REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000067
ASUNTO: LP01-P-2002-000067
Por cuanto al folio 183 de las actuaciones, riela acta de defunción enviada por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Estado Mérida, en la cual señala que en fecha veintiocho de marzo de dos mil cuatro (28.03.2004), en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, N° 06 de esta ciudad, falleció el ciudadano Miguel José Volcán, sin cédula de identidad, por insuficiencia respiratoria, asfixia mecánica producto de ahorcamiento.
En relación a lo anterior este Tribunal observa:
Que en fecha cinco de agosto de dos mil dos (05.02.2002), el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación de flagrancia de Miguel José Volcán, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que en fecha catorce de agosto de dos mil dos (14.08.2002), se recibieron las actuaciones de Miguel José Volcán en este Despacho, y desde esa fecha se comenzó a realizar todo lo conducente para llevar a cabo el juicio oral y público.
3) Que la muerte del imputado extingue la acción penal.
El artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Son causas de extinción de la acción penal:
La muerte del imputado…
En el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho antes señalado, ya que en fecha 28.03.2003 ocurrió la muerte de Miguel José Volcán, tal y como lo señala el acta de defunción anteriormente descrita. Por tal motivo, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Extingue la acción penal, correspondiente al procedimiento seguido a quien en vida recibía el nombre de Miguel José Volcán, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de la presente decisión. Envíese la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________.
Sria