REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000316
ASUNTO: LP01-P-2002-000316
Visto el resultado de la audiencia especial convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado OMAR PEÑA FLORES, celebrada en fecha 17/06/2004 y en la cual la defensora de autos, solicitó el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.
Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:
Primero
En fecha veintinueve de abril de dos mil tres (29/04/2003) el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano OMAR PEÑA FLORES por espacio de un año, la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: 1) Residir en el domicilio que poseía para entonces y en caso de cambiar el mismo, participarlo al tribunal; 2) Procurar de inmediato conseguir un trabajo u oficio fijo que le proporcione medios propios para su subsistencia; 3) Presentarse una vez al mes a la Coordinación Zonal No. 1 de Tratamiento No Institucional con sede en el Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida.
Segundo
En autos obra el Informe Conductual final expedido por la Delegado de Prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, Lic. Mildrey Carrero de Curiel, donde consta: 1.- Que el imputado se presentó un total de once (11) veces ante la Delegado de Prueba; 2.- Que el imputado actualmente conserva el mismo domicilio: Calle Miranda, casa No. 16, Sector Los Rosales, Mérida, Estado Mérida; 3.- Que el imputado labora actualmente como semanero en Cormetur (f. 79 y 80).
Tercero
Motivación para decidir
De los particulares anteriores deduce este Juzgador que la imputada de autos efectivamente cumplió con las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó a favor del mismo, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente Artículo 48.7 COPP a declarar formalmente el sobreseimiento de la presente causa.
Cuarto
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Se sobresee la presente causa penal, seguida al ciudadano OMAR PEÑA FLORES. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento debiendo cesar las medidas impuestas al imputado. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 COPP. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YANET MEDINA SÁNCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _________________________, conste. Sria.-
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