Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000130
ASUNTO: LP01-P-2004-000130
Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (04.06.2004), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento decretado a favor del ciudadano José Gregorio Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.013.465, domiciliado en Santa Juana, vereda 3, casa N° 01 Mérida Estado.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veintiuno de febrero de dos mil cuatro (21.02.2004), aproximadamente a las siete de la noche (7:00 pm.), dos funcionarios del Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, realizando labores de patrullaje en el sector Campo de Oro de esta ciudad de Mérida, avistaron a un ciudadano identificado como José Gregorio Vera frente a la Unidad Educativa “José María Velaz”, quien al observar a la comisión policial huyó, por lo cual fue perseguido y aprehendido por los funcionarios, quienes utilizaron la fuerza física para retenerlo, y luego de realizarse al aprehendido la respectiva inspección personal, hallaron en su poder nueve (9) envoltorios contentivos de la cantidad de un (1) gramo con ciento cuarenta (140) miligramos de cocaína base bazooko.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de José Gregorio Vera, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Tribunal éste que decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención y ordenó que se continuara el proceso a través del procedimiento abreviado.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este Despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial para decidir sobre la medida de seguridad solicitada por la Fiscalía, se llevó a cabo el cuatro de junio de dos mil cuatro (04.06.2004), fecha en la cual no se debatió sobre tal medida, en virtud de que la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal el sobreseimiento de la causa, en virtud de verificar que el ciudadano José Gregorio Vera es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas desde hace 45 años y que la cantidad incautada al mismo arrojó un peso neto de un (1) gramo con ciento cuarenta (140) miligramos de cocaína base bazooko , y la norma que rige la materia permite a los consumidores portar hasta dos (2) gramos de esa sustancia, por lo cual no se configuró el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. La Fiscalía fundamentó su solicitud de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal verificó que efectivamente el ciudadano José Gregorio Vera es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual no configura un delito en nuestra legislación penal, por cuanto el consumo de drogas no es un hecho punible, como lo refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La experticia psiquíatrica realizada a José Gregorio Vera realizada el diez de marzo de dos mil cuatro (10.03.2004), en las conclusiones señala lo siguiente:
“Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental, quien presenta un TRASTORNO ORGÁNICO DE LA PERSONALIDAD DE ORIGEN TÓXICO POR CONSUMO CRÓNICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, al cual se agrega una DEPENDENCIA (ACTIVA) A LA MARIHUANA Y BASE DE COCAÍNA DE LARGA DATA.
Lo antes señalado informó al Tribunal la situación de consumidor de José Gregorio Vera, lo cual lo exculpa de la comisión del delito de posesión, aunado a que la cantidad de sustancias incautada no excede el límite exigido por el legislador para que se configure el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual en el presente caso, no se ha configurado delito alguno.
Por su parte, el sobreseimiento de la causa procede cuando el hecho no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el presente caso.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 2, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de José Gregorio Vera, anteriormente identificado y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano en mención.
Se ordena la destrucción de la cantidad de droga incautada, de conformidad con el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el N° 2464, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno (29.11.2001), para la incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se ordena la remisión de estas actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme esta resolución.
Notifíquese a las partes de la publicación de esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros 24478 y 24479.
Sria
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