Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000349
ASUNTO: LP01-P-2004-000349
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Manuel Fernando Pérez
ACUSADO: Pedro Rafael Velásquez Rivero.
DEFENSOR: Yordanka Marcovich
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en esta misma fecha (15.06.2004), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Pedro Rafael Velásquez Rivero, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.523.632, soltero, domiciliado en la urbanización Luis Fargier Suárez, torre B, apartamento 72, Mérida Estado Mérida, hijo de Virginia Rivero y Héctor Raúl Velásquez Mejía.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Pedro Rafael Velásquez Rivero manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y la calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose el mismo a que en fecha trece de mayo de dos mil cuatro (13.05.2004), aproximadamente, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, Sub-comisaría N° 19 Tabay Estado Mérida, recibieron una llamada de la central de emergencias 171, mediante la cual les informan que en el establecimiento comercial Auto Repuestos Monsalve, ubicado en Los Llanitos de Tabay, se encontraba un ciudadano detenido identificado como Pedro Rafael Velásquez Rivero, por lo cual se trasladaron al lugar referido, en el cual los recibió el encargado del local, quien les señaló que al detenido lo tenían en el depósito de vehículos, debido a que había saltado la cerca del establecimiento y hurtó algunos objetos del mencionado local comercial. Por esta situación, la comisión policial procedió a realizarle al aprehendido la correspondiente inspección personal y hallaron envueltos en un pedazo de tela negra, tres llaves de mecánica, dos destornilladores, un alicate de presión, un marco de plástico y una bomba de dirección, estos últimos objetos se encontraban en la cajuela del vehículo en el cual se había trasladado hasta el lugar donde fue aprehendido.
Considera este Tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 meses), con el término máximo (3 años), dividido entre dos.
A esta posible pena a imponer, se le redujo el tiempo de tres (3) meses, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo cual arrojó un total de un (1) año y seis (6) meses. Al tiempo de un (1) año y seis (6) meses, se le redujo un tercio, es decir, seis (6) meses, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, y se obtuvo un total de pena a imponer de un (1) año.
Por la admisión de los hechos el Tribunal acordó rebajarle la mitad a la pena -a un (1) año- tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se encuentra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado; lo que significa que la pena que deberá cumplir Pedro Rafael Velásquez Rivero, es de seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Pedro Rafael Velásquez Rivero, anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.
2) Se le impone a Pedro Rafael Velásquez Rivero las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Pedro Rafael Velásquez Rivero al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena la entrega del vehículo marca Ford, modelo Granada, año 1982, color marrón, placas LAD-401 a la ciudadana Virginia Rivero, quien acreditó la propiedad del mismo, y para tales efectos envíese el correspondiente oficio al gerente de Grúas Satélites para que materialice dicha entrega.
5) Se ordena la entrega de los objetos recuperados a las personas que acrediten su propiedad.
6) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, transcurrido el tiempo exigido por la ley para decretar la firmeza de la misma.
7) Se mantienen las medidas cautelares impuestas a Pedro Rafael Velásquez Rivero hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria
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