REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2004
94º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2004-000032

Visto el escrito consignado a la presente causa en fecha 17-06-04, y cursante al folio 67 de las actuaciones, en el cual los accionantes JESUS ALBERTO MEZA, NELSON ANTONIO MEZA, LEOPOLDO ZAMBRANO y JOSE RAMON MARQUEZ MENDEZ, en su condición de agraviados de la presente acción de amparo constitucional, manifiestan textualmente entre otras cosas: "... Desistimos y Renunciamos a la ACCION DE AMPARO que interpusieran nuestros defensores en contra del ciudadano JAIRO SOTO, en su condición de Director de Seguridad Ciudadana Regional del Estado Mérida, ....que el presente desistimiento sea admitido, homologado y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva....." ; visto también lo expuesto por el otro accionante CARLOS JAVIER GAVIDIA, cursante al folio 70, quien también manifiesta textualmente: " ...Desisto y Renuncio a la ACCION DE AMPARO que interpusieron mis defensores en contra del ciudadano JAIRO SOTO ...." ; y habiendo este Tribunal citado a los prenombrados ciudadanos, a los fines de que ratificaran de manera personal y de directa ante este juzgador lo expuesto en forma escrita y en los términos antes descritos, siendo que asistieron a una audiencia especial celebrada por ante este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2.004, en la cual expusieron que ratificaban el contenido del escrito que oportunamente presentaron ante este Tribunal, donde renucian y desisten de la acción de amparo interpuesta en contra del Coronel Jairo Soto, Director de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo Regional....". Al respecto, y verificada tal solicitud de renuncia o desistimiento de la acción de amparo, este Tribunal para decidir observa los siguiente:

Establece el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: "Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción de amparo interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...". ; lo cual significa, a tenor de la norma transcrita, que la figura del desistimiento de al acción de amparo interpuesta es procedente en este tipo de procedimiento, siendo que tal desistimiento puede ser solicitado por el agraviado, en este caso los agraviados, en cualquier estado y grado del proceso, debiendo el juez en consecuencia, verificar la legitimidad o capacidad procesal de los solicitantes para proceder de tal manrea, lo cual en este caso se verificó a través de la convocatoria que se hizo de los accionantes para que ratificaran personalmente su pedimento, acto que hicieron oportunamente y de manera voluntaria. Además debe el juzgador analizar y determinar si la controversia involucra derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres, siendo que tales garantías de eminente orden público se traducen o significan por ejemplo; privación de la libertad, lesiones a la dignidad humana, tortura fisica o psicológica, etc., lo cual no se observa en el escrito que contiene la solicitud de amparo interpuesta por los accionantes en esta causa, en cuanto a las denuncias formuladas; tales circunstancias son importantes observar por imperativo legal para el caso de que eventualmente este Tribunal hiciera caso omiso a la solicitud planteada y ordenara la continuación del proceso.

Es decir, no existe ningún tipo de obstaculo legal o procesal para no homologar el desistimiento que del amparo constitucional intentado, formularon los accionantes de este proceso, bajo los términos expuestos, y en consecuencia no le queda otra alternativa a este Tribunal que darle plena eficacia a tal solicitud, y por consiguiente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se homologa el Desistimiento de la Acción de Amparo intentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MEZA, LEOPOLDO ZAMBRANO, CARLOS JAVIER GAVIDIA, NELSON ANTONIO MEZA y JOSE RAMON MARQUEZ MENDEZ, plenamente identificados en las actuaciones que conforman la presente causa, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE SOTO, en su condición de Director de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida, y como consecuencia de ello, se da por terminado este proceso con todos sus efectos legales, en este caso produciendo los mismos efectos de cosa juzgada de una decisión definitiva de amparo constitucional. Remitanse las presentes actuaciones en original al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS .-


En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________.-