REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000074
ASUNTO: LK01-P-2002-000074
De la minuciosa revisión de la causa, se observa lo siguiente:
Antecedentes
Se sigue causa penal a los ciudadanos JORGE ELIECER PRATO ACOSTA, MARCO TULIO TORRES GUERRERO y JORGE ADOLFO PRATO LARES.
Consta en el legajo de actuaciones:
1.- Acusación Penal incoada contra los mencionados JORGE ELIECER PRATO ACOSTA y MARCO TULIO TORRES GUERRERO y JORGE ADOLFO PRATO LARES por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de animales, previsto en el artículo 454. 6 del Código Penal (f. 554 al 557).
2.- En fecha 31/05/2001 se celebró audiencia preliminar en la cual el Tribunal de Control No. 5 emitió entre otros pronunciamientos los siguientes: Se ordena la apertura a juicio respecto a JORGE ELIECER PRATO ACOSTA y MARCO TULIO TORRES GUERRERO. Y respecto al imputado JORGE ADOLFO PRATO LARES acordó para el día 08/06/2001 la realización de audiencia especial para conocer de la solicitud de suspensión condicional del proceso (f. 650 al 657).
3.- En fecha 08/06/2001 se celebró audiencia especial para debatir sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso a favor del imputado JORGE ADOLFO PRATO LARES y se acordó con lugar dicha medida alternativa a la prosecución del proceso. (f. 684-686).
4.- En fecha 12/07/2001 el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Penal dictó auto mediante el cual, indicaba que se abstenía de fijar la audiencia de juicio oral y público en la causa, en atención a la pendencia de un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Penal (f. 706).
5.- Por auto de fecha 08/01/2002 se acordó la remisión de la causa al Departamento de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio (f. 733).
6.- En fecha 17/01/2002 se recibe la presente causa en el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal (f. 734).
7.- Por auto de fecha 01/02/2002 se avoca al conocimiento de la causa la Juez de Juicio No. 2, Abogada Marianela Marin Estrada (f. 736).
8.- En virtud de la solicitud de revocatoria de suspensión condicional del proceso en relación al imputado JORGE ADOLFO PRATO LARES, el Tribunal fija audiencia especial para escuchar al imputado, para el día 29/05/2002 (f. 739).
9.- En fecha 23/04/2002 se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Ana Isabel Hernández (f. 741).
10.- El mismo día 23/04/2002 se difirió la audiencia especial para oír al imputado Jorge Adolfo Prato Lares, convocada para el día 29/05/2002 por ser día del trabajador tribunalicio (f. 742).
11.- En fecha 06/06/2002 el Juzgado de Juicio No. 2 de este Circuito Penal, luego de oír a las partes acordó mantener la suspensión condicional del proceso al imputado Jorge Adolfo Prato Lares (f. 754).
12.- En fecha 16/10/2002 se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Titular, Abogada Aura Avendaño de Fernández (f. 759).
13.- El día 10/04/2003 el Juzgado de Juicio No. 2, fija audiencia para el día 12/05/2003, a objeto de decidir sobre revocatoria de suspensión condicional del proceso al imputado Jorge Adolfo Prato Lares (f. 770).
14.- En fecha 12/05/2003 en la audiencia de revocación de suspensión de la causa, el Juzgado de Juicio No. 2 acordó, remitir actuaciones relacionadas con la suspensión de la causa a Jorge Adolfo Prato Lares al Tribunal de Control 5 de este Circuito; manifestando además el Tribunal que “luego de lo cual, este tribunal de juicio continua[rá] el proceso respecto a los coacusados, se acordará sorteo por auto separado”. (f. 778).
15.- El día 13/06/2003 el Juzgado de Juicio 2, acordó remitir copias certificadas de las actuaciones que obran a los folios: 684, 685, 686, 775, 776, 777, 778, 779 y 789 al Tribunal de Control No. 5 de este Circuito a los fines de que el tribunal se pronuncia al respecto (f. 790).
16.- Por auto de fecha 19/08/2003 el Tribunal de Juicio 2 acordó fijar para el día 09/10/2003 audiencia para verificar cumplimiento de condicionales de la suspensión condicional del proceso (f. 793).
17.- El día 09/10/2003 en la audiencia para verificar cumplimiento de suspensión condicional del proceso, las partes informaron al tribunal que en el Tribunal de control No. 5 de este Circuito, estaba prevista para el día 31/10/2003 audiencia para verificar cumplimiento de la suspensión condicional del proceso (f. 796).
18.- El día 06/02/2004 el Tribunal de Juicio 2, acuerda nuevamente fijar audiencia de verificación de suspensión condicional del proceso para el día 29/03/2004 (f. 800).
19.- En fecha 06/04/2004 se avoca al conocimiento de la causa, el Juez Titular, Abogado José Gregorio Viloria Ochoa (f. 805).
20.- Por auto fechado 06/04/2004 se acuerda solicitar información al Tribunal de Control No. 5 sobre la suspensión condicional del proceso respecto al imputado Jorge Adolfo Prato Lares en la causa No. LJ01-X-2001-03 (f. 806).
21.- Obra en autos oficio No. 6609-04 de fecha 16/04/2004 emanado del Juzgado de Control No. 5, mediante el cual se informa a este despacho que el día 31/10/2003 se declaró extinguida la causa penal No. LJ01-X-2001-03 seguida a Jorge Adolfo Prato Lares conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida dicha causa al archivo (f. 810).
Motivación
De la relación ates efectuada se advierte claramente lo siguiente:
1.- En la presente causa, so capa de la apelación interpuesta contra el auto que negó las excepciones opuestas a la acusación fiscal, se ha omitido la realización de los trámites pertinentes para la preparación del juicio oral y público respecto a los acusados JORGE ELIECER PRATO ACOSTA y MARCO TULIO TORRES GUERRERO, a pesar de haberse admitido en su totalidad la acusación contra ellos incoada y no obstante de haber ordenado el tribunal de control el 02/05/2001 la apertura a juicio respecto a tales ciudadanos
2.- No consta en la causa principal las resultas de la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado de Control No. 5 que en fecha 02/05/2001 declaró sin lugar las excepciones opuestas a la acusación fiscal.
3.- Que ha transcurrido un importante lapso de tiempo desde el día 12/07/2001 fecha en que el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Penal [para entonces a cargo del Abogado David Alejandro Cestari] dictó auto mediante el cual, indicaba que se abstenía de fijar la audiencia de juicio oral y público en la causa, en atención a la pendencia de un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Penal (f. 706).
4.- Que en reiteradas oportunidades este Juzgado de Juicio fijó y difirió audiencias [y en algunos casos hasta se pronunció] en relación a la suspensión condicional del proceso decretada a favor de Jorge Adolfo Prato Lares, siendo ello un asunto de la exclusiva competencia funcional del Juzgado Quinto de Control que decretó la mencionada medida alterna a la prosecución del proceso; lo que determinó un desgaste innecesario de actuaciones ante este Juzgado de Juicio No. 2 y, por tanto, la pérdida de tiempo útil.
En suma, se advierte una excesiva dilación procesal en la tramitación de la presente causa en fase de juicio, sin que hasta ahora se haya dado efectivo cumplimiento a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo III, Capítulo II, Sección primera, artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir que se ha obviado compeltamente, el trámite correspondiente a la causa que se encuentra en fase de juicio tal como legalmente corresponde. Y como quiera, que la predicha apelación se escucha en el efecto devolutivo y no suspensivo, se acuerda sin más dilaciones, dar a la causa el impulso procesal necesario (artículo 104 eiusdem) para lo cual es menester, fijar el acto de sorteo ordinario de escabinos en la presente causa conforme al artículo 163 del Código Orgánico Procesal. Así se declara.
En salvaguarda de los derechos a la tutela judicial efectiva y celeridad procesal, resulta necesario solicitar muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, información y de ser el caso la remisión de la resultas de la apelación arriba mencionada, a los fines de ser agregados a la causa principal y surtir sus efectos legales en el caso bajo examen. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Juicio No. 2 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Ordena convocar el sorteo ordinario respectivo para la selección de escabinos en la presente causa; 2.- Solicitar muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida información sobre las resultas de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 02/05/2001 dictado por el Juzgado de Control No. 5 de este Circuito Penal, mediante la cual, se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, contra la acusación incoada por el Ministerio Público.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 2, 26, 257 y 334 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 13, 104, 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese el acto de sorteo, cítese a las partes; Notifíquese la presente decisión y requiérase mediante oficio lo solicitado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA GARCÍA
En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado mediante Oficio No. _______________________________, boletas de citación Nos: _________________________________________________________, de notificación Nos: _____________________________________________________________, conste. Sria.-