REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000080
ASUNTO: LP01-P-2004-000080


Visto el escrito de fecha 19 de mayo de dos mil cuatro, presentado por las abogadas Lourdes Varela y Siomara Rodríguez, Consultoras Jurídicas del Internado Judicial Los Andes, y por el cual, solicitan autorización para trasladar a la interna DIMAS GUERRA SAHARABASTY al Centro Penitenciario de Tocorón con sede en el Estado Aragua, a los fines de participar en los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios. Este Juzgador, para resolver lo planteado observa: Único: La materia relativa a permisos especiales o salidas transitorias se halla reservada en la Ley de Régimen penitenciario, para los internos en situación de penados (Artículo 63), no así, para los internos en calidad de procesados (Y esta es la condición de la solicitante, pues la sentencia de primera instancia, dictada en su contra, aún no está firme). De modo, que no tiene este Juzgador facultad legal alguna, que le permita conceder tales permisos ni siquiera por vía graciosa. Y aún cuando estuviere facultado para ello, no observa este juzgador en el caso concreto, que haya garantía absoluta que excluya el riesgo de evasión del interno en cuestión. Y además durante el tiempo de la prisión preventiva el imputado se encuentra a la orden del Tribunal, a los fines de asegurar su comparecencia al Tribunal de ser el caso, siendo así en el caso concreto puesto que la solicitud del permiso sería desde el día 20 al 26 de Junio de 2004 y en fecha 7 de junio de 2004 se fijó para el día 22 de los corrientes Audiencia para la depuración de Escabinos; lo cual se vería frustrado si no se encuentra la procesada en su sitio natural de reclusión. Por tales razones, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de autorización de traslado de interno, tal como fuera formulada. Así se decide.

EL JUEZ DE JUICIO No. 02

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. JANET MEDINA