Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2002-000004
ASUNTO: LJ01-P-2002-000004

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

SECRETARIA: ABG. YANET MEDINA


CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. SONIA ZERPA BONILLO, fiscal 3° de Proceso del Ministerio Público.

ACUSADO: JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.712.849, de 33 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la calle Santa María, casa No. 3-61 sector Pie del Llano, Mérida, Estado Mérida.

DEFENSOR: ABG. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA. Defensores Privados.

VICTIMA: MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVA (occiso).

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f 183 al 190) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia preliminar, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“Se inicia la presente Investigación mediante Apertura respectiva por parte de esta Fiscalía en fecha 16-11-1999, en la cual el ciudadano MARCO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.041.005, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, final con Pie del Llano casa No. 1-20 Mérida Estado Mérida, manifiesta al folio (01) mediante Acta de Investigación Policial que los ciudadanos CARLOS JULIO PEÑA RANGEL, ANTONIO CARVAJAL Y BALBINA RANGEL, lo agredieron concretamente cuando transitaba por el Pasaje Santa Juana, con los dos machetes ocasionándole lesiones con doble fractura de cráneo, herida en la pierna izquierda, dedo índice, pulgar de la mano izquierda, herida al nivel del pecho y de la espalda, manifestando también que al momento de propinarle las lesiones no se encontraba presente ningún testigo, estas lesiones consideradas como intencionales de carácter grave, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal quedan plenamente comprobadas al folio 07 con el resultado del examen médico legal practicado por el Dr. JOSE IBÁÑEZ CALDERON, adscrito a la Medicatura Forense del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (sic) Delegación Mérida el cual arroja un lapso de curación de treinta (30) días.
El 17-12-2000, mediante Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JOSE ANTONIO MORALES, se determina que ese día a las 12:15 horas de la madrugada el Funcionario Policial del Estado Mérida informa que en la Avenida 16 de Septiembre de esta ciudad, se encontraba tirado el cadáver de una persona (en plena vía pública), quién (sic) en vida respondía al nombre de MARCO ANTONIO GUTIERREZ NAVA, ya identificado quien presentaba una herida cortante a nivel de la región del cuello, por lo que en fecha 21-12-2000, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida a cargo de la Dra. REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, apertura la correspondiente Investigación.
En la misma fecha que ocurre el hecho y tal como consta al folio (28) se precisa la Declaración de la menor MARIA VANESA GUTIERREZ RANGEL, venezolana, de 11 años de edad, para la fecha nacida en fecha 11-12-1989, residenciada al final de la Avenida 16 de Septiembre casa No. 15-6 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y titular de la cédula de identidad No. 19.943.556, quien manifestó ante la Fiscalía Décima Segunda de Protección al Niño y al Adolescente DRA. SANDRA MACHIARULLO, que sus hermanos CARLOS JULIO PEÑA RANGEL (quien no se ha puesto a Derecho) Y JOSE ALFONSO BRICEÑO RANGEL dieron muerte a su padre MARCO ANTONIO GUTIERREZ NAVA, motivado a que le tenían rabia, porque este se había separado de su mamá de nombre BALBINA RANGEL, al folio 29 consta la declaración del ciudadano JOSE REMIGIO GUTIERREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.711.185, domiciliada en entrada a Santa Juana, sector Pie del Llano, casa No. 1-20, No. telefónico 2620268, Mérida Estado Mérida, quién (sic) es testigo presencial y manifiesta que los ciudadanos CARLOS JULIO PEÑA RANGEL Y JOSE ALFONSO BRICEÑO RANGEL, cortaron a su hermano con picos de botella de cerveza a nivel del cuello, causándole la muerte casi de manera instantánea al desangrarse, luego de entrar en una discusión en la que ambos se defendieron, ya que como dijimos el acusado y su hermano se armaron de sendos picos de botella, tal como consta al folio 56 con el informe de Autopsia Forense debidamente suscrito el día 18-12-2000, por el Dr. IVAN DIAZ PISANI, en su carácter de Anatomopatologo Forense Superior y Jefe de la Medicatura Forense quién (sic) en sus conclusiones refiere “Individuo quien muere por shock debido a hemorragia severa en relación a dos herida punzo cortantes en cuello derecho. Se encontró también bronco aspiración masiva de sangre. Por las características de las heridas se deduce de que fueron producidas por pico de botellas”.
Al folio 66 consta de certificado de Defunción debidamente suscrito por la Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida Abogada MARINA CALDERON UZCATEGUI.
En fecha 17-12-2000 los funcionarios del C.I.C.P.C. Delegación Mérida, PASTOR CONTRERAS, JOSE MORALES, ALEXIS PEÑA Y LUIS URBINA, mediante Orden de visita domiciliaria debidamente expedida por el Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, signada bajo el No. 44 acuden al pasaje Santa Juana casa No. 15-6 de esta ciudad de Mérida con el fin de ubicar el arma incriminada en la muerte del ciudadano MARCO ANTONIO GUTIERREZ NAVA y otras evidencias que guarden relación con el caso, Orden que fue solicitada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. MANUEL CASTILLO y que se evidencia al folio 31, acompañados por los testigos presénciales (sic) RODRIGO GONZALEZ DURAN Y ALEXIS VIRGILIO MONCADA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.709.074 y 4.491.516, domiciliados en la Avenida Pulido Méndez casa No. 2-66 y Avenida 16 de Septiembre casa No. 56-105 Mérida Estado Mérida, logrando como resultado de la visita domiciliaria el decomiso de una toalla de color Rosado, marca ama de casa sensación No. RN 78077, un pantalón color beige usado marca Lee, talla 38, un suéter rojo multicolor, los cuales presentan salpicadura de una sustancia color pardo rojiza, la cual de acuerdo a las experticias hematológicas practicadas por la experto BELKIS CAROLINA BRACAMONTE RUIZ, resulto (sic) ser de tipo “O” que es el grupo sanguíneo de la víctima, lo cual obra a los folios 61 al 62 y su vuelto y 67 al 71.
De esta causa siguió conociendo este Despacho Fiscal, ya que existía previa apertura de Investigación por los mismos hechos y con personas similares, respetando la Unidad de Proceso, previstas en el artículo 73 del Código Adjetivo Penal”.
Tal hecho fue calificado por el Juzgado de Control en la audiencia preliminar como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, artículo 407 del Código Penal (vid. f. 368)

El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público (14/04/2004), donde además ratificó su solicitud de condena contra el acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Delito previsto en el artículo 407 del Código Penal.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

En el debate probatorio quedó suficientemente acreditado que:

La noche del día dieciséis de diciembre del año dos mil (16/12/2000) como a las once de la noche aproximadamente en el sector de Pie del Llano de esta Ciudad de Mérida, se produjo una discusión entre los ciudadanos MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVA y JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL, éste último quien se encontraba acompañado del ciudadano CARLOS JULIO PEÑA RANGEL (hermano), suscitándose una riña entre los mencionados, en el curso de la cual, el ciudadano JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL intencionalmente dio muerte al ciudadano MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVA infligiéndole una herida cortante en el cuello, con un pico de botella; acción con la que se consumó el delito de homicidio en riña.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

1) Declaración del experto, ciudadano JOSÉ VICENTE IBAÑEZ CALDERÓN, quien respecto a la experticia (reconocimiento médico-legal) (folio 7), realizada el 19/11/1999, reconoció firma y contenido. En resumen, expuso su declaración en la cual manifestó haber realizado examen médico forense al occiso con relación a unas lesiones sufridas por aquél en el año 1999.

Fue preguntado por la Fiscalía del Ministerio Público:

“¿Le hubiesen podido ocasionar la muerte estas lesiones?”. Respondió: “Cualquier lesión, todo depende de la atención que reciba”. “¿Qué pudo causar tales lesiones?”. Respondió: “Un objeto con filo. Las heridas frontal y occipital tienen más de 9 cms de longitud. Puede ser un cuchillo, una lata, una botella, vidrio. Todos los clasificados como arma blanca”. “¿Podría indicar al Tribunal si las heridas cortantes de la mano izquierda se ocasionaron por la defensa?”. Respondió: “La cambió”. “¿Cómo se produjo la fractura en la tibia izquierda?”. Respondió: “La fractura es abierta (según informe) incompleta sólo en la capa cortical.

A las preguntas de la Defensa:

“¿Fecha del informe?”. Respondió: “19/11/1999”. “¿Puede una persona fallecer un año después a consecuencia de esto?”. Respondió: “Tendría yo que hacerle el seguimiento al caso para saber si murió o no a consecuencia de estas lesiones. Yo no lo volví a evaluar”. “¿El paciente le manifestó quién le causó tales lesiones?”. Respondió: “No se le preguntó y además si dijo algo es imposible recordar”.

2) Declaración del experto, ciudadano IVON DIAZ PISANI, sobre informe de autopsia de Marco Antonio Gutiérrez Nava (folio 56). En resumen, manifestó:

“En la fecha indicada en el informe se recibió cadáver de individuo adulto, masculino, a quien se autopsió el 17/12/00, encontrando los siguientes hallazgos: dos (02) heridas punzo cortantes a nivel de hemicuello derecho, una cerca del reborde mandibular y otra sub-mentoniana, heridas penetrantes a profundidad con sección de vasos, músculos y tráquea. Ello determinó un sangramiento masivo y broncoaspiración de la sangre (paso de sangre a los pulmones). Más nada. Se concluyó que falleció por shock hipovolémico y broncoaspiración pulmonar. Las características de las heridas no eran limpias sino irregulares lo que permitió suponer que fueron causadas por un objeto cortante pero no arma blanca. Se presume “pico e’ botella”. Asociados los dos mecanismos produjeron la muerte”.

Fue preguntado por la Fiscalía:

“¿Observó usted otra lesión en el cadáver?”. Respondió: “No”. “¿Golpe o hematomas como si hubiese sostenido riña?”. Respondió: “No”.

A las preguntas de la Defensa:

“¿Ubicación de la lesión?”. Respondió: Debajo del reborde. La herida más profunda es la anterior. La zona es de poca resistencia”. “¿Fueron 2 o más lesiones?”. Respondió: 2. “¿Estas dos heridas fueron causadas por una o varias personas?”. Respondió: No estoy en capacidad de contestar porque no estaba presente. Sólo puedo decir que son dos heridas. La lesión alcanzó la zona media profunda y por eso alcanzó la tráquea. No se encontró evidencia de estigmas pasivos”.

3) Declaración del funcionario policial FRANCO ANTONIO GUILLÉN PAREDES, quien en resumen expuso:

“De lo que recuerdo, ese día yo estaba de patrullaje y nos llamaron de que había una riña en el sector Pie del Llano, y cuando llegamos observamos el cadáver de un señor boca abajo, había caído cerca de los tubos o pasamanos de unas escaleras hacia la entrada de un callejón. Él cayó en la acera. Se veía que había caminado (por la sangre)”.

El Ministerio Público le preguntó de la siguiente manera:

“¿Hora?”. Respondió: “No recuerdo. De noche”. “¿Para el momento del hallazgo se encontraba en compañía de otro funcionario?”. Respondió: “Sí, pero no recuerdo”. “¿Al llegar al sitio observó la presencia de otras personas?”. Respondió: “Sí, mucha gente”. “¿Conoce usted al funcionario Wilmer Rivera?”. Respondió: “No sé quién es”.

A las preguntas de la Defensa:

“¿Qué escuchó por radio?”. Respondió: “Cangrejo 26, que es igual a riña, sin más indicaciones”.

4) Declaración del ciudadano JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ RANGEL, quien en resumen expuso:

“Eso fue el 16/12/2000, eran como las 11:15 u 11:30 p.m. Yo venía de un bautizo en el sector Santa Mónica. Yo pasé por el sector Pie del Llano (avenida 16 de Septiembre) fui a la casa, después salí de mi casa, regresé al sector avenida 16 de Septiembre (Pie del Llano), donde está el semáforo. Me paré en una parte donde vendían cervezas para comprar unas cervezas. Habían otras personas por ahí esperando para comprar cerveza. De pronto pasaron dos ciudadanos con una caja de cerveza. Yo me compré una cerveza y me la estaba tomando, no sé qué tiempo pasó cuando regresaron con la caja de cerveza. Yo estaba hablando con un ciudadano que en verdad no conozco. De pronto yo escuché que estaban discutiendo el finao y otra persona más. De pronto ellos empezaron a pelear. Yo estaba alrededor de 12 a 15 metros y yo no me percaté de lo que estaba pasando. De pronto yo miro y veo una persona que tenía una botella partida en la mano. Yo seguí hablando con el desconocido. De pronto pasó una persona y dijo: “Hay una persona que está herida y es Marcos”. De pronto apareció el hermano del finao y él salió a donde estaba su hermano: la persona herida. Yo fui atrás de él. Cuando yo llegué la persona herida estaba tirado en el piso. Después llegó una patrulla”.

El Fiscal preguntó:

“¿Conoce usted a las personas que llevaban las cervezas?”. Respondió: “De vista sí”. “¿Conoce sus nombres?”. Respondió: “No”. “¿Recuerda qué horas eran?”. Respondió: “11:30 aproximadamente”. “¿Quién estaba peleando?”. Respondió: “Él inició con una persona que le dicen Carlos”. “¿Esa persona que le dicen Carlos es alguna de las que llevaba la caja de cerveza?”. Respondió: “Sí”. “¿Qué observó usted después de esa pelea?”. Respondió: “Que discutían, se agarraban, se empujaban. Y de pronto me quedé tranquilo”. “¿Dónde se encontraba el hermano de la víctima?”. Respondió: “Yo estaba hablando con otra persona y de pronto apareció”. “¿Cómo reaccionó el hermano de la víctima al escuchar que alguien dijo ahí hay un herido?”. Respondió: “Salió corriendo a donde su hermano”. “Cuando el hermano llegó, ¿ya Marcos estaba herido?”. Respondió: “Sí”. “¿Cómo se llama el hermano?”. Respondió: “José, creo”. “¿Qué observó usted al llegar al sitio?”. Respondió: “Tirado en el piso, herido. Parecía que estaba como muerto”. “¿Escuchó algún comentario?”. Respondió: “La gente decía ‘lo hirieron’”. “¿Usted conoce de vista, trato y comunicación a la víctima y su hermano?”. Respondió: “Sí, los trataba, los saludaba”. “¿Conoce de vista, trato y comunicación a los que llevaban la caja de cerveza?”. Respondió: “Sí”. “¿Cuántos llevaban la caja de cerveza?”. Respondió: “Dos, aunque iba otro ahí”.

Fue preguntado por la Defensa así:

“¿Hora de ocurrir los hechos?”. Respondió: “11:15 ó 11:30 p.m.”. “¿Precisa?”. Respondió: “No me acuerdo”. “¿Dónde queda su casa?”. Respondió: “Barrio Pie del Llano”. “¿En qué sitio se tomó las cervezas?”. Respondió: “En una parte: ventanas del Sr. Miguel. Entre la bomba y el semáforo de la 16. Más allá de la licorería Aeropuerto. Yo estaba a pocos metros de donde venden Choripan”. “¿En el sitio donde usted estaba tomando vio al hermano de Marcos?”. Respondió: “No me acuerdo”. “¿En qué plazo se presentan las personas con la caja de cerveza?”. Respondió: “No recuerdo. Iban tres (no sé si andaban juntos)”. “¿Vio si de esas personas que llevaban la caja de cerveza en algún momento discutieron con alguien?”. Respondió: “No recuerdo”. “¿Vio usted a la víctima?”. Respondió: “Sí, discutiendo (estaba lejos, 10 ó 12 metros)”. “¿Hacia dónde?”. Respondió: Hacia el Mercado Jacinto Plaza”. “¿Con quién discutía el finao?”. Respondió: “Con los dos hermanos”. “¿En algún momento vio a estas personas armadas?”. Respondió: “Al que vi yo con los (sic) pico de botella fue al acusado”. “¿Lo vio agredir a la víctima?”. Respondió: “No lo vi”. “¿Del sitio donde discutieron es el mismo de donde lo recogieron?”. Respondió: “No”. “¿Vio correr a la víctima, vio si lo golpearon?”. Respondió: “No”. “¿Vio al hermano de la víctima pelear con los sujetos?”. Respondió: “No. No vi al hermano de la víctima cerca de la víctima antes de caer”. “¿Cuántas personas vio en el momento de la discusión, discutiendo con la víctima?”. Respondió: “Dos o tres. No me acuerdo muy bien”. “¿Las personas que vio discutiendo con la víctima son las mismas que cargaban las cervezas?”. Respondió: “Sí”.

Preguntó la Abg. Virginia Molina, defensa:

“¿Conoce usted a Carlos y a Alfonso?”. Respondió: “De vista”.

5) Declaración del funcionario del C.I.C.P.C., ciudadano ERNESTO DÍAZ MORENO, ratificando la inspección realizada (folio 2 y 57), expresando que es una vía pública “no localizándose ninguna evidencia” y la experticia sobre una cartera.

La Fiscalía preguntó:

“¿Fecha?”. Respondió: “Año 2000. Creo mes de diciembre. Y describió el sitio del hecho, el cual es un callejón”. ¿En cuanto a la experticia sobre objetos, sobre qué se practicó?”. Respondió: “Cartera de bolsillo con documentos personales”. Conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal le fue exhibido el objeto y lo reconoció.

La Defensa:

“¿Encontró en la cartera alguna huella, pelo?”. Respondió: No. “¿Razón de la experticia?”. Respondió: “Sé que es un caso de experticia”. “¿En qué consistió la experticia?”. Respondió: “Una experticia física. Yo no puedo decir de quién es”.

6) Declaración del ciudadano JOSÉ REMIGIO GUTIÉRREZ NAVA, testigo, quien manifestó tener enemistad con la familia Rangel. En resumen expuso:

“Yo me encontraba con mi hermano y dos amigos más frente a Repuestos El Zurdo. A esa hora ya nos íbamos para la casa cuando llegaron tres ciudadanos portando una caja de cerveza, uno de ellos (que es el acusado) empezó a discutir con mi hermano y agarró una botella de cerveza y la partió con el orillo de la acera. Y se fue con el pico de botella a agredir a mi hermano. Mi hermano salió corriendo, se alejó de mí. Y el hombre se fue con el pico de botella, lo siguió a agredirlo. Yo me quedé con el otro hermano discutiendo. Y como todo pasó muy rápido. Yo estaba discutiendo con el hermano, quien me lanzó un golpe y me caí al piso. Luego me dijo que la cosa no era conmigo sino con mi hermano. Y luego él salió corriendo a ayudar a su otro hermano. Yo me levanté y lo vi que se fue a ayudar a su hermano y estaban cerca de la Kina (del semáforo) y entonces el que estaba con el pico de botella cortó a mi hermano. Yo salí a socorrer a mi hermano cuando llegué le vi la herida y traté de socorrerlo mientras ellos se dieron a la fuga, y después llegó la policía”.

La Fiscalía preguntó:

“¿Nombre de su hermano?”. Respondió: “Marco Antonio Gutiérrez Nava”. “¿Diga usted (si lo sabe) el nombre de las personas que llevaban una caja de cerveza?”. Respondió: “Alfonso Briceño Rangel, el hermano Carlos Rangel y el tercero no sé su nombre (creo es Luis Márquez)”. “¿Diga usted (si conoce) el nombre de la madre del acusado?”. Respondió: “Balbina Rangel”. “¿Qué relación tuvo Balbina Rangel con su hermano?”. Respondió: “Fueron pareja (10 años) pero estaban separados”. “¿Diga usted si su hermano Marcos Antonio Gutiérrez tuvo hijos con la madre del acusado Balbina Rangel?”. Respondió: “Dos niñas: Vanesa y Alejandra Gutiérrez Rangel”. “¿Cuál es el problema con la familia Rangel?”. Respondió: “Como mi hermano se separó de Balbina Rangel, lo tenían amenazado (la familia Rangel) y anteriormente lo habían agredido dos veces: una vez en La Pedregosa y la otra en Pie del Llano”. “Explique esas lesiones”. Respondió: “Yo sé que a él lo agredieron con un machete a nivel del cráneo y una rodilla en Pie del Llano (pasaje Santa Juana)”. “¿Denunció eso su hermano?”. Respondió: “Yo lo acompañé al Médico Forense”. “¿Quiénes lo lesionaron en esa oportunidad?”. Respondió: “El principal fue Carlos Rangel y William Rangel (no estoy seguro en cuanto al segundo)”. “¿Cuál de los dos hermanos cortó a su hermano con un pico de botella’”. Respondió: “Está aquí presente, Alfonso Briceño”. “¿En alguna oportunidad su hermano le dijo a usted que temía por su vida motivado a los problemas con sus hijastros José Alfonso Briceño Rangel y Carlos Julio Peña Rangel?”. Respondió: “Él no me lo manifestó, pero eso se sabía”. “¿Por qué?”. Respondió: “Él me decía que lo acosaban: ellos se la pasaban por ahí”. “¿Observó por qué se originaron los hechos?”. Respondió: “Simplemente por una agresión en forma directa”. “¿Cuánto tiempo duró el hecho (discusión y herida)?”. Respondió: “Fueron como aproximadamente cinco minutos”. “¿Recuerda si los dos hermanos a que usted se refiere tenían cómo cortarle o uno sólo de ellos?”. Respondió: “Uno solo tenía un pico de botella: Alfonso Briceño Rangel”. “¿Entre usted y Carlos hubo pelea?”. Respondió: “Empezamos a discutir y él me agrede, dándome un golpe y al caer al piso me dice que la cosa no es conmigo”. “¿Después de ese golpe, hubo un intercambio de golpes entre ustedes?”. Respondió: “No pasó más nada”. “¿En esta sala está presente la persona que le causó las heridas a su hermano?”. Respondió: “Sí” (señaló al acusado presente).

Fue preguntado por la Defensa así:

“¿Hay enemistad?”. Respondió: “La enemistad consiste en que no lo trato”. “¿En compañía de qué amigos se encontraba?”. Respondió: “No recuerdo”. “¿Qué tiempo?”. Respondió: “10 minutos”. “¿Qué hacían?”. Respondió: “Tomando unas cervezas”. “¿Conoce a José Argenis Rodríguez Rangel?”. Respondió: “Sí, vive en el sector”. “¿El día de los hechos vio a este ciudadano en las cercanías del hecho?”. Respondió: “Sí, compartió sólo unas palabras” (en el momento de los hechos y al final de los hechos). “¿Cuándo estaba él ebrio?” (José Argenis). Respondió: “A la mitad del evento”. “¿Argenis vio cuando usted fue golpeado?”. Respondió: “No sé”. “¿Su origen?”. Respondió: “No sé”. “¿Cuántas personas se encontraban cuando pasaron con la caja de cerveza?”. Respondió: “Cinco personas, los tres que venían con la caja, mi hermano y yo”. “De las dos personas ¿quién hirió a su hermano? ¿Vio usted a Alfonso herir a su hermano”. Respondió: “Sí”. “¿Cómo estaban vestidos?”. Respondió: “No recuerdo (hace 3 años) pero no cambia la cara. Mi hermano fue herido en una esquina y cayó en un callejón. Fue herido donde hay unas protecciones de cemento y cayó donde hay unos tubos en el callejón”. “¿De dónde sacó José Alfonso la botella de cerveza?”. Respondió: “De la caja, la partió contra la acera y salió corriendo y persiguió a mi hermano”. “¿Usted estaba armado en ese momento?”. Respondió: “Negativo”. “¿Su hermano?”. Respondió: “Tampoco”.


7) Declaración del experto del C.I.C.P.C., LUIS URBINA, sobre acta de allanamiento (folio 33) e inspección en anatomía patológica (folio 38). En síntesis expresó, en cuanto al acta de allanamiento (f. 33), lo siguiente:

“Acta de allanamiento (con orden) en vivienda 15-6, pasaje Santa Juana. Se constató las características físicas de la vivienda (2 niveles) y se localizaron ciertas evidencias de interés criminalístico: 1) Una (01) toalla rosada, un (01) jean color marrón y un (01) suéter multicolor, impregnados de sustancia pardo rojiza; 2) En la entrada de la casa manchas pardo rojizas y sobre la baldosa de la fachada. Mi trabajo fue colectar, rotular, embalar y remitir al laboratorio. Sobre inspección en Anatomía Patológica (folio 38), se revisó el cadáver con dos (02) heridas y una (01) cartera.

A las preguntas de la Fiscalía, respondió:

“¿Dirección del allanamiento?”. Respondió: “Vereda 15-6, pasaje principal de Santa Juana (Pie del Llano). “¿Hubo testigos del allanamiento?”. Respondió: Si estuvimos acompañados por Moncada Alexis y González Durán Rodrigo”. “¿Nombre de la víctima?”. Respondió: “Nava”.

A las preguntas de la Defensa, respondió:

“¿Cuántas personas habían en la casa?”. Respondió: “Varias. Cuántas, no recuerdo”. “¿Le manifestaron de quién eran las evidencias?”. Respondió: “No lo escuché”. “¿Qué le reflejó el hallazgo de tales manchas?”. Respondió: “Refleja una sustancia desconocida, cuya naturaleza había qué determinar”. “De acuerdo a las manchas, ¿ahí se cometió un hecho delictivo?”. Respondió: “La inspección es técnica”. “¿Recuerda la vestimenta de la víctima?”. Respondió: “Pantalón beige o marrón, zapatos, medias, camisa manga larga y franelilla blanca”.

8) Declaración del testigo, ciudadano AGUSTÍN PÉREZ RIVAS, quien manifestó, en síntesis, lo siguiente:

“Yo andaba por la avenida 16, entré a Pollos Jáuregui (11:00 p.m.), era el sábado 16/12/2000. En lo que voy entrando a Pollos Jáuregui sale una señora llamada Carmen (que la conocía desde hace 10 años en la José Adelmo Gutiérrez) y luego hacía 5 años que no nos habíamos visto. Ella iba saliendo y nos saludamos y nos paramos a conversar un momentito, luego de pronto oí yo una voz en la calle que dijeron hay pelea: están peleando. Y como de curioso le dije a la señora por qué no vamos a ver. Cuando íbamos hacia la altura del semáforo (que está al terminar la 16 de Septiembre) vimos la gente que venía de por ahí (hacia la altura del taller donde hacen canales de aluminio) dirigiéndose a la 16 de Septiembre. Lo que yo vi fue: que el señor (posiblemente el sí murió: no lo conocía) cargaba un arma blanca (no sé qué tipo) amenazaba a otro señor y al que amenazaba era el de pantalón blue jean, suéter amarillo con una gorrita azul. Nunca me dio el frente (el de pantalón blue jean) y como era de noche no lo identifiqué. Luego un señor vestido de blanco veo que se queda discutiendo con otro señor mas no sé cómo se llamaba el otro señor (ninguno de los dos). Pero al que yo vi discutiendo estaba vestido de ropa blanca. Alguien dijo (de los que estaban ahí) fulano de tal está peleando con el otro pero no supe quien es. De pronto iba (el que fue muerto) pasando hacia la 16 de Septiembre por la acera y de pronto cayó más arriba, donde hay una venta de licores. De pronto alguien de los funcionarios”. (Señaló al imputado como la persona que estaba de blanco).

La Fiscalía preguntó:

“¿Qué hacía el imputado?”. Respondió: “Discutiendo”. “¿Cómo lo reconoce en esta sala que él estaba de espalda?”. Respondió: “El
otro. El finao tenía un arma blanca”. “¿Cómo estaba vestido?”. Respondió: “Pantalón verde y camisa blanca”. “¿Distancia de donde usted vio hasta el sitio?”.

El ciudadano Juez formuló preguntas así:

“¿Tiene algún problema de salud visual?”. “¿Tamaño?”. Respondió: “No puedo precisarlo porque es imposible, aproximadamente 15 centímetros. “¿Horas?”. El testigo la leyó y respondió: “Tengo buena vista”. “¿Apellido de su acompañante?”. Respondió: “Carmen Dávila”.

9) Declaración del ciudadano MARINO ALFONSO TORO OVANDO, testigo del Ministerio Público, quien en resumen expuso:

“Nosotros guiamos a los cuerpos policiales al sitio, cuando ya había pasado el hecho (a la casa donde supuestamente las personas que habían matado al finado). Nosotros entramos con los cuerpos policiales a la casa y se encontraban las personas durmiendo. Y en la revisión encontramos la evidencia de sangre y un pantalón que se encontraba manchado de sangre. Después nos retiramos”.

Fue preguntado por el Ministerio Público en los siguientes términos:

“¿Qué sabe usted del caso?”. Respondió: “Los comentarios. No soy presencial. Sé que las dos personas que cortaron a la víctima eran hijastros de la víctima. Los conozco de vista, uno se llama Alfonso y otro Carlos. Los guio (policía) porque una hija de la víctima dijo que los hijastros habían cortado a la víctima, y ella dijo que ellos estaban en la casa. Cuando fuimos ya no estaban”. Conoce el nombre de la niña que le informó sobre los hechos ocurridos. “La niña manifestó que se encontraban en la casa Alfonso y Carlos”. “¿Qué nombre tiene esa niña?”. Respondió: “Vanesa, es hija de la víctima”. “¿Qué parentesco tiene Vanesa con Alfonso y Carlos?”. Respondió: “Hermanos”. “¿Dónde se encontraba usted cuando la niña le dio esa información?”. Respondió: “Frente al cadáver”. “¿Cómo se enteró de la muerte de la víctima?”. Respondió: “Nos avisaron a la casa”. “¿Quién le informó?”. Respondió: “Una cuñada: Rosa Gutiérrez (hermana de la víctima)”. “¿Qué parentesco tenía usted con la víctima?”. Respondió: “Cuñado”. “¿Hora en qué le avisaron?”. Respondió: “11:30 a 12”. “¿Qué le dijo la niña?”. Respondió: “Que ella estaba en la casa (ese día estaban celebrando el cumpleaños de ellas) y que sus hermanos llegaron a la casa manchados de sangre”. “¿Había algún problema entre víctima y Alfonso y Carlos?”. Respondió: “Sí, una vez la víctima fue golpeado y otra vez fue macheteado”. “¿Motivo?”. Respondió: “No sé”.

La Defensa en este estado impugna a todo evento la declaración del presente testigo porque fue promovido con un fin en particular (“que guió a la comisión policial hasta el sitio donde ocurrió el hecho”). Que no se valore su declaración, pues se violó el principio de buena fe.

Por su parte, la Fiscalía pidió que se dejara constancia que el mismo fue el testigo que guió a la comisión policial hasta la vivienda del acusado y del hermano de este. Ahora bien, el que el testigo haya guiado a la comisión policial tiene que nacer de algo.

La defensa contra interrogó así:

“¿Nombre de su esposa?”. Respondió: “Flor María Gutiérrez, ella es hermana del occiso”. “¿El 16/12/2000 cuál era su lugar de residencia?”. Respondió: “Final avenida 16 de Septiembre, casa 1-20”. “¿Cerca o lejos de los hecho?”. Respondió: “Cerca: (media cuadra)”. “¿Usted llegó hasta la casa?”. Respondió: “Sí”.

10) Declaración del ciudadano CRISTÓBAL IGNACIO CORDERO LÓPEZ, quien expuso:

“A eso de las 11:30 a 12 de la noche me tocaron la puerta de mi casa y me avisaron que estaban peleando el cuñado con otras personas. Al momento salí y lo único que me conseguí fue a mi cuñado encima del difunto con la cabeza levantándose y le pregunté: ¿Qué pasó? Y me informó que los hijos de la señora Fanny (su nombre de pila es Balbina) lo habían matado. En eso llegaron los cuerpos policiales y se hicieron cargo del levantamiento del cadáver. Y se preguntaron qué se habían hecho las personas que mataron a Marcos. Diciendo que se habían ido para su casa de ellos. Hasta que llegó la orden de allanamiento”.

Preguntó la Fiscalía:

“¿Cómo se llama el cuñado del cual usted habla?”. Respondió: “Remigio Gutiérrez”. “¿Remigio Gutiérrez le dijo a usted qué personas cometieron el hecho?”. Respondió: “Sí, él me dijo: los hijos de la señora Fanny (Balbina)”. “¿Observó los hechos como tal?”. Respondió: “No. En la casa consiguieron estas evidencias: un pantalón con sangre y manchas de sangre. Después me dijeron los nombres Alfonso y Carlos”. “¿Los sitios (negocios) del lugar a esa hora estaban abiertos o cerrados?”. Respondió: “Cerrados”.

La Defensa, por su parte, hizo las siguientes preguntas:

“¿Quién le avisó a usted?”. Respondió: “Argenis que es funcionario de la Fiscalía”. “¿Conoce la pollera Jáuregui al sitio donde ocurrieron los hechos?”. Respondió: “50 metros. Eso estaba cerrado. A esa hora está cerrado y normalmente cuando queremos comer algo y está cerrado. Desde mi casa tengo ángulo visual para allá”. “¿Cuál es el nombre de su esposa?”. Respondió: “Carmen Rosa Gutiérrez (hermana del occiso)”. “¿Alguien dijo quiénes eran?”. Respondió: “Se mencionaban que eran estos muchachos. José Remigio me lo decía a mí y los demás (comentarios) decían corrieron por aquí. Sirvieron de testigos del allanamiento Marino Toro, mi persona y otras personas”.

La Fiscalía desistió de las pruebas testificales de Lisbeth Valero, Alexis Peña y Pastor Contreras, la defensa estuvo de acuerdo y el ciudadano Juez la admitió.

11) Declaración de la experta, ciudadana BELKYS CAROLINA BRACAMONTE RUIZ, quien manifestó haber realizado experticia (que corre inserta en los folios 61 y 62 y 67 al 71) sobre varios objetos con manchas pardo rojizas, a lo que manifestó que era una sustancia de naturaleza hemática, cuyo grupo sanguíneo es “O”. En resumen, expuso que de la experticia N° 1243, del 29/01/2001, se realizó experticia de los cuatro (04) segmentos de gasa, de los cuales indicó su origen; se realizó experticia de los cuatro (04) trozos de vidrio, los cuales correspondía a una botella de color ámbar, utilizado por Cervecería Polar; se realizó experticia de una (01) toalla azul, rosada y blanca, un (01) pantalón marrón, una (01) franela “Polar”, una (01) camisa blanca con soluciones de continuidad, un (01) par de medias blancas, un (01) par de zapatos, cuatro (04) segmentos de sangre colectadas en la vereda, los cuales también presentaban manchas rojizas grupo “O”. La solución de continuidad hallada en la camisa es por corte y tracción violenta.

Seguidamente la representación fiscal hizo las siguientes preguntas:

“¿Indique al Tribunal a qué material le efectuó reconocimiento legal y hematológico en la Experticia N° LAB 1243?”. Respondió: “A una toalla con etiqueta identificativa “AMA DE CASA”, un pantalón tipo jean de color marrón tonalidad clara y una franela tipo chemise de varios colores”. “¿Indique al Tribunal si encontró en las piezas ya indicadas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática?”. Respondió: “Sí”. “¿Podría indicar al Tribunal si efectivamente esas manchas son de naturaleza hemática y de qué grupo de sangre es?”. Respondió: “Sí son de naturaleza hemática y comprenden al grupo “O”. “¿Método empleado?”. Respondió: “Para las manchas el método Teichmann, para las costras el método de Takayama, para el grupo sanguíneo el método directo de elusión”. “¿Cuál fue el material suministrado en la Experticia 1244?”. Respondió: “Cuatro trozos de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo colectadas en la avenida 16 de Septiembre. Otra adyacente al cadáver y las dos restantes en la avenida Pulido Méndez (frente a Repuestos Mora). También cuatro trozos de vidrio color ámbar, correspondientes a la parte inferior de una botella, otro al pico de una botella y dos que componen el cuerpo de una botella de las utilizadas por Cervecería Polar. Un pantalón casual de color marrón, una franela “Polar”, una camisa blanca con soluciones de continuidad; una toalla azul, blanca y rosada con soluciones de continuidad, un par de medias de color gris y blanco; un par de zapatos de color negro y cuatro segmentos de gasa: eso es colectado del cadáver y otro colectada de la fachada de la vivienda N° 15-6; otra del pasillo de dicha vivienda y otra del lavadero de dicha vivienda”. “¿Indique si encontró en los trozos de botella manchas hemáticas?”. Respondió: “Sí, grupo “O”. “De estos cuatro trozos de vidrio uno corresponde a la parte inferior de una botella color ámbar, ¿puede indicar al Tribunal si este trozo en particular presenta aristas punzantes y cortantes de forma irregular?”. Respondió: “Sí”. “Indique al Tribunal si encontró manchas pardo rojizas en el pantalón, la franela, medias, camisa, zapatos y una toalla azul, blanco y rosado, ¿Qué tipo de grupo sanguíneo?”. Respondió: “Sí y corresponden al grupo sanguíneo “O”. “¿Observó que las prendas estuvieran rasgadas, rotas o en regular estado de uso y conservación?”. Respondió: “La toalla y el par de medias presentaban soluciones de continuidad, las cuales se determinó producidas por el constante uso. Y en la prenda de vestir camisa se observaron soluciones de continuidad, las cuales habían sido producidas por corte y mecanismo de tracción violento”. “¿En la experticia LAB 1243 (f. 61) encontró en el pantalón y la franela estos cortes y mecanismos de tracción violento?”. Respondió: “No”. “En la experticia LAB-1244 los tres segmentos de gasa qué encontró?”. Respondió: “Las manchas de color pardo rojizo presentan en dichos segmentos de gasa se determinó que son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”. “¿Qué tan confiable es el método empleado en ambas experticias?”. Respondió: “Como aparece mencionado en la experticia es un método de certeza”.

A la pregunta de la defensa respondió:

“Soy Ingeniero en Sistemas con 13 años de servicio y experiencia laboral, desempeñados hasta hace 7 meses que fui ascendida al cargo de Sub-Inspector y ubicada en el área de investigaciones”.

Impugnación de experticias: La defensa: “A todo evento y desde ya impugno el valor probatorio de las experticias 1243 y 1244, así como el valor que de las experticias en ellas reflejada pueda tener la declaración de la experto declarante por cuatro observaciones de su propia declaración que no es una profesional universitaria egresada de una universidad del país, egresada en Biología, Bioanálisis, Farmacia o Química, lo cual para efecto legal toda doctrina en Bioanálisis, Farmacia o Química se requieren por aplicación directa de la Ley del Ejercicio de Bioanálisis, Farmacia o profesionales afines que para tener valor legal, debe ser emitido por un profesional graduado en una universidad del país o en su defecto haber acreditado las mismas”.

Sin ánimo de convalidar, repreguntó:

“¿Cuántos factores puede presentar el grupo sanguíneo “O”?”. Respondió: No le puedo contestar, primero por mi experticia no indica factor, sólo grupo y, segundo, mi labor no es como bioanalista o farmacéutico, sino como experto en Criminalística”. “Por su condición de experto en Criminalística, ¿cuántos grupos sanguíneos hay y cuántos factores tienen todos y cada uno de ellos?”. Respondió: “Grupos conocidos comúnmente: A, AB, B y O que son los que manejamos en el área de criminalística. Factor hay muchos, pero como indiqué anteriormente como experto en Criminalística no me veo en la necesidad de manejarlos. Se reserva el área de bioanálisis que manejan esa clase de conocimientos”. “Para efectos de identificación que una persona posea sangre O+ es lo mismo que otra posea O-?”. Relevada de la pregunta. “Cuando usted precisa determinar en una toalla, pantalón, en una franela ¡) Que las manchas de presunta naturaleza hemática son efectivamente sangre, sangre humano, y tipo de sangre, reflejado en los procedimientos descritos como Teichmann y Takayama y el método directo de elusión, ¿qué busca?”. Respondió: “Mi experiencia en la investigación no es un acto conclusivo para la misma, es simplemente como cualquier otra actuación, una orientación al investigador en la recopilación de todas las pruebas y evidencias de cualquier caso particular. En este caso, mi experticia hematológica es con la finalidad preestablecida de seguir metodológicamente unos pasos con la finalidad de determinar lo que se solicite”. “Cuando llega a conclusiones que la toalla, pantalón y la franela de la experticia designada con el N° 1243 son de naturaleza hemática y comprenden al grupo sanguíneo “O”, ¿le permiten individualizar a quién pertenece?”. Respondió: “No”. “¿Puede usted recordar en la toalla, en el pantalón y en la franela de la Experticia 1243 cómo estaba discriminada las manchas en cuanto a si eran gotas, pequeñas gotas, manchas grandes o si las mismas eran de simple roce?. Respondió: “Mecanismos de formación y proyección de las manchas presentan en dichas piezas eran por salpicadura y contacto que es lo que recuerdo”. “¿Cuáles tenían mecanismos de proyección por salpicaduras y cuáles por contacto?”. Respondió: “Si no mal recuerdo el pantalón y la franela tenían por salpicadura y por contacto, y la toalla por contacto”. “En la experticia 1243, ¿encontró en la toalla, pantalón o franela huellas dejadas por sangre o algún otro elemento que por transferencia le permitiesen determinar a quién pertenecían?”. Respondió: “Manchas sanguíneas grupo “O”. “¿Puede indicar según experticia 1243, talla y color del pantalón y la franela?”. Respondió: “Del pantalón tipo jean color marrón claro o beige, la talla no la recuerdo, sé que es 32 ó 34, y la franela una chemise de varios colores: (3 ó 4 no recuerdo) y talla mediana”. “De la experticia 1244, ¿Sabe usted de dónde provienen los segmentos de vidrio? (folio 68)”. Respondió: “En relación a los segmentos de gasa con manchas pardo rojizas, las mismas fueron enviadas al laboratorio de Criminalística debidamente embaladas, rotuladas y selladas, especificando que las mismas habían sido colectadas. En relación a los cuatro trozos de vidrio, en la experticia se refiere a que parte de una botella corresponden y por las inscripciones identificativas que presenta los trozos de vidrio, es de saber que corresponden a una botella de cervecería Polar”. “¿Recuerda si le fue tomada muestra de sangre a los investigados José Alfonso Briceño Rangel y otro, para determinar su tipo de sangre?”. Relevada.

12) En calidad de experto, LUIS ANTONIO MÁRQUEZ, no presentó cédula por lo que la Defensa se opuso y el Ministerio Público convino. El tribunal no escuchó su testimonio.

13) Declaración del ciudadano ALEXIS VIRGILIO MONCADA ROA, quien en resumen expuso:

“El día del problema yo estaba sentado frente a mi casa y fui a justificar un allanamiento. Los señores de la PTJ tomaron con una videocámara y me mostraron un pantalón con rasgos de sangre”.

Seguidamente, a la pregunta de la Fiscalía respondió:

“¿Cuando fue el allanamiento? Eran como la 1 de la mañana del año 2000”. “¿Quién le solicitó sirviera de testigo?”. Respondió: “PTJ”. “¿Quiénes más estaban de testigos?”. Respondió: “Rodrigo y Cristóbal”. “¿Dónde?”. Respondió: “Pasaje Santa Juana, casa 15-6”. “¿Qué hallazgos se hicieron en la vivienda?”. Respondió: “Andaban dos personas que salieron. Los PTJ entraron a la casa y nosotros atrás de ellos, y cuando ellos encontraron rasgos de sangre en las paredes y piso nos notificaban para que nosotros viéramos. En la pared había sangre y en el piso. Luego nos mostraron un pantalón que estaba recién lavado pero tenía el detalle de lo lavado que estaba el pantalón y las manchas de sangre. No recuerdo más nada, puro el pantalón. Yo nací en ese barrio y el dueño de esa casa se llama Ovidio. No sé los nombres de los inquilinos”.

La defensa preguntó:

“En el momento del allanamiento ¿dónde estaba usted?”. Respondió: “Detrás de los PTJ”. “¿Dónde encontraron el pantalón?”. Respondió: “En la parte de atrás del lavadero”. “En el momento en que consiguieron el pantalón ¿estaba usted con ellos?”. Respondió: “No, estaban en movimiento porque eran varios: “Mire que aquí aparecieron (sic) ‘este pantalón’”. Yo en realidad no vi”.


14) Declaración del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERA, quien manifestó que vive con la hermana de Alfonso. En síntesis expuso:

“El 16/12/2000 me trasladé para aquel entonces mi novia a la residencia de mi suegra, ubicada en el pasaje Santa Juana a eso de las 10:40 de la noche, le estaban celebrando el cumpleaños a una adolescente hija de mi suegra. Yo permanecí en la residencia aproximadamente de las 10:30, 10 y 40 de la noche hasta la 1 y media de la mañana. En el centro de la residencia estaba dialogando con mi novia y viendo televisión, y a eso de las 11:30 de la noche aproximadamente escuché algunas personas en el exterior de la residencia que comentaban algo fuera de lo común y de allí salí con mi novia al porche de la residencia a verificar qué estaba pasando. En ese momento llegó mi suegra (que creo estaba en una casa de una vecina) y le pregunté que qué pasaba, no me informó nada. Minutos después llegó una comisión de la Policía, quien me informó que dos personas que vivían allí donde me encontraba presuntamente habían sostenido una discusión con otro ciudadano, y que uno de ellos estaba en la avenida 16 tirado en el pavimento. De ahí tomé la decisión de irme a descansar a mi residencia. Y a las 4 de la mañana, aproximadamente, me informó un compañero de la Policía que me trasladara al CICPC a rendir declaración”.

El Fiscal preguntó:

“¿Indique al Tribunal el día y la hora aproximadamente en que tuvo conocimiento del hecho?”. Respondió: “El día fue el 16 y la hora aproximada 11:40 a 11:50”. “¿Indique la dirección de la vivienda donde usted se encontraba?”. Respondió: “Av. Pulido Méndez con pasaje Santa Juana, el número de la casa no lo sé”. “¿Qué parentesco lo une al acusado?”. Respondió: “Él es mi cuñado”. “¿Qué se estaba celebrando en esa casa?”. Respondió: “El cumpleaños de la cuñada, quien es adolescente, María Vanesa”. “¿A qué horas llegó?”. Respondió: “10:30 p.m”. “¿A qué horas escuchó unos ruidos?”. Respondió: “11:40”. “Entre 10:30 p.m. y 11:40 p.m. ¿qué personas?”. Respondió: “Muchas personas pero recuerdo a las más conocidas: a la suegra, mi novia, Vanesa, la otra hermana de Vanesa (Alejandra), Alfonso, Carlos. Todos estábamos adentro”. “¿Qué fue lo que usted escuchó en las afueras de la casa?”. Respondió: “Escuché que algo pasaba, sólo escuchaba el murmullo y por eso salí a verificar”. “¿Qué verificó cuando salió? Respondió:nadie informaba nada en concreto”. “¿Rindió usted una entrevista ante el CICPC (PTJ) el día 17/12/2000 siendo las 4:45 de la madrugada?”. Relevada. “¿Cuánto tiempo lleva desempeñando como funcionario policial?”. Respondió: “Casi 9 años”.

Por su parte, la defensa hizo las siguientes preguntas:

“Cuando usted llegó a la casa ¿ya estaban Carlos y Alfonso?”. Respondió: “Sí. Yo estaba en el centro de la casa en una mini sala y no tenía mucha confianza, y al estar ahí no podía ver quiénes entraban y quiénes salían. No vi a nadie sangrando. Esa pollera siempre estaba abierta”. “¿Recuerda usted si el día 16/12/2000 la Pollera Tío Jáuregui en horas de la noche y de ser posible qué horas eran?”. Respondió: “Esa estaba abierta y por cierto compré unos cigarros antes de dirigirme a la casa de la suegra”.

15) Declaración del ciudadano JOSÉ LUIS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, quien expuso brevemente:

“Ese día estábamos en la casa de la Sra. Balbina Rangel, en la fiesta de Vanesa. Salimos a comprar la cerveza Alfonso, Carlos y yo (al frente de la bomba de Mario Charal). De regreso pasamos por donde está el teléfono de la entrada de Santa Juana, fue cuando el finao le salió a Alfonso con un cuchillo, fue cuando se agarraron a pelear. Y entonces yo salí corriendo. Salimos como a las 10 a 10:30 con Carlos, Alfonso y yo, fue cuando fuimos a comprar la caja de cerveza”.

A las preguntas efectuadas, respondió en los siguientes términos:

“¿Cuándo usted se refiere a Alfonso, ¿se refiere al acusado?”. Respondió: “Sí. Antes de comprar cervezas estaba en la fiesta y estaba tomando cervezas”. “¿Qué parentesco tiene Vanesa con el señor Alfonso?”. Respondió: “Son hermanos”. “¿Compraron las cervezas?”. Respondió: “Sí, las compramos”. “¿La vía que utilizaron para comprar las cervezas fue la misma que utilizaron para regresar?”. Respondió: “Sí. Primero regresé yo y ellos venían atrás”. “¿Qué distancia había entre usted, el señor Alfonso y el hermano de Alfonso?”. Respondió: “Como una cuadra aproximadamente. En el momento de la pelea yo salí corriendo. En el momento no me di cuenta pero cuando el finao le sacó el cuchillo a él, se agarraron y yo salí corriendo”. “¿Cómo es el cuchillo?”. Respondió: “Como un puñal”. “¿De dónde lo sacó?”. Respondió: “Él lo tenía”. “¿Qué se dijeron?”. Respondió: “El finao le gritó a él mariquita, lo ofendió”. “¿El finao lesionó a Alfonso?”. Respondió: “No me di cuenta”. “¿Vio golpes entre ellos?”. Respondió: “Peleando con las manos. Yo le dije a Balbina que el hijo de ella estaba peleando con el finao”. “¿Qué pasó allí?”. Respondió: “Ellos llegaron enseguida a la casa. Cuando llegó a la casa le vi la mano a Alfonso llena de sangre, no sé si era la sangre de él o del finao. Y la quijada un poquito partida”. “¿Tenía sangre en la ropa?”. Respondió: “No lo vi bien”. “¿Qué dijo Alfonso cuando llegó a la casa?”. Respondió: “Que había peleado con el finado”. “¿Nombre de su padre?”. Respondió: “Luis Antonio Márquez”. “Indique al Tribunal, ¿qué tipo de relación tenía su padre con la señora Balbina Rangel (madre del acusado) para el momento en que ocurrieron los hechos?”. Respondió: “Él era su esposo, esposo de la señora Balbina”. “¿Hoy en día continúa esa relación?”. Respondió: “No”. “¿Qué hizo el hermano?”. Respondió: “No me di cuenta”. “¿Y las otras personas?”. Respondió: “Ahí parado”. “¿Cómo estaban vestidos Alfonso y Carlos?”. Respondió: “Alfonso: camisa blanca y pantalón blue jean azul, Carlos: suéter amarillo”. “¿Cuándo corrió usted?”. Respondió: “Cuando pasaban por ahí”. “¿A Carlos no le vio lesión?”. Respondió: “A Carlos lo vi muy poco, porque los dos pasaron apurados. A Carlos no le vi sangre en la vestimenta. No vi a más nadie por ahí”.

16) Declaración de la ciudadana CARMEN HAYDÉE DÁVILA ANGULO, testigo de la defensa, quien manifestó:

“Yo me encontraba en la noche del 16/12/2000 en Pollos Jáuregui, que entré a comprar unos cigarros y a llamar unas amigas que íbamos a salir a bailar. Me tomé una cerveza cuando me conseguí al señor Agustín Pérez (tenía muchos años que no lo veía). Nos pusimos a conversar por buen rato. Cuando en eso escuché unas voces: “Hay una pelea en la calle”. Salí con el señor Agustín a ver qué pasaba. Cuando vi en la parte del semáforo hacia abajo, cerca de donde reparan canales de aluminio, había una pelea. Donde vi a unos jóvenes peleando. Pude ver bien donde un pantalón marrón y camisa blanca, cargaba una arma blanca, a las manos lanzaba furiosamente peleando con otro joven que cargaba pantalón blue jean, suéter amarillo. Donde luego vi a un muchacho de pantalón blanco con camisa blanca agarrado a golpes con otro muchacho. Allí se dieron. Y se estuvieron golpeando. Y el señor de camisa blanca y pantalón marrón se vino hacia el lado de más debajo de Pollos Jáuregui y fue donde cayó. Después llegó la Policía y un joven que gritaba (que decía que era el hermano), gritaba que el señor había fallecido, que estaba lleno de sangre. Yo me quedé viendo la situación: impresionada. Fue cuando le dije a uno de los funcionarios que estaba ahí”.

La defensa preguntó:

“¿A qué distancia se encontraba usted del lugar de los hechos?”. Respondió: “No le sabría decir”. “¿El sitio era iluminado?”. Respondió: “Sí había luz”. “¿A qué distancia observó al sujeto de pantalón marrón?”. Respondió: “A cuadra y media”. “¿Cómo estaba vestido?”. Respondió: “El finao: pantalón marrón y camisa blanca y peleaba con un muchacho vestido de pantalón blue jean y suéter de colores”. “¿Pudo usted ver al que estaba vestido de pantalón blanco y camisa blanca?”. Respondió: “Sí, señaló al acusado”. “¿Vio que el acusado peleara con la víctima?”. Respondió: “No, en ningún momento”. “¿Con quién peleaba el acusado?”. Respondió: “Con el hermano del finao”. “¿En el momento de la pelea había mucha gente?”. Respondió: “Sí, mucha gente”. “¿Vio usted al acusado con armas, botellas?”. Respondió: “No”.

La Fiscalía preguntó:

“¿Hora exacta en que entró a Pollos Jáuregui?”. Respondió: “10:30 p.m.”. “¿Hora de los hechos?”. Respondió: “11:15 p.m.”. “¿Qué domicilio tenía usted para la fecha de los hechos?”. Respondió: “En José Adelmo Gutiérrez”. “¿Dónde vive el señor Agustín?”. Respondió: “Vía El Arenal”. “¿A qué distancia estaba usted del sitio del hecho?”. Respondió: “A una cuadra”. “¿Usted ha residido o tiene familia cerca de Pollos Jáuregui?”. Respondió: “No señor”. “¿Había mucha gente en Pollos Jáuregui?”. Respondió: “Sí, mucha gente”. “¿Usted entró sola o acompañada?”. Respondió: “Sola”. “¿Sra. Carmen qué hacía usted sola ahí?”. Respondió: “Siempre acostumbro a salir sola”. “¿Qué medio de transporte utilizó usted?”. Respondió: “Taxi”. “¿Cuántas personas pelearon, discutieron?”. Respondió: “Varias”. “¿Pudo observar usted cuando el finao fue herido?”. Respondió: “No, lo vi correr hacia Pollos Jáuregui”.

Seguidamente, el ciudadano Juez preguntó:

“¿Cómo estaba vestida usted?”. Respondió: “Sr. Agustín: camisa blanca y pantalón verde”. “¿Cómo quedó el cadáver?”. Respondió: “Acostado de medio lado”. “¿El cadáver estaba solo o alguien lo socorría?”. Respondió: “El hermano”. “¿A qué distancia presenció usted?”. Respondió: “Como a una cuadra”. “¿Dónde ocurrió el hecho?”. Respondió: “En un local donde reparan láminas, afuera en la calle”. “¿Cómo se consiguió al señor Agustín?”. Respondió: “Yo ya estaba ahí”. “¿Cómo sabía que era un cuchillo?”. Respondió: “Yo me bajé más, como a media cuadra”.

En este estado, el Ministerio Público ofreció nueva prueba: testimonio de JOSÉ GUILLERMO SOSA, cédula de identidad N° 678.229, dueño de Pollos Jáuregui, y el Tribunal la admitió. El Defensor ejerció recurso de revocación basado: la prueba de oficio no la puede aceptar el Juez en perjuicio del acusado, y expresó: “He insistido que la búsqueda de la verdad sea por las vías jurídicas. Mal puede el Tribunal, tratando de favorecer al Ministerio Público, permitir el acceso de una persona que no fue promovida en su oportunidad. No ajeno a esto, más aún en contra del orden establecido se le quiere permitir a su vez traiga quien sabe cuando un instrumento que acredite su cualidad (gente, propietario o administrador de un establecimiento comercial cercano al hecho). Instrumento que no ha sido presentado en sala. No puede este Tribunal extender la ya casi culminada jornada de juicio, basado en una supuesta circunstancia o hecho nuevo”. El Tribunal declaró sin lugar recurso de revocación.

17) Declaración del ciudadano RICHARD OSWALDO RONDÓN, quien expresó:

“Yo vengo. La noche esa del 17/12/00 yo trabajé como taxista pero en el transcurso de 11:30 a 11:45 pasaba por la vía de Pie del Llano, hacia el sector Pulido Méndez, para guardar el carro en el estacionamiento y me dirigí hacia la casa donde vivía alquilado para descansar. Y en el transcurso de 11:L30 a 11:45 en el sector Pie del Llano (donde hay una venta de reproductores y corneta) ahí presencié yo una pelea. Antes de que me dirigiera a guardar el carro tuve que detenerme porque unas personas estaban peleando. Ahí me detuve hasta que la pelea terminó. Esa es la versión que tengo yo”.

La defensa preguntó:

“¿Podría indicar si conoce o conocía a las personas que estaban peleando?”. Respondió: “Sí, de vista conocía a una persona vestida de blanco y a otra persona con un pantalón azul y una franela de color. Y otra persona de pantalón marrón con camisa blanca”. “¿Sabía el nombre de esa persona?”. Respondió: “no”. “¿Se encuentra presente la persona que estaba vestida de blanco?”. Señaló al acusado. “¿Se encuentra en esta sala la que estaba vestida de marrón con camisa blanca?”. Respondió: “No”. Otra: “Yo en el momento no me di cuenta de lo sucedido, yo me di cuenta al otro día. La persona fallecida estaba de marrón con camisa blanca”. “¿Vio usted al que estaba de blanco pelear con el que estaba de marrón?”. Respondió: “No, en ningún momento”. “¿Vio usted al de blanco cargar cuchillo o palo?”. Respondió: “No”. “¿Vio usted gente cerca?”. Respondió: “Al frente (la Pollera Jáuregui)”. “¿Había en el mismo grupo otras personas a su vez peleando?”. Respondió: Yo lo único que alcancé a ver es que el señor que estaba vestido de blanco estaba peleando con otra persona y no con el de marrón”.

La Fiscalía preguntó:

“¿Cómo estaba vestido usted?”. Respondió: “Pantalón blanco y camisa azul”. “¿Cómo se llama el dueño del taxi?”. Respondió: “Luis Enrique, vive en la calle principal de El Palmo”. “¿Por qué detuvo su vehículo?”. Respondió: “Si no lo detenía los arrollaba a ellos”. “¿Cómo era la circulación para esa hora en la 16 de Septiembre?”. Respondió: “Era poca y en la pelea se formó una colita. Eso ocurrió entre la venta de cornetas y una fábrica de canales”. “¿En qué lugar vivía usted para el momento de los hechos?”. Respondió: “Yo vivía en toda la vía: una casa pero yo vivía en una habitación”. “¿La distancia del lugar del hecho y su lugar donde estaba?”. Respondió: “20 a 50 metros”. “¿La visibilidad?”. Respondió: “Un poquito claro”. “¿Cuántas personas observó peleando?”. Respondió: “Cuatro”. “¿Alguna persona salió herida?”. Respondió: “En ningún momento”. “¿Alguno estaba armado?”. Respondió: La persona del pantalón marrón con camisa blanca con un cortaúñas o una navaja. Lo único que se veía era el reflejo de la luz del portal de la calle: del alumbrado”. “¿Cuánto tiempo estuvo con el carro detenido observando los hechos?”. Respondió: “Dos minutos y medio a 3 minutos”. “¿Observó para el momento de los hechos a otras personas?”. Respondió: “Al frente de la pollera y los que estaban en los carros”. “¿Alguno de esos establecimientos estaban abiertos?”. Respondió: “La Pollera Tío Jáuregui”. “¿Escuchó comentarios?”. Respondió: “Ninguno”. “¿Usted conoce de vista, trato y comunicación?”. Respondió: “De pura vista al acusado. Lo conozco del barrio del mismo sector donde ellos vivían”. “¿De dónde vio los hechos?”. Respondió: “Eso fue entre la venta de reproductores y cornetas y donde se hace canales. En algunas oportunidades el papá del acusado (José Alfonso) nos tirábamos una rumbita”.
II
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, comenzó hablando de las lesiones, del acta policial (f. 1) de fecha 13/11/1999 como antecedente de la intención homicida hacia la víctima. Habló del testimonio del Dr. Ivón Diaz Pisan, habló de las características de la víctima y de las características de los picos de botella 8heridas no limpias). Dijo que el cadáver no presentó ninguna otra lesión. Que no había más heridas. Que la herida habida era de carácter mortal. La herida fue profunda para poder alcanzar la traquea.

En cuanto a Franco Antonio Guillén (funcionario policial) manifestó que no recordó nada, sino que escuchó por la radio de la patrulla: “cangrejo 26” que significa riña. No recordó tampoco el nombre de su compañero de patrulla.

Sobre el testigo José Argenis Rodríguez, dijo que llegó de un bautizo y que vio pasar a dos personas con una caja de cerveza. Vi una discusión. Reconoció al acusado como la persona que tenía un pico de botella. Dijo que la víctima discutía con los dos hermanos Carlos Julio Peña Rangel y José Alfonso Briceño Rangel. No habló de riñas.

En cuanto al experto Ernesto Díaz Moreno, significó los resultados de la experticia practicada a los documentos y cartera.

En referencia al testigo José Remigio Gutiérrez Nava: habló que tres personas que pasaron con una caja de cerveza. Recordemos que lo que dio muerte a la víctima fue una botella ámbar. Que vio cuando el acusado partió una botella y discutía con la víctima y no pudo rescatarlo de la muerte. El acusado tumbó a la víctima de un golpe. Dijo que los sujetos se dieron a la fuga. Si hubiera sido una riña porque irse. Dijo: Alfonso fue el que cortó a mi hermano. Dijo que la víctima le había dicho que lo tenían acosado los hermanos Carlos y José Alfonso. En cuanto a l experto Luis Alberto Urbina, dijo que hizo el allanamiento en la casa de Balbina Rangel y que encontró evidencias: Una toalla rosada, un pantalón y un sweter con manchas pardo rojizas y costras en el piso y baldosa (“manchas por salpicadura”). Invocó el testimonio del testigo referencial Marino Toro quien dijo que Vanesa había manifestado que su hermano había lesionado a su papá. Se refirió al testimonio de Cristóbal Cordero tuvo conocimiento del hecho por Vanesa. Dijo que Pollos Jáuregui estaba cerrado. A esa hora nunca estaba abierto. Manifestó algo dramático: “Mis hermanos mataron a mi papá”.

En cuanto a la experta Belkys Bracamonte dijo que aquella habló de la experticia a las gasas colectadas en la avenida 16 de septiembre y cuatro trozos de vidrio de color ámbar (cerveza polar). Que la experta en una camisa blanca del occiso encontró solución de continuidad. Se le preguntó si el pico de botella era irregular y dijo que sí.

Se refirió al dicho del testigo del allanamiento Moncada Roa Alexis quien fue claro en manifestar donde se encontró la sangre en el inmueble allanado: piso, pared, y en un pantalón mojado (lavado).

En cuanto al testigo Wilmer Rivera, dijo él que se encontraba con su novia en la casa de la madre del acusado. “Salimos al porche y llegó la suegra. No aportó nada el testigo y tiene interés particular por ser cuñado del acusado. En cuanto al testigo José Luis Márquez que éste manifestó que salió corriendo y no vio nada, pero le vio un cuchillo a la víctima. María Vanesa: No declaró. Espetó que los testigos de la defensa no aportan nada.

En consecuencia solicitó sentencia condenatoria para el acusado.

Por su parte la defensa señaló que no niega la muerte de una persona, pero llama la atención al tribunal en cuanto a la forma de la muerte.

Comencemos por el testigo Cristóbal quien dice que a él le notificaron que había una pelea. Richard, Carmen Dávila y Agustín señalan que todo se originó por una riña. Citó el artículo 424 del Código Penal.

De otra parte indicó, ¿quien le llevó el pico de botella al experto? Impugnó la cualidad de Belkys Bracamonte ya que no es bioanalista, ni farmacéutico.

El único testigo es el hermano de la víctima. El hermano de la víctima dijo que le vio un pico de botella a mi defendido, pero no vio que lesionara al occiso. Mi defendido no participó en las lesiones hechas a la víctima en el año 99.

Finalmente dijo que los testimonios referenciales valen si son ratificados por el referido. No hay certeza en la referencia. Lo único que tiene el tribunal es el dicho del hermano de la víctima.

De otra parte dijo que: No siempre que se golpea quedan huellas, ello no excluye la riña.

III
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del acervo probatorio acopiado en la audiencia oral y pública de juicio se tiene que la declaración del experto JOSÉ VICENTE IBAÑEZ CALDERÓN se refiere a unas lesiones de la víctima producidas a ésta, en el mes de noviembre de 1999. Y la muerte de la víctima se produjo el día 16/12/2000, es decir, un año después. No existe pues relación de causalidad entre las lesiones experticiadas por el experto en mención a la víctima (en vida), con el resultado de la muerte de ésta. De otra parte, tal elemento probatorio aislado, si bien pudiera acreditar la existencia de unas lesiones sufridas por la víctima en el año 1999, nada aporta en cuanto a la identidad del(los) autor(es) de aquellas; razón por la cual se desecha este testimonio. Y así se declara.

En relación a al declaración del experto IVÓN DÍAZ PISANI (quien fue el Anatomopatologo encargado de realizar la autopsia al cadáver del occiso) este tribunal considera que la experticia realizada (reconocida por el experto en su declaración) unida al testimonio de éste, acredita suficientemente la muerte de la persona que en vida respondiera al nombre de MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVA ocurrida en un hecho violento (lo indicada así la causa de la muerte: Shock hipovolémico), lo que en el entendimiento y conocimiento profano ha de entenderse como una hemorragia masiva incompatible con la vida. De acuerdo a la descripción de las características de las heridas: bordes irregulares, el experto indicó el probable objeto empleado para la producción de tales lesiones “pico de botella”. El tribunal aprecia que el testimonio calificado del experto -en razón de su basta experiencia, y competencia profesional en el área especifica de la anatomopatología forense: con más de cuarenta años de experiencia- al no haber sido rebatido en el debate; goza de la total aceptación y valoración por parte del tribunal como un medio de prueba que contribuye a la determinación objetiva del hecho objeto de juicio: muerte de la víctima. Y arroja un elemento de convicción adicional derivado de la presunción del medio de comisión del hecho: pico e botella. Así se declara.

En cuanto al testimonio del funcionario policial FRANCO ANTONIO GUILLÉN PAREDES al analizarlo, el tribunal observa que aparte de dar fe de la existencia del cadáver de la víctima en el lugar de los hechos; nada aporta este funcionario a la determinación del (los) autor(es) del hecho. No obstante, se adminicula su dicho como prueba adicional acerca de la muerte violenta de la víctima. Ello deriva de que el declarante manifestó que recibió información radial que indicaba que se trataba de un “cangrejo 26” explicando que dicha clave significa riña. Así se declara.

En relación a la declaración del testigo JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ RANGEL aprecia el tribunal que de lo manifestado por el testigo en su declaración, se deduce que se trata de un testigo presencial de los hechos, quien en efecto se encontraba en el sitio cercano de los hechos (10 a 12 metros de distancia, según su dicho) el día en que los mimos ocurrieron. Este testigo refiere la presencia de tres personas con una caja de cervezas, uno de los cuales, discutió con la víctima, que vio luego que ellos empezaron a pelear: “se agarraban, se empujaban” en sus propias palabras. Este testigo expresó claramente que vio al acusado con un pico de botella en sus manos en el sitio y a la hora de la pelea y a más nadie. Si bien no dijo haber visto cuando el acusado hirió a la víctima, lo cual se explica porque la víctima trató de irse del sitio –como lo indicó el hermano de la misma- sí vio cuando aquellos peleaban. Al analizar tal declaración el tribunal razona: De acuerdo a los testigos y éste en particular, nadie más aparte de José Alfonso Briceño Rangel (acusado) tenía un pico de botella en sus manos. El acusado -en efecto- peleó con la víctima (el día y a la hora de los hechos), quien murió a consecuencia de dos heridas violentas sufridas en el hecho.

Esto lleva al sentenciador a considerar –por máximas de experiencias- que si una persona pelea con otra que blande para el momento, un pico de botella y muere inmediatamente, a consecuencia de una herida cortante en el cuello; resulta lógico suponer, que el autor de las mismas es la persona que empuñaba el referido pico de botella. En razón de lo anterior, se admite plenamente el dicho de este testigo como prueba del hecho delictivo y de la culpabilidad de su autor. Así se declara.

En cuanto a la declaración del funcionario ERNESTO DÍAZ MORENO quien practicó inspección ocular en el Pasaje Santa Juana (frente a la residencia No. 15-6) en esta Ciudad de Mérida manifestó que no encontró evidencia de interés criminalístico. Y así lo asume el tribunal, pues la inspección a que se refiere el declarante tuvo lugar el día 13/11/1999, es decir, antes de ocurrir el hecho objeto del proceso, que data del 16/12/2000. En consecuencia, nada aporta el funcionario en relación al hecho principal objeto de juicio.

En cuanto al reconocimiento legal efectuado por el mencionado funcionario a la cartera y documentos de la víctima, la misma sólo prueba la identidad de su propietario, el cual coincide con la víctima; pero no arroja elemento de convicción al sentenciador, sobre los hechos ocurridos el día 16/12/2000, menos aún sobre el autor o autores de los mismos. Por tanto, concluye el sentenciador que tal testimonio es inconducente, pues no aporta nada de relieve probatorio, en el establecimiento de los aspectos objetivos y subjetivos del hecho contenido en la acusación. Así se declara.

Respecto a la declaración del testigo JOSÉ REMIGIO GUTIÉRREZ NAVA observa el tribunal que se trata de un testigo presencial. El mismo manifestó en su declaración que se encontraba en el sitio “frente a repuestos el zurdo” con su hermano y dos personas más. Indicó que al sitio llegaron tres personas con una caja de cerveza (luego los identificó con sus nombres: Carlos Julio Peña Rangel, José Alfonso Briceño Rangel [acusado] y Luis Márquez), uno de ellos (el acusado José Alfonso Briceño Rangel) discutió con su hermano mientras que el otro hermano Carlos Julio, le lanzó un golpe al testigo José Remigio. El testigo enfatizó que en el hecho el acusado José Alfonso Briceño Rangel sacó una botella de la caja de cervezas la partió contra el orillo de la acera y se le fue con el pico de botella a agredir a su hermano (Marco Antonio). Este testigo reconoció en la sala al acusado como la única persona que el día de los hechos se armó con un pico de botella y el mismo que dio muerte a su hermano, para lo cual lo siguió e hirió. Aparte de lo dicho, refiere el testigo haber visto en el sitio al testigo José Argenis Rodríguez Rangel.

Este testimonio merece credibilidad por parte del juzgador ya que al analizarlo dio suficiente razón fundada de sus dichos. Se trata además de un testigo que se encontraba indudablemente en el sitio y que lógicamente percibió los hechos en su realidad de manera muy próxima. A este respecto el señalamiento de la discusión entre José Alfonso Briceño Rangel y la víctima de autos, aunado al golpe que recibió el testigo de Carlos Julio Peña Rangel (hermano del acusado) acreditan la ocurrencia de una riña para el momento del hecho. Y de donde se sigue que la muerte de la víctima se debió al ataque que le propinó el acusado de autos con el pico de botella varias veces referido por este testigo y por el testigo José Argenis Rodríguez Rangel.

Estima el tribunal que la declaración de este testigo, aunado a la declaración del referido José Argenis Rodríguez Rangel proporcionan al tribunal una visión de los hechos que objetivamente permite deducir los extremos siguientes: a) que en el sitio se produjo una riña entre personas (todos los cuales se encontraban bebiendo para el momento) y de la cual, b) resultó muerto el ciudadano Marco Antonio Gutiérrez Nava como consecuencia de sendas heridas sufridas en el cuello (Vid. Autopsia) y causadas por un pico de botella empleado por el matador (acusado de autos). Así se declara.

En relación a la declaración del funcionario CICPC, experto LUIS URBINA, encargado de practicar el allanamiento autorizado por el Juez de Control; la noche y subsiguiente madrugada del día de los hechos en la vivienda signada con el No. 15-6 del pasaje Santa Juana, y la inspección ocular en el departamento de anatomopatología forense observa el tribunal que el declarante en cuestión afirmó el hallazgo de evidencias de interés criminalístico en la vivienda allanada. Evidencias que consistieron en: 1.- Una toalla rosada, un jean color marrón y un sweter multicolor impregnada de sustancia pardo rojiza; 2.- Manchas pardo rojizas en la entrada del inmueble allanado. En cuanto a la inspección ocular realizada, manifestó que la misma tuvo lugar en el departamento de anatomopatología del IAHULA, sobre un cadáver en donde se colectó una cartera con documentos personales. El declarante manifestó expresamente haber colectado, rotulado, embalado y remitido al laboratorio las evidencias indicadas.

De manera que ello prueba en principio la existencia cierta de tales evidencias las cuales fueron experticiadas por la experta Belkys Bracamonte (lo cual se analizará infra).

La declaración del funcionario experto Luis Urbina prueba al tribunal la procedencia de las evidencias experticiadas por la funcionaria Belkys Bracamonte, evidencias que fueron encontradas en la vivienda de la familia Rangel, donde vivía el acusado de autos y sus familiares cercanos. Nótese que el dicho de este funcionario autor del allanamiento en la referida vivienda aparece corroborado por los testigos instrumentales del mismo, ciudadanos: MARINO ALFONSO TORO OVANDO y ALEXIS VIRGILIO MONCADA ROA, y el testigo CRISTOBAL IGNACIO CORDERO LÓPEZ quienes en su totalidad fueron contestes en afirmar que ciertamente en el inmueble allanado, encontraron: “manchas de sangre en paredes y piso, y prendas de vestir manchadas de sangre”. Lo anterior guarda estrecha relación con la afirmación de que el acusado una vez consumado el hecho salió corriendo para su casa (Vid. testimonio de José Luis Márquez Guerrero entre otros).

Por manera que existe contesticidad y verosimilitud en la declaración de este funcionario y los demás testigos, sobre las evidencias halladas. Lo cual se potencia aún más con los resultados obtenidos por la experta Belkys Bracamonte quien manifestó haber practicado experticia (f. 61 al 62 y 67 al 71) sobre varios objetos con manchas pardo rojizas, a lo que manifestó que era una sustancia de naturaleza hemática, cuyo grupo sanguíneo es “O”. En resumen, expuso que de la experticia N° 1243, del 29/01/2001, se realizó experticia de los cuatro (04) segmentos de gasa, de los cuales indicó su origen; se realizó experticia de los cuatro (04) trozos de vidrio, los cuales correspondía a una botella de color ámbar, utilizado por Cervecería Polar; se realizó experticia de una (01) toalla azul, rosada y blanca, un (01) pantalón marrón, una (01) franela “Polar”, una (01) camisa blanca con soluciones de continuidad, un (01) par de medias blancas, un (01) par de zapatos, cuatro (04) segmentos de sangre colectadas en la vereda, los cuales también presentaban manchas rojizas grupo “O”. La solución de continuidad hallada en la camisa es por corte y tracción violenta.

Los resultados de la experticia constituyen prueba que incrimina al acusado en el hecho sangriento donde perdiera la vida el ciudadano MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVA, máxime si se relaciona ello con el dicho del testigo JOSÉ LUIS MÁRQUEZ (acompañante de los hermanos Rangel como lo indicó el testigo José Remigio Gutiérrez Nava), quien afirmó: “Cuando llegó a la casa le vi la mano a Alfonso llena de sangre, no sé si era la sangre de él o del finao. Y la quijada un poquito partida”. “¿Tenía sangre en la ropa?”. Respondió: “No lo vi bien”. “¿Qué dijo Alfonso cuando llegó a la casa?”. Respondió: “Que había peleado con el finado” es lógico colegir que la sangre a la cual se refiere la experta (la misma que fuera colectada en el inmueble allanado) derivó del hecho en el cual perdió la vida la víctima, pues de acuerdo a las pruebas nadie más aparte de la víctima registró heridas sangrantes en el hecho.

En relación a la impugnación efectuada por la defensa en los términos siguientes: “A todo evento y desde ya impugno el valor probatorio de las experticias 1243 y 1244, así como el valor que de las experticias en ellas reflejada pueda tener la declaración de la experto declarante por cuatro observaciones de su propia declaración que no es una profesional universitaria egresada de una universidad del país, egresada en Biología, Bioanálisis, Farmacia o Química, lo cual para efecto legal toda doctrina en Bioanálisis, Farmacia o Química se requieren por aplicación directa de la Ley del Ejercicio de Bioanálisis, Farmacia o profesionales afines que para tener valor legal, debe ser emitido por un profesional graduado en una universidad del país o en su defecto haber acreditado las mismas” el tribunal observa stricto sensu que el Ministerio Público no ofreció tales experticias como documentales sino que ofreció el testimonio de la experto. Ahora bien, como quiera que el testimonio se refiere a las experticias realizadas por la funcionaria, el tribunal advierte que la propia declarante manifestó de manera clara y expresa al tribunal que [su] labor no es como bioanalista o farmacéutico, sino como experto en Criminalística”.

Estima el tribunal por ser notorio que los expertos en Criminalística están en la capacidad técnica suficiente para realizar experticias policiales como las efectuadas por la ciudadana Belkys Bracamonte. De modo que los mismos en su actuación (como auxiliares de justicia) se rigen (en cuanto a su labor policial) no por las leyes especiales invocadas por la defensa sino por la Ley que rige la actuación de los órganos de investigación penal que por ser especialísima priva sobre aquellas otras.

Consiguientemente el tribunal acota que no es procedente la impugnación hecha a la experticia por la defensa. Aceptar tal criterio, conduciría al absurdo de desconocer -al compás de una ligera descalificación- la formación técnica de la experta (Criminalística), su experiencia y la circunstancia de que la misma se desempeña como experto en un Cuerpo de Investigación Policial Científico.

Cabe recordar con sumo respeto al impugnante pero de manera puntual, que la experticia supone: la existencia de conocimientos o habilidades especiales en una ciencia, arte u oficio al encargado de practicarla (artículo 237 del código Orgánico Procesal Penal). Calificación profesional que en modo alguno se ve menguada, por el hecho de que la experta sea de profesión Ingeniera en Sistemas y Criminalista. Por el contrario, ello hace patente la existencia en dicha funcionaria de conocimientos técnicos suficientes para cumplir el encargo de experta. Así se declara.

Respecto a la declaración del testigo CRISTOBAL IGNACIO CORDERO LÓPEZ encuentra el tribunal que se trata del dicho de un testigo que si bien no estaba presente para el momento del hecho, fue una de las primeras personas que se apersonó al sitio de los hechos y en tal sentido manifestó que le avisaron que su cuñado (José Remigio Gutiérrez Nava) estaba peleando con otras personas y cuando salió observó a su cuñado sobre el cadáver de su hermano (MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVA) y que su cuñado le informó que “los hijos de la señora Fanny (Balbina) lo habían matado”. Declaró este testigo que su cuñado le dijo que los autores del hecho se fueron para su casa, agregando que en la casa de éstos, hallaron “un pantalón con sangre y manchas de sangre”. Este testigo quien es vecino del sector afirmó categóricamente que los negocios del sector estaban cerrados (incluido Pollos Jáuregui). Este testigo depuso en forma conteste con los testigos instrumentales del allanamiento ALEXIS VIRGILIO MONCADA ROA y MARINO ALFONSO TORO OVANDO en lo referente a las evidencias halladas en la casa del acusado de autos “in continente”.

La declaración del testigo en referencia refuerza el dicho del testigo JOSÉ REMIGIO GUTIÉRREZ NAVA quien también afirmó categóricamente quien fue el autor de la muerte de su hermano. Y en su armonización lógica suministran al sentenciador convicción acerca de los hechos narrados en su declaración (de ambos). Así se declara.

En relación al testigo MARINO ALFONSO TORO OVANDO encuentra el juzgador que antes de presenciar el allanamiento como testigo instrumental y ratificar que allí se encontraron prendas de vestir con manchas de sangre (lo cual concuerda con los resultados de las experticias practicadas por Belkys Bracamonte), tal testigo afirmó que la niña Vanesa (hija del occiso) dijo que “los hijastros de la víctima habían cortado a su papá (víctima) y que se encontraban en la casa… que ellos llegaron a la casa manchados de sangre”. Aunque se trata de un testimonio referencial –no rige aquí como criterio de valoración la ratificación del dicho por parte del referente- pues nos encontramos en un sistema de valoración libre motivado (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal) y no en el de la prueba tarifada, donde si priva tal regla, como acontecía con el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

De modo, que en el caso particular, a pesar de que la testigo Vanesa Gutiérrez no declaró, el tribunal estima que tal circunstancia -entendible por el hecho de que el acusado es su hermano- no le resta valor al testimonio del mencionado MARINO ALFONSO TORO OVANDO, quien depuso en forma segura y coherente, lo que genera que el tribunal aprecia su testimonio íntegramente y deduzca de él, la autoría y culpabilidad del acusado en la muerte de MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVA. Así se declara.

En lo referente a la declaración del testigo JOSÉ LUIS MÁRQUEZ, en lo sustancial observa el tribunal que este testigo manifestó que Salimos a comprar la cerveza Alfonso, Carlos y yo (al frente de la bomba de Mario Charal). De regreso pasamos por donde está el teléfono de la entrada de Santa Juana, fue cuando el finao le salió a Alfonso con un cuchillo, fue cuando se agarraron a pelear. Este testigo abonó su declaración con detalles cuando afirmó -ante una pregunta- que el finao y Alfonso se agarraron a golpes; que el finao llamó “mariquita” y que le sacó un cuchillo a Alfonso. El tribunal al valorar la declaración de este testigo la encuentra conforme al dicho de los demás deponentes; el testigo además declaró y lo hizo en forma segura y convincente. Además que la versión por él indicada resulta verosímil. El crédito que le suministra el sentenciador a esta declaración se basa fundamentalmente en la circunstancia de ser este un testigo muy cercano al hecho. Este testigo demuestra no sólo que hubo en efecto una pelea, sino que ratifica que portaban una caja de cerveza los hermanos Rangel, y precisa en forma directa que la víctima y el acusado pelearon, momentos antes de morir la víctima. No dice el testigo que otra persona distinta al acusado haya peleado con la víctima. De ello se infieren elementos de convicción que contribuyen a la determinación de la materialidad del delito y de la culpabilidad del acusado de autos. Así se declara.

En cuanto a la declaración del testigo WILMER JOSÉ RIVERA observa el tribunal que el testigo refirió encontrarse en el inmueble de la señora Balbina la noche de los hechos. Dijo que permaneció allí desde las 10:30 pm hasta la 1:30 am y que no obstante sólo escuchó a “algunas personas en el exterior de la residencia que comentaban algo fuera de lo común y de allí salí con mi novia al porche de la residencia a verificar que estaba pasando”.

Considera el tribunal que si en verdad salió al porche de la casa a verificar lo que estaba pasando, ha debido darse cuenta de lo que en efecto estaba pasando o acababa de pasar, es decir: una pelea (como refieren todos los testigos, hasta aquellos que se encontraban a cuadra y media (Agustín Pérez y Carmen Dávila) y en la cual resultó muerto nada más y nada menos que el padre de su cuñada Vanesa. El testigo también refiere que le preguntó a su suegra que había pasado y ésta nada le dijo, lo cual es posible, pero poco probable pues tratándose de un funcionario policial como es el testigo en mención, que mejor que él, para que su suegra le comentara lo que estaba pasando. Más aún cuando el mencionado es policía y su suegra sabía lo que pasaba, pues ya se lo había informado José Luis Márquez, quien dice haber ido para la casa de la señora Balbina a informar que sus hijos estaban peleando con Marco Antonio Gutiérrez Nava. Y si éste testigo (José Luis Márquez y Vanesa) observaron cuando José Alfonso Briceño Rangel y su hermano Carlos Julio entraron a la casa, el primero lleno de sangre en las manos, ¿Cómo es que el testigo WILMER JOSÉ RIVERA no vio lo mismo, a pesar de encontrarse en la casa desde las 10:30 pm. Hasta las 4:00 de la madrugada siguiente, tal cual afirmó de entrada en su declaración? Y si en verdad estaba en el porche entonces debió escuchar lo que informó a su suegra el testigo José Luis Márquez? Eso es lo que aconseja la más simple lógica.

Por tal virtud quien decide, observa que este testigo, sencillamente trató de engañar al tribunal, pretendiendo hacer incurrir en error al sentenciador. Y por tanto se desecha la declaración de este testigo quien a la sazón se desempeña como funcionario policial adscrito a la Policía General del Estado Mérida. El Tribunal destaca tal situación a los fines de que el Ministerio Público pondere la misma y determine si es menester abrir la correspondiente investigación penal contra el referido testigo. Así se declara.

En cuanto a la declaración del testigo AGUSTÍN PÉREZ RIVAS observa el tribunal que tal testigo manifestó primero que se encontraba en Pollos Jáuregui (que entró), que oyó voces que decían que había una pelea, y luego que observó el hecho: pelea entre cuatro personas a quienes describió muy bien en sus prendas de vestir, manifestando además que la víctima tenía en su poder un cuchillo (como de quince centímetros). Este testigo ofrece una declaración muy detallada que daría lugar a que el tribunal la acogiera a no ser por lo siguiente: El propio testigo manifestó que observó los hechos a una distancia aproximada de cuadra y media. La lógica indica que es improbable que una persona de setenta o más años de edad a una distancia como la indicada, pueda observar con la nitidez y precisión detalles de un hecho que ocurre de noche y en lugar semi iluminado. De modo, que en criterio del tribunal el testigo depone sobre hechos que racionalmente no observó y de haberlos visto, la capacidad de fijación y retención ha debido ser mucho menor; sobremanera si se toma en cuenta que desde el hecho hasta la declaración del testigo, ha transcurrido tres años y cinco meses, tiempo éste que en una persona con plenitud de condiciones físicas y psíquicas determina una seria dificultad para recordar y exponer en detalle un hecho, tal como lo hizo el declarante de autos. A esto se adiciona que el testigo en mención no pudo justificar adecuadamente la razón de su presencia en el sitio, lo que contribuye a pensar que en efecto nunca estuvo donde dijo. Por ende, se desecha su dicho. Así se declara.


En lo tocante a la declaración de la testigo CARMEN DÁVILA observa el despacho que al igual que el anterior testigo, ésta se encontraba a una distancia de cuadra y media o una cuadra, es decir 150 o 100 metros en el mejor de los casos, respecto al sitio del suceso. Esta testigo no satisfizo al tribunal en la explicación de la razón fundada por la cual se encontraba en el sitio. Suministró una serie de detalles que al ser analizados al través de la lógica hace suponer que a una distancia como la indicada por la propia testigo, difícilmente se pueda observar un hecho con la precisión de detalles por ella manifestados en su declaración. A ello se aúna que la testigo al momento de declarar amén de encontrarse afectada de una tos recurrente, también exhibía evidente signos de nerviosismo, lo que hace al tribunal poner en duda la fiabilidad de su dicho. Por ello, se desecha su declaración. Así se declara.

En cuanto a la declaración del testigo RICHARD OSWALDO RONDÓN, observa el tribunal que el mismo manifestó haber observado una pelea desde un sitio cercano a aquél donde ocurrieron los hechos. Su versión es conteste con la declaración del testigo José Luis Márquez Gutiérrez en cuanto al hecho mismo de la pelea. Lo que genera crédito en esta parte de su testimonio. Ahora bien, resalta el tribunal que el testigo afirma que el acusado no peleó con la víctima. Pero resulta que esta declaración es refutada y contradicha por el testigo José Luis Márquez Gutiérrez quien si dijo que José Alfonso peleó con la víctima, y dijo hasta el motivo y lo confirmó cuando dijo haberle avisado a la Señora Balbina. Este testigo le merece al tribunal un parcial crédito en cuanto a su declaración y lo acoge únicamente en cuanto a la acreditación de la existencia de una pelea el día de los hechos. Así se declara.

En efecto, del cúmulo probatorio y del balance racional efectuado sobre el mismo, ha quedado demostrado la ocurrencia de una muerte en el curso de una riña y en la cual perdió la vida el ciudadano MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVA. Así se declara. De lo anterior se estima que muy probablemente, la vieja rencilla existente entre la víctima y el acusado al momento de encontrarse la noche del 16/12/2000, sirvió de causa a la escaramuza habida entre ambos, oportunidad en la cual el ciudadano José Alfonso Briceño partió una botella que portaba en una caja de cerveza y la empleó contra la humanidad de su víctima, hiriéndolo mortalmente en el cuello, para salir huyendo luego del lugar junto a su acompañante.



De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

Estima el Tribunal que la conducta del acusado subsume en el delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto en el artículo 424 del Código Penal en relación con el artículo 407 eiusdem.

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, el mismo no es inimputable y no se demostró circunstancia o supuesto alguno susceptible de excluir la antijuridicidad del hecho (causas de justificación), lo cual refuerza la tesis de culpabilidad del autor del hecho a título de dolo. Toda vez que el acusado obró con conciencia y voluntad de querer realizar tal conducta, tal como se analizó en la parte motiva; lo que en suma permite legalmente hacerlo responsable del hecho imputado en la acusación fiscal. Y así se declara.
CAPITULO V
PENALIDAD

Se tomó el término medio de la pena asignada al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE: 15 años, al aplicar una rebaja de un tercio por haberse cometido el mismo en el curso de una riña (artículo 424 Código Penal), se obtuvo una pena definitiva a imponer de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 13 eiusdem, es decir: 1º La Inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Así se declara.

CAPITULO VI
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Primero: Condena al Ciudadano JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.712.849, de 33 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la calle Santa María, casa No. 3-61 sector Pie del Llano, Mérida, Estado Mérida a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO EN RIÑA. Pena esta que tentativamente vence en fecha doce de mayo de dos mil catorce (12/05/2014) y que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario Los Andes, con sede en san Juan de Lagunillas Estado Mérida, hasta que el Tribunal de Ejecución, fije el lugar de cumplimiento definitivo de la condena. También le impone las penas accesorias siguientes: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2° La Inhabilitación política mientras dure la pena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Segundo: No se condena en costas conforme al artículo 26 Constitucional; Tercero: Por cuanto el sentenciado de autos, se encuentra privado de su libertad, se acuerda que el mismo permanezca en dicho estado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena aquí impuesta. Para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirla con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a los fines de que el sentenciado sea trasladado al centro Penitenciario de la región Andina; Cuarto: Ordena la destrucción de las evidencias incautadas en la investigación: restos de botella de vidrio, ropa del occiso y demás prendas de vestir incautadas. Asimismo, ordena la devolución de la cartera personal del occiso y su contenido a la madre de la víctima, ciudadana MARÍA DEL ROSARIO NAVA DE GUTIÉRREZ. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los siguientes organismos: Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; y al Consejo Nacional Electoral.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 COPP. Y los Artículos 37, 61, 74, 407 y 424 del Código Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al día 26/05/2004 inicialmente previsto) en razón de la realización de otros juicios ante este Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2



ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. YANET MEDINA SÁNCHEZ