REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000131
ASUNTO: LP01-P-2003-000131

De la revisión de la causa el Tribunal observa:

Antecedentes

En fecha veintiséis de abril de dos mil cuatro (26/04/2004) se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en la causa presente. En dicha oportunidad se ordenó la continuación de la audiencia de juicio oral y pública, para el día 05/05/2004 conforme al artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 130-137).
En fecha 05/05/2004 fue diferida la continuación de la audiencia de juicio oral y pública en razón de la inasistencia del acusado y se acordó convocar la misma para el día 06/05/2004 (f. 140-141).
El día 06/05/2004 la defensa solicitó la realización de un examen psiquiátrico al acusado de autos (f. 145-146).
El día 14/05/2004 se ordenó la continuación del juicio para el día 17/05/2004 en razón de que no constaban aún en los autos, los resultados del examen psiquiátrico al acusado (f. 152).
El día 17/05/2004 se continuó la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, siendo suspendida la misma para el día 27/05/2004 (f. 156-158).
El día 02/06/2004 mediante auto, se dejó constancia que el día 27/05/2004 no se realizó la continuación del juicio oral y público, en razón de que no hubo audiencia motivado a la reunión de Jueces en el Colegio de Abogados para la implementación del Programa TSJ Regiones convocado para esa fecha por la Presidencia de este Circuito Penal, con carácter obligatorio (f. 170).

Motivación para decidir

Revisada minuciosamente la causa por parte del Juez, se encuentra que desde la última fecha de continuación del juicio (17/05/2004) hasta la presente fecha (exclusive) ha transcurrido un lapso de tiempo de dieciséis días calendarios consecutivos. Por ende ha operado la expiración del lapso para la válida reanudación de la audiencia oral y pública de juicio en el caso bajo examen. Ahora bien, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de reanudación de la audiencia de juicio tiene por límite temporal el onceavo día siguiente a la suspensión habida. En el caso concreto, tal reanudación debió producirse hasta el día veintiocho de mayo de dos mil cuatro (28/05/2004), lo cual –de acuerdo a las actas- no ocurrió así.

En consecuencia la fijación de nueva audiencia para la continuación del juicio oral rebasaría el límite de tiempo legalmente permitido en la norma antes mencionada. Por lo cual, se concluye, sin duda alguna, que en el caso bajo examen operó, la interrupción de la audiencia de juicio.

Por consiguiente, se ordena convocar la realización de la audiencia de juicio desde su inicio en la presente causa. En tal sentido se ordena efectuar tal fijación por auto separado, debiendo realizarse las respectivas citaciones a las partes. La decisión aquí adoptada tiene fundamento legal en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:


ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA GARCÍA


En fecha _________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________________, conste. Sria.-