REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 04
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio 2.004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-S-2001-000194

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 30-10-2003, éste Tribunal, recibió escrito constante de un (01) folio útil, al cual remiten, Informe Final de Conducta, de fecha 21-10-2003, correspondiente al Imputado ROSALES RAMOS RICHARD ALBERTO, suscrito por la ciudadana Dra. LORENA BALZA NARVAEZ, en su carácter de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 1 de la Oficina de Tratamiento No Institucional (Región Andina), donde informa a éste Tribunal, sobre la culminación del lapso del Régimen de Prueba, que le había sido impuesto por dos (2) años, al Imputado ROSALES RAMOS RICHARD ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.712.033, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa como cómplice en la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA, en perjuicio del Orden Publico, éste Juzgado de Control, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y para decidir observa:--------------------------
PRIMERO: En fecha 03-10-2001, apróximadamente a las 12:30 p.m.,encontrándose en el punto de Control fijo de Mucuruba del Estado Mérida, el funcionario de la Guardia Nacional, Peña Nava Ali Gregorio, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida, practicó la aprehensión de los ciudadanos LUIS ANTONIO GUERRERO DUGARTE, RICHARD ALBERTO ROSALES RAMOS Y JOSE GREGORIO PEÑA GUERRERO, por cuanto estos poco antes habían adquirido en el local Comercial denominado Escaguey, Municipio Rangel del Estado Mérida, unas cortinas de carruzo con moneda falsificada, por lo cual la propietaria de dicho local Maria Socorro Peña Silva, al darse cuenta informó el hecho a las autoridades de la Guardia, indicando que dichos ciudadanos cargaban un vehículo Fiat uno, color gris, placas XET-959, que igualmente quedó incautado, y una cantidad de dinero en billetes de diferente denominación, junto con los aquí imputados que fueron puestos a la orden del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA, en perjuicio del Orden Publico, los cuales pudieron ser recuperados. Folios (04)._________

SEGUNDO: A los folios (35) al (41), consta decisión de fecha 06-10-2001, mediante la cual este Juzgado de Control N° 06, de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECRETA LA APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA CONTRA EL IMPUTADO RICHARD ALBERTO ROSALES RAMOS de conformidad con el artículo 259 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por existir suficientes elementos de convicción en su contra, por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 301 y 84 ordinal 3° del Código Penal,en perjuicio del Orden Publico, Y DECRETO LA LIBERTAD PLENA A LOS CIUDADANOS LUIS ANTONIO GUERRERO DUGARTE Y JOSE GREGORIO PEÑA GUERRERO, en tal sentido, le impuso al imputado de autos, la Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad establecidas en el artículo 265 ordinales 3° y 4° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal y la prohibición de salida del país ordenó librar las correspondiente Boleta de Encarcelación.___________________________________________

TERCERO: A los folios (44 al 45), de las actuaciones consta ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER SOBRE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, realizada en fecha 11-10-2001, con la presencia del Imputado RICHARD ALBERTO ROSALES RAMOS, la Defensora Técnica Abogado DOANA RIVERO y la Fiscal del Ministerio Público Abogada YOLEHIDA QUINTERO MORA, donde la anterior Juez de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los requisitos del artículo 37 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, fijando por un lapso de DOS (2) AÑOS el régimen de prueba, contados a partir de esa fecha._______________________________________________

CUARTO: Ahora bien, como se puede apreciar, de los elementos de convicción existentes dentro de las actuaciones, los hechos que nos ocupan encuadran en el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA, en perjuicio del Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 301 y 84 ordinal 3° del Código Penal Vigente y por dicha calificación jurídica, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, hecho punible por el cual el imputado RICHARD ALBERTO ROSALES RAMOS en la Audiencia celebrada en fecha 11-10-2001, sin juramento alguno, libre de toda coacción y luego de ser impuesto del artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITIO LOS HECHOS, a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, siendo éste uno de los requisitos exigidos en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.__________________________________

QUINTO: Así mismo, en cuanto a la penalidad del delito, para poder solicitar acogerse a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el derogado Código Orgánico Procesal Penal, sólo exigía que se tratara de un delito que por su pena permitiera la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que de acuerdo a la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, era procedente en delitos que no superaran los OCHO (08) AÑOS DE PENA, siendo que el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA, en perjuicio del Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 301 y 84 ordinal 3° del Código Penal Vigente, tiene prevista una pena de prisión de un (01) año a dos (02) años, el cual nunca podría superar la pena señalada como límite máximo y en cuanto al último de los requisitos, previsto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, tenemos que efectivamente, se cumplió con oír la opinión del Ministerio Público y de la Víctima, siendo que ésta última manifestó estar de acuerdo, por lo que le fué acordada por el Tribunal, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de prueba de DOS (2) AÑOS, es por ello, que al haber transcurrido completamente el lapso del régimen de prueba, sin que los imputados hubieren incumplido las obligaciones o condiciones que les fueran impuestas por el respectivo Juzgado de Control, tal como lo señala la Delegado de Prueba, en sus Informe de Finalización de Régimen de Prueba, cursante al folio (108) de las actuaciones, lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, instrumento legal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en cuestión, que establecía expresamente lo siguiente: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”, el cual debe ser aplicado por el Principio de Extraactividad de la Ley, consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo cual a su vez trae como consecuencia o efecto jurídico, la extinción de la acción penal, de acuerdo al artículo 325, Ordinal 3°, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 7° del citado Código derogado.____________________________________________

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la solicitud implícita en el contenido de los correspondientes Informes de Finalización de Régimen de Prueba, presentados por la Delegado de Prueba; DRA. LORENA BALZA NARVAEZ, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 40 (actual 45) y 325, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal derogado (actual 318, Ordinal 3°), en concordancia con el artículo 44, Ordinal 7° Ejusdem (actual 48, Ordinal 7°), ello por haber transcurrido en su totalidad el lapso de DOS (2) AÑOS que para el régimen de prueba fijara el Tribunal al mencionado Imputado, al concederle la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, que de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, éstos solicitaran en Audiencia efectuada en fecha 18-7-00, sin que en todo ese tiempo hubieren incumplido las obligaciones o condiciones que les fueran impuestas por el respectivo Juzgado de Control. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 06

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ M

LA SECRETARIA
Abog. _______________
En fecha___________/04, se cumplio con lo ordenado y se libraron boletas de Notificación a las Partes bajo los N°_______________/04