REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000313
ASUNTO : LP01-S-2004-000313


En fecha 25-03-2004 (f43 al 44), el ciudadano GUMERCINDO DÍAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.390.742, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistido por los Abogados FERDI GARCÍA MOLINA Y ELIO GUERRERO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 84.538 y 70.180 solicitaron la entrega plena formal de un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, AÑO: 1978, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAT 825, SERIAL DE CARROCERIA FJ40911818, SERIAL DE MOTRO: 2F251690, o en caso contrario si asi lo estimaba el Tribunal este fuere entregado bajo la modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.__________________________________________
En fecha 05 de mayo del 2004, este Tribunal una vez revisadas las actuciones referentes a la solicitud de entrega del señalado vehículo Acordó: La entrega material del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, ya identificado, en la persona del ciudadano GUMERCINDO DÍAZ RIVAS, antes identificado, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal y/o ante la Fiscalía del Ministerio Público y/o cualquier Organismo que estos indiquen, cada vez que sea requerido. Así mismo el ciudadano GUMERCINDO DÍAZ RIVAS, ostentará la cualidad de poseedor, pero no podrá bajo ningún concepto VENDER, TRASPASAR O GRAVAR bajo ninguna modalidad, el vehículo en referencia, dejándose constancia que el tribunal no se pronunciaba con respectos a las placas de identificación siglas KAT-82S por cuanto no constan en las actuaciones Experticia de Autenticidad o Falsedad de las mismas, debiéndose oficiar al C.I.C.P.C. a los fines de que remitan la mencionada experticia, y decidir sobre la entrega de las mismas. (Cursivas del Tribunal).Pero es el caso que en fecha 04 de Junio del 2004 (F 62 al 63),este Juzgado recibió oficio N° 9700-067-6375, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Mérida, con anexo de Experticia de Autenticidad N° 9700-067-ST-677, de fecha 02 de Junio del 2004, en la cual se dejó constancia que dichas placas son de características físicas SIMILARES con respecto a las piezas KAT 82S LARA lo que permite afirmar que son AUTENTICAS y de ORIGEN LEGAL.____________________________________________ En vista de las circunstancias antes expuestas y dado que a los efectos de decidir sobre la entrega de placas nomenclatura KAT 82S LARA, era necesaria la realización de una Experticia sobre las mismas, la cual se efectuó dando como resultado que estas eran de origen legal en país, y teniendo en cuenta que ya esta Instancia Judicial entrego en Guarda y Custodia el vehículo al cual corresponden estas, lo Dable y Ajustado a Derecho es Acordar la entrega de las dos (02) Matriculas siglas KAT 82S LARA, al ciudadano GUMERCINDO DÍAZ RIVAS, antes identificado, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal y/o ante la Fiscalía del Ministerio Público y/o cualquier Organismo que estos indiquen, cada vez que sea requerido. En consecuencia se ordena oficiar Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida a los efectos de que la dependencia Receptora del área de Resguardo y Custodia de evidencias físicas, haga entrega de las señalas matriculas, la cual se encuentran en esa dependencia conforme planilla N° 204203, caso N° G-607.319. Y ASI SE ACUERDA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.


EL JUEZ (S) DE CONTROL N°06

FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA MOTEZUMA

En Fecha__________________/04, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, bajo los N°_____________________/04, y oficio bajo los N°________________/04.