REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000266
ASUNTO: LP01-P-2002-000266

Por cuanto al folio 62 de las actuaciones, riela acta de defunción enviada por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de este Estado Mérida, en la cual señala que en fecha veintisiete de marzo de dos mil cuatro (27.03.2004), en la urbanización Carlos Sánchez, calle principal, de Mérida, falleció el ciudadano Joselin Méndez Villasmil, titular de la cédula de identidad N° 15.032.101, por una hemorragia cerebral, laceración encéfalica y fractura del craneo producida por un arma de fuego.
En relación a lo anterior este Tribunal observa:
Que en fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres (24.03.2003), este Tribunal de Juicio N° 01 acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado Joselin Méndez Villasmil, quien admitió los hechos por el delito de Resistencia a la Autoridad. Esta suspensión se acordó por el lapso de un año, y se le impuso al acusado presentarse cada 60 días ante la sede del Tribunal y permanecer en un trabajo estable.
2) Que el ciudadano Joselin Méndez Villasmil cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
3) Que la muerte del imputado extingue la acción penal.
El artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Son causas de extinción de la acción penal:
La muerte del imputado…
En el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho antes señalado, ya que en fecha 27.03.2003, se produjo la muerte de Joselin Méndez Villasmil, tal y como lo señala el acta de defunción anteriormente descrita. Por tal motivo, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Extingue la Acción Penal, correspondiente al procedimiento seguido a quien en vida recibía el nombre de Joselin Méndez Villasmil, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de esta decisión. Envíese la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________
Sria.