REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000294


.RESOLUCION QUE CONTIENE Y RATIFICA, LOS FUNDAMENTOS DE LA ORDEN DE CAPTURA ACORDADA:


En vista de que este Tribunal acordó en la apertura de la audiencia oral y pública pautada para celebrarse en fecha 12-03-03, procedente la solicitud fiscal, en cuanto a que se librar Orden de Captura en contra del imputado de la presente causa, ciudadano: ALI HUMBERTO GUTIERREZ, siendo que en esa oportunidad no se motivó lo acordado, conforme lo exige el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que a ello se procede en los siguientes términos:

La audiencia oral y pública fue convocada para aperturarse en fecha 12-03-04, para lo cual fueron notificadas todas las partes intervinientes, asistiendo al juicio, el Ministerio Público y la Defensa; observándose que el imputado ALI HUMBERTO GUTIERREZ, no se presentó, ni tampoco justificó su inasistencia a través de cualquier medio o mecanismo idóneo para ello. También se observa que obra al folio 32 de las actuaciones, en su dorso, Boleta de Citación N° 1175, emitida a este imputado, en la cual el alguacil en sus resultas informa que consigna la misma sin firmar, motivado a que el día 05-02-03, se trasladó hasta la dirección indicada y no encontró dicho domicilio. Igualmente por el sistema Juris 2000, se verifica que este imputado no cumple con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación desde el 12 de Diciembre del año 2.002.


Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo 250 del C.O.P.P lo siguiente: “…En todo caso el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, ……” El artículo 262 ejusdem por su parte dispone: “ La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del imputado a la celebración del juicio oral y público, aunado al hecho, de que no ha cumplido con el régimen de presentaciones, inclusive hasta la fecha, habiendo transcurrido un lapso de tiempo bastante razonable para tales efectos, son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que el ciudadano ALI HUMBERTO GUTIERREZ, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, que puede este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; por tanto, y con fundamento, a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta y ratifica la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano ALI HUMBERTO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad desconocido, obrero, soltero, y residenciado en la avenida 1, con calle 15, casa N° 15-17, Mérida. Librense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado, ratificando la orden de captura dictada en fecha 12-03-04. Notifíquese a la Fiscalía y Defensa.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.


En fecha ___________, se cumplió con lo acordado bajo los Nros. ________________.-