Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000340
ASUNTO : LP01-P-2004-000340

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Sonia Zerpa Bonillo
ACUSADO: Jean Carlos Paredes Araque.
DEFENSOR: Abog. Marbella Josefina Balza Ovalles.

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (21.06.2004), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Jean Carlos Paredes Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.267.519, soltero, de veintisiete (27) años de edad, Seguridad de Gradas, domiciliado en la Urbanización San Cristóbal, avenida 2, calle 3 y 4, N° 42, Mérida Estado Mérida, hijo de Gloria del Carmen Araque y Carlos Eligio Paredes Quintero.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Jean Carlos Paredes Araque manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del artículo 278 del Código Penal.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día nueve de mayo de dos mil cuatro (09.05.2004), aproximadamente a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.), dos funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje en la avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida y por vía radiofónica les informaron que en el sector El Campito de esta ciudad, se encontraba un ciudadano que portaba un arma de fuego y apuntaba con la misma a los transeúntes, por lo cual, los funcionarios se trasladaron a ese lugar y observaron a un sujeto con las mismas características aportadas en la llamada; quien al observar la comisión policial mostró una actitud nerviosa.
Por tal motivo uno de los funcionarios preguntó al sospechoso, si poseía algún objeto de origen delictivo, a lo cual respondió que no. Seguidamente se le realizó una inspección personal y se encontró en la pretina delantera del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revolver con los seriales limados, por lo cual le leyeron los derechos que lo asisten como imputado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, los funcionarios se percataron que el ciudadano aprehendido no portaba ningún documento de identificación personal ni porte de arma, y una vez realizado el procedimiento pusieron a Jean Carlos Paredes Araque a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos.
Ahora bien, la posible pena a aplicar, se llevó a su límite mínimo de tres (3) años (de conformidad con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Jean Carlos Paredes Araque no presenta antecedentes penales. En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Jean Carlos Paredes Araque, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Jean Carlos Paredes Araque, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal.
2) Impone a Jean Carlos Paredes Araque las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Jean Carlos Paredes Araque al pago de costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena la remisión del arma de fuego incautada al Parque Nacional de Armas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se acuerda mantener las medidas cautelares hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria