REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2004-000032

.AUTO DE ADMISION DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto el escrito de subsanación presentado por los accionantes de la presente causa, en fecha 11-06-04, se acuerda agregar a las actuaciones; y así mismo, observada la solicitud de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MEZA, LEOPOLDO ZAMBRANO, CARLOS JAVIER GAVIDIA, ANTONIO MEZA PEREIRA y JOSE RAMON MARQUEZ MENDEZ, funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, debidamente asistidos por los abogados GUSTAVO CONTRERAS y HERMES DEL CARMEN VARELA GARCIA, y como quiera que dichos accionantes consignaron en fecha 11-06-04, escrito mediante el cual subsanan las observaciones u omisiones verificadas por el juzgador en el auto dictado en fecha 09-06-04, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por medio del presente auto, ADMITE LA ACCION DE AMPARO, cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por ser este el Tribunal competente para su tramitación, conforme lo previsto en el artículo 64, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y en razón de la admisión de la acción de amparo, sea acuerda lo siguiente:
.Notificar a los accionantes, ciudadanos JESUS ALBERTO MEZA, LEOPOLDO ZAMBRANO, CARLOS JAVIER GAVIDIA, NELSON ANTONIO MEZA, y JOSE RAMON MARQUEZ.
.Notificar al presunto agraviante, ciudadano JAIRO ENRIQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, Coronel de la Guardia Nacional, titular de la cédula de Identidad V-4.520.116, domiciliado en la Dirección de Seguridad y Defensa Ciudadana, ubicada en el tercer piso de la Gobernación del Estado Mérida. Igualmente en el contendido de su notificación se le informará, además de la admisión de la presente acción, de que, conforme el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, la Audiencia Constitucional se convocará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en las actuaciones o por cualquier otro medio, la última de las notificaciones practicadas, siendo esta audiencia constitucional, la única oportunidad en principio, de que dispondrá el presunto agraviante para hacer valer sus argumentos de defensa, pudiendo en esta oportunidad promover y evacuar las pruebas que considere imprescindibles para la decisión del amparo. Igualmente la notificación del presunto agraviante, deberá contener la advertencia de que su no comparecencia a la audiencia implicará su aceptación de los hechos incriminados, es decir, se tendrán como ciertos los alegatos de hecho narrados por los accionantes.
.De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, en esta oportunidad al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público (de guardia en este mes, en materia de amparo constitucional) .
.Una vez consten en los autos las correspondientes notificaciones, se procederá a fijar la audiencia Constitucional, sin necesidad de librar nueva citación, en virtud de que las partes se encuentran a derecho. Es todo, cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS.



En fecha _________, se cumplió con lo acordado mediante los Nros. ________________, respectivamente.-

la Sria.