REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000421
ASUNTO : LP01-P-2003-000421
Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha catorce de junio de Dos mil cuatro (14.06.2004), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento decretado a favor del ciudadano Jesús Manuel Lacruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.533.351, obrero, domiciliado en el sector Pie del Llano, calle N° 3 Bis, N° 1-19, Mérida Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veintiocho de mayo de dos mil tres (28.05.2003), aproximadamente a las ocho y treinta de la mañanas (8:30 pm.), el ciudadano Jesús Manuel Lacruz fue aprehendido, por cuanto dos funcionarios policiales en labores de patrullaje en el sector Pie del Llano, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo cual le solicitaron su identificación personal y que exhibiera que poseía dentro de las prendas de vestir, a lo cual el mencionado ciudadano se negó. Debido a ello uno de los funcionarios de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a realizarle una inspección, y encontró en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón, cuatro envoltorios de papel blanco con rayas azules, contentivo en su interior de presunta droga junto con una cantidad no elevada de dinero.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Jesús Manuel Lacruz, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Tribunal este que decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención y ordenó que se continuara el proceso a través del procedimiento abreviado.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia de juicio oral y público, se llevó a cabo el catorce de junio de dos mil cuatro (14.06.2004), fecha en la cual no se aperturó el debate, en virtud de que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicitó al Tribunal el sobreseimiento de la causa, en virtud de verificar que el ciudadano Jesús Manuel Lacruz es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de larga data y la cantidad de droga incautada arrojó un peso neto de trece (13) gramos con cuatrocientos cuarenta (440) miligramos de cannabis sativa (marihuana), y la norma que rige la materia permite a los consumidores portar hasta veinte (20) gramos de esa sustancia, por lo cual no se configuró el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo expuesto de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal..
El Tribunal verificó que efectivamente el ciudadano Jesús Manuel Lacruz es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual no configura un delito en nuestra legislación penal, por cuanto el consumo de drogas no es un hecho punible, como lo refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La experticia psiquíatrica realizada a Jesús Manuel Lacruz el dos de febrero de dos mil cuatro (02.02.2004), en las conclusiones señala lo siguiente:
“… el evaluado presente además una Dependencia (sic) a la marihuana de larga data, con un patrón regular de consumo a dicha sustancia…”
Asimismo, la cantidad de sustancias incautadas no excede el límite exigido por el legislador para que se configure el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual en el presente caso, no se ha configurado delito alguno.
Por su parte, el sobreseimiento procede cuando el hecho no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 2, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Jesús Manuel Lacruz, anteriormente identificado y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano en mención.
Se ordena la destrucción de la cantidad de droga incautada, de conformidad con el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el N° 2464, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno (29.11.2001), para la incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese a las partes de la publicación de esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros 26471 y 26472.
Sria