REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000010
ASUNTO: LP01-P-2004-000010

Visto el escrito presentado por la Defensa Pública del imputado José Miguel Fernández Ariza, mediante la cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa para su defendido, afirmando que los motivos de dicha privación quedan satisfechos con la aplicación de una medida cautelar, no existiendo peligro de fuga, ni peligro de obstaculización en la investigación, igualmente afirma la defensa que su defendido puede continuar el proceso en libertad. En este sentido alega la defensa en relación al principio de presunción de inocencia que dicha sustitución de privación de libertad puede ser suplantada por cualquiera de las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal que a bien tenga el Tribunal considerar.
Advierte este Tribunal que la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar no es procedente en el presente caso, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al imputado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal continúan de la misma forma como en la fecha en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal estime conveniente no reemplazar dicha medida por una cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por la razón antes descrita, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NO ACUERDA la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida cautelar al imputado José Miguel Fernández Ariza, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de esta decisión y para tales efectos líbrense las correspondientes boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01


Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa



La Secretaria


Abog. Ana Andrade


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros 26720, 26.721 y 26722.


Sria