal establecimiento se encontraba un vehículo marca Mack, modelo Toronto, placas 366-ADF, el cual según ellos se encontraba solicitado por presentar alteración en sus seriales y en consecuencia procederían, tanto a detener el vehículo como llevárselo detenido, solicitándoles al dueño del local comercial, señor Espíritu Santo la Orden de Allanamiento respectiva. Continuaron explicándole que tal situación sin embargo, se podría solventar si el accedía a entregarles la cantidad de 6.000.000Bs, o de lo contrario tramitarían la Orden de Allanamiento y procedería como ya a quedado escrito,(orden que previamente ya ostentaban y habían solicitado a la fiscalía Primera del Ministerio Publico. El propietario al sentirse amedrentado, amenazado y constreñido a ello dado que en la entrevista que sostuvieron, incluso le mostraron un arma de fuego, accedió a darles la cantidad de Bs. 1.500.000, con la promesa de entregar el resto el viernes 28 de Mayo de 2004, procediendo posteriormente a interponer la denuncia ante la policía del estado Mérida y en el C.I.P.C….”. Dicha representación fiscal ante los hechos antes narrados indico que se estaba en presencia de los siguientes elementos:
1.- La presencia de un hecho punible, como es el delito de CONCUSION, tipificado en el artículo 60 de la ley Contra Corrupción, el cual merece pena privativa de Libertad la cual no se encuentra evidentemente prescrita
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados Sargento 1 JESUS ALBERTO MEZA PEREIRA, Cabo 1 NELSON ANTONIO MESA PEREIRA, Cabo 1 ZAMBRANO LEOPOLDO, Cabo 2 CARLOS JAVIER GAVIDIA y Cabo 1 MARQUEZ MENDEZ JOSE ZAMBRANO, son presuntos autores del delito referido, los cual se notan de las siguientes actuaciones: Denuncia, interpuesta (F3), declaración de los testigos ALBERTO NAVA PACHECO (f9), UZCATEGUI ALFONZO (f11), Inspección Ocular(f21), Experticia De Seriales De Vehículo, (f28),Inspección al vehículo ((f29),Inspección de Autenticidad o Falsedad (F50), Declaración, del Inspector CARLOS PENZO (f53), Acta de Investigación Policial donde se nota la procedencia del vehículo usado en el procedimiento (f61),copias simples de contrato de alquiler del vehículo usado en el procedimiento(f62 al 65) declaración del testigo, MONTILLA VASQUEZ GILBERTO ENRIQUE (f66), declaración del testigo DAVILA AGUZZI NESTOR ORLANDO (f68), Orden De Allanamiento y sus recaudos (f77 a 80), Relación De Personal adscrito de los funcionarios Investigados (f83 y 84), copia certificada de procedimiento administrativo de Asuntos Internos Policiales (f 85 al 107), declaración del testigo JAIRO SOTO, en su carácter de Director de Seguridad Ciudadana del estado (f108 al 110), declaración del ciudadano DUGARTE SANCHEZ JESUS HUMBERTO (f111).
3.- Existe Presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a los actos sucesivos de la investigación, conforme al 251. 4, dado que con la conducta asumida por los imputados al renunciar a su defensor durante el acto de Rueda de dividuos al que fueron llamados por el Juzgado de Control 6, demuestran que tratan de eludir someterse a la persecución penal y consecuencialmente a la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso. Por otra parte a tenor del artículo 252 pretenden obstaculizar con actos dilatorios e infundados la investigación que se adelanta por ante la Fiscalía 16 del Ministerio Publico; aunado a que pueden influir en las víctimas y expertos para que se comporten de manera desleal a la verdad…”
En base a las circunstancias antes señaladas y revisadas como fueron las actuaciones anexas al escrito de solicitud, este Tribunal considera Procedente y ajustado a derecho acordar la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico por considerar que efectivamente tal solicitud llena los extremos pautados en el artículo 250,251 ordinal 4° y 252, de la norma Adjetiva Penal y Así Se Decide. En consecuencia se ordena emitir las respectivas Orden de Aprehensión contra los imputados Sargento 1 JESUS ALBERTO MEZA PEREIRA, Cabo 1 NELSON ANTONIO MESA PEREIRA, Cabo 1 ZAMBRANO LEOPOLDO, Cabo 2 CARLOS JAVIER GAVIDIA y Cabo 1 MARQUEZ MENDEZ JOSE ZAMBRANO, plenamente identificados en las actuaciones que rielan en la presente solicitud, a quien se les sigue investigación,.por uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, específicamente el delito de concusión, previsto y sancionado en su artículo 60, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del estado Mérida, dejándose constancia que una vez que la misma sea efectiva y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes los imputados deberán ser conducidos ante este Tribunal, en presencia de las partes y de la víctima a los efectos de resolver si mantiene o no la medida impuesta o la sustituye por una menos gravosa. Así mismo, conforme lo solicitado por la representación fiscal se acuerda remitir el presente asunto signado bajo el N° LP01-S-2004-001915, contentivo de 152 folios, a los efectos de la continuación de la investigación. Y ASI DE DECIDE. Notifíquese. Ofíciese Cúmplase.


EL JUEZ (S) DE CONTROL N°06
FRANCISCO JOSE RODRIGUERZ MEJIAS

LA SECRETARIA
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En Fecha__________________/04, se libraron las respectivas Ordenes de aprehensión bajo los N°___________________________/04, los oficios bajo los N°________________/04, boleta de Notificación al la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico bajo el N° ________________/04.