REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 14 de junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000724
ASUNTO: LP01-P-2003-000724

Visto el escrito que antecede (f. 117), suscrito por el ciudadano ORESTE AARÓN MANRIQUE SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio SILVIO JOSE PEÑA, en el cual entre otras expone: “(sic) solicitarle la entrega formal de un teléfono celular de mi propiedad con las siguientes características: Teléfono Digital Motorola V.60C, según factura Nro. 4629, de la Tienda de Celulares C.A. de fecha 10 de Marzo del 2.003, la cual presento en su original”.

Este tribunal para decidir observa: que el referido celular le fue retenido el 30-09-03, según planilla de remisión 20031310 (f. 17) por una Comisión de la Guardia Nacional en el punto de control Las Gonzáles, en un procedimiento de flagrancia en donde se le imputa a su propietario APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO. No obstante lo anterior, se evidencia, que sobre este celular se practicó experticia de Reconocimiento Legal 1317, (f. 30), por lo que no se requiere para el Juicio Oral y Publico.

Así las cosas, con la factura original presentada por el solicitante que riela al folio 118, queda demostrado que la propiedad del celular pertenece a ORESTE AARÓN MANRIQUE SANCHEZ.

Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD en consecuencia ORDENA LA ENTREGA DEL CELULAR antes identificado al ciudadano ORESTE AARÓN MANRRIQUE SANCHEZ, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
SEGUNDO: Ordena el desglose de la factura original y dejar copia certificada en su lugar.

Notifíquese a la partes, de la presente decisión Cúmplase.


EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA

ABG. FANNI VERGARA ARAQUE