REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000384
ASUNTO: LP01-P-2004-000384
Por cuanto en fecha 25.06.2004, se recibió la causa N° LP01-P-2004-000384 seguida al imputado Italo Segundo Rángel Jerez, proveniente del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, para ser acumulada a la causa N° LK01-P-2002-000017, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como acusado el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Leves.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha treinta de julio de dos mil uno (30.07.2001), el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, ordenó la apertura del juicio oral y público de Italo Segundo Rángel Jerez, la cual correspondió conocer en esta fase de juicio a este Tribunal.
2) Que en fecha dos de junio de dos mil cuatro (02.06.2004), el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Italo Segundo Rángel Jerez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito, quien a su vez remitió dichas actuaciones a este Despacho.
En relación a lo señalado anteriormente, debe destacarse que es a este Tribunal a quien corresponde acumular la causa LP01-P-2004-000384 a las actuaciones N° LK01-P-2002-000017.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Italo Segundo Rángel Jerez se le imputa la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
En este orden de ideas, es competente este Tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde realizar el juicio y público, al Tribunal que conozca el delito que merezca mayor pena. En este caso, el delito que merece mayor pena es el Homicidio Intencional Simple, el cual cursa ante este Despacho.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2004-000384 a las actuaciones LK01-P-2002-000017, seguidas a Italo Segundo Rángel Jerez, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado del contenido de este auto, así como también sobre la fecha pautada para la realización de la depuración de escabinos en la causa principal. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros 29109, 29110 y 29111.
Sria