REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4


Mérida, 16 de junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000842
ASUNTO: LP01-P-2003-000842

AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

En esta misma fecha, este Tribunal, efectuó la ultima audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dictando Sentencia Condenatoria contra el acusado RAMIRO RONDON IBAÑEZ, por lo que decretó la Privación Preventiva de Libertad del acusado, procede a publicar el auto conforme lo establece el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

DATOS DEL ACUSADO
RAMIRO RONDON IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 18-09-1980, DE 20 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.027.343, residenciado en Urb. La Páez, Sector 02, Vereda 17, N° 02 El Vigía Estado Mérida.


LOS HECHOS

En fecha 14 de noviembre del 2003, siendo las 10:00 (pm) encontrándose en Labores de Patrullaje los funcionarios policiales, sub-inspector P.M. N° 01 Jorge Morales, Gustavo Ramírez y Antonio Dugarte, recibieron llamada de la central de radio de INPRADEM, donde se les informaba que dos sujetos portando arma de fuego habían cometido un robo a mano armada en las inmediaciones de la avenida 3 con calle 15, los cuales portaban gorras, uno de color blanco y el otro de color azul oscuro, fue entonces cuando en la avenida 2 entre calles 14 y 15, observan a dos sujetos con similares características, razón por la cual proceden a darle voz de alto y posteriormente les preguntaron si portaban algo que los comprometiera con algún delito, informando que no, seguidamente los identificaron. Al momento de ser inspeccionado el ciudadano RAMIRO RONDON IBAÑEZ, quien dio por nombre Jeison a la comisión policial, le fue hallado en la pretina del pantalón a nivel de la cintura, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 de pavón negro, con empuñadura de madera, marca Llama Trodu Mark y grabado en la parte del cañón INDUMIL-COLOMBIA, modelo Martial 38 SPL de recámaras, con seis cartuchos sin percutar marca Winchester, serial de empuñadura IM9147H, y un celular marca Samsung, modelo “ojo azul”, color plateado doble pantalla, Telcel Bellsouth, serial 01.12;1010059946;6507C7FA, con una batería marca Samsung serial s/n TH1RC0402/35. Seguidamente el adolescente quien quedó identificado como ROBINSON JOSE CHACON ZAMBRANO le fue encontrado en la parte de encima de la gorra que llevaba, unos lentes marca Okley (no visible), con una impresión en la varilla izquierda que dice “made in USA”, la montura de color gris plata y cristales de color tornasol naranja y verde rayados, terminada la inspección ambos ciudadanos fueron trasladados al retén.


PRESUPUESTO DEL ARTICULOS 251

Quien suscribe el presente fallo considera que se encuentran acreditados los extremos del artículo 251 de la norma adjetiva penal, pues:

Está comprobada la comisión de un hecho punible mediante Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal el día de hoy, por haber sido demostrado en juicio que el ciudadano RAMIRO RONDON IBAÑES es el autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 el cual prevé una pena de prisión de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISION. Razon por la cual considerando las atenuantes, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10), MESES DE PRISION.
Analizadas así las cosas se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del acusado pues tiene pleno conocimiento de la pena que se le impuso por lo que podría sustraerse del cumplimiento de la misma.


EL JUEZ DE JUICIO NRO. 04.

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA.