REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2001-000005
ASUNTO LK01-P-2001-000005


Visto el contenido del auto dictado por la Jueza de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03/05/2004 (f. 861 al 861) y del auto dictado por este Juzgado de Juicio No. 2 del mismo Circuito Penal en fecha 23/03/2004, se observa:

Primero: Mediante auto fundado de fecha 23/03/2004 este Juzgado de Juicio No. 2 declaró, la nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 02/05/2001 ante el Juzgado Sexto de Control (f. 88 y 89). En tal auto se indicó que la nulidad decretada se refería a la causa No. LP01-P-2002-000150 actualmente acumulada a la causa LK01-P-2001-0005. En dicho auto se ordenó también reponer la causa al estado en que otro Juzgado de Control de este Circuito Penal con sede en la Ciudad de Mérida, celebre de nuevo la audiencia preliminar en la causa LP01-P-2002-000150, y dicte los pronunciamientos de Ley en debida forma. A tal efecto –conforme al artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal- se ordenó separar y remitir al Tribunal de control competente, la referida causa LP01-P-2002-000150 de la signada con el No. LK01-P-2001-0005, causa ésta última que seguirá su trámite normal ante este Tribunal de Juicio.

Segundo: Corre inserto a los folios 861 y 862 sendo auto emanado del Juzgado de Control No. 6 de este Circuito, en el cual se señala fundamentalmente que la causa LP01-P-2002-000150 recibida en ese despacho y en donde se ordenó la realización de nueva audiencia preliminar, se tramita por el procedimiento abreviado por virtud de la declaratoria con lugar de la calificación de aprehensión en flagrancia del imputado Manuel Plaza León, tal como se desprende del legajo de actuaciones remitidos a aquél tribunal.

Motivación
Conforme a lo anterior, es evidente que la razón asiste completamente a la Jueza de Control No. 6 en lo atinente a la imposibilidad de realizar una audiencia preliminar en una causa proveniente del procedimiento abreviado (flagrancia). En este sentido, revisada como ha sido nuevamente la causa -a la luz del auto dictado por el Tribunal de Juicio en fecha 23/03/2004 y que se da acá por reproducido-, es pertinente advertir la existencia de un error material en dicho auto, consistente en el equívoco señalamiento de ordenar la nueva realización de la audiencia preliminar en la causa No. LP01-P-2002-000150 cuando lo correcto era referir tal orden a la causa No. LK01-P-2001-0005 donde en efecto – y tal como se aprecia al folio 88 y 89- se produjo la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Control, al momento de realizar la audiencia preliminar de dicha causa, tramitada por el procedimiento ordinario.

Así, y por aplicación del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara subsanado el indicado error material,. Conforme al artículo 74.1 eiusdem se ordena la separación de la causa LP01-P-2002-000150 (la cual continuará en Juicio 2) de la causa original, y la remisión de la causa LK01-P-2001-0005 al Tribunal de Control competente para la realización de la audiencia preliminar anulada en el auto repositorio de la causa. Así se declara.

Decisión

Por las predichas razones este Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Rectifica el error material en la remisión al Juzgado de Control de la causa No. LP01-P-2002-000150 cuando lo correcto era referir tal orden a la causa No. LK01-P-2001-0005; 2.- Ordena separar la causa LP01-P-2002-000150 (la cual continuará en Juicio 2) de la causa original, y la remisión de la causa LK01-P-2001-0005 al Tribunal de Control competente para la realización de la audiencia preliminar anulada, en el auto repositorio de la causa.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:


ABG. YANET MEDINA


En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No. ________________ y boletas de notificación Nos: _______________________________________, conste. Sria.-