REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000133
ASUNTO: LP01-P-2003-000231

Visto los escritos presentados por el acusado Andrés Miguel Meneces y por su defensor privado abogado Roberto Fargier, mediante los cuales solicitan a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando la defensa y el acusado el principio de juzgamiento en libertad como regla en el sistema acusatorio, aunado a que el juicio se ha diferido en 6 oportunidades por causas no imputables al acusado y que el mismo ha estado privado de libertad por más de quince meses, señalando la defensa que en el presente caso no se ha aplicado debidamente la tutela judicial efectiva que debe regir en todo procedimiento.
En relación a las peticiones antes señaladas por la defensa privada del acusado Andrés Miguel Meneces, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal de Juicio, en fecha 07.10.2003, y desde esa oportunidad se ha realizado lo conducente para llevar a cabo el juicio oral y público de los acusados de este procedimiento.
En relación a las seis (6) suspensiones del juicio alegadas por la Defensa, debe señalarse, que en las actuaciones consta que el juicio se ha fijado en cuatro (4) oportunidades, en las cuales no se ha llevado a cabo, y no se ha diferidos seis (6) veces como ha señalado la defensa, lo que indica que este Tribunal ha cumplido cabalmente con la obligación de realizar los actos propios de esta fase, lo cual en ningún momento podría interpretarse como denegación de justicia.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Andrés Miguel Meneces, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: 24016, 24017 y 24018.

Sria