REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001915
Vistos: El escrito de fecha 21 de Junio del 2004, signado bajo el N° MER:14F16-553-2004, presentado por el Abogado FRANCESCO ZORDAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico de esta Entidad Federal, mediante el cual expone, cito: “…Me dirijo a usted con la finalidad de informar que esta representación fiscal decretó, el 21 de los corrientes, el archivo fiscal de las actuaciones solo en lo que respecta al imputado CARLOS JAVIER GAVIDIA, identificado en autos, y las cuales cursan ante ese Juzgado, signadas con el N° LP01-S-2004-1915. Participación que hago a usted a los fines legales de que trata el primer aparte del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a dicho imputado…” (Cursivas y Negrillas del Tribunal).Este Tribunal para decidir observa:______________________
De la revisión realizada a las actuaciones que rielan en la presente causa se advierte que en fecha 10 de Junio de 2.004, fue decretada por este Tribunal contra el coimputado CARLOS JAVIER GAVIDIA una orden judicial de Aprehensión, por su presunta participación en el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 464 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos Espíritu Uzcategui Aguzzi, Gilberto Enrique Montilla Vásquez y Néstor Orlando Dávila Aguzzi, por cuanto se estimó llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, tal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue sustituida por una menos gravosa, mediante auto fundado por este Tribunal en fecha 13 de Junio del 2004, en lo que respecta al coimputado CARLOS JAVIER GAVIDIA, imponiéndosele las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad, pautadas en el artículo 256 ordinales 3,4, y 6 de la Norma Adjetiva Penal, según consta a los folios (256 al 272) de las actuaciones, es decir, presentación periódica cada quince días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Mérida y la prohibición de comunicarse con las víctimas o acudir a los lugares en donde estas se encuentren.______________________________________
Ahora bien, a los efectos de la notificación hecha por la Vindicta Publica en la que informa al Tribunal sobre el archivo Fiscal de la causa, a favor del coimputado CARLOS JAVIER GAVIDIA, considera esta Instancia Judicial necesario citar el contenido del encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….” (Cursivas del Tribunal)._______________________________________________________________
Conforme la norma Adjetiva Penal antes indicada se observa que la decisión de archivar la causa puede ser adoptada por el Fiscal del Ministerio Publico sin consulta o refrendamiento de juez alguno. De manera tal, que queda a la Libérrima apreciación del fiscal el hecho de que las actuaciones cumplidas -resulten insuficientes para acusar-esto sin perjuicio de que este coimputado pueda ser sometido posteriormente al proceso penal, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o cuando lo solicite la víctima. Así mismo, conforme la norma antes señalada y como consecuencia del archivo Fiscal a favor del imputado CARLOS JAVIER GAVIDIA, lo procedente es hacer cesar las Medidas Cautelares que este Juzgado le impuso conforme lo pautado en el artículo 256 ordinales 3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE ACUERDA.___________________________________________________________
En base a las consideraciones antes expuesta este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial penal Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que le fueren impuestas al imputado CARLO JAVIER GAVIDIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-12.349.380, nacido en fecha 23/09/85, Funcionario de la policía del estado Mérida, de 28 años edad, estado civil soltero, domiciliado en Ejido Urbanización Inrevi, Carlos Sánchez, calle 9, casa N° 4-94, por cuanto la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, Acordó el Archivo Fiscal de la causa, en lo que respecta a éste coimputado de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.En consecuencia ofíciese, Notifíquese.Cúmplase.
EL JUEZ (06) EN FUNCIONES DE CONTROL N°06
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
Abog.___________________
En Fecha__________________/04, se libraron las respectivas boletas de Notificación bajo los N°___________________________/04, y oficio bajo el N°________________/04.
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