REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4


Mérida, 21 de junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000930
ASUNTO: LP01-P-2003-000930

AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

En esta misma fecha, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dictando Sentencia Condenatoria contra el acusado ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER, por lo que decretó la Privación Preventiva de Libertad del acusado, procediendo a publicar el auto debidamente fundado conforme lo establece el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

DATOS DEL ACUSADO
ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.517.230, residenciado en El Pilar, N° 75, Ejido Estado Mérida.

LOS HECHOS

En fecha 24 de diciembre del 2003, siendo las 05:40 (pm) una comisión integrada por los agentes RODRIGUEZ MORENO LIBERTO JOSE y ARELLANO RIVAS YAMILETH CAROLINA, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje a Pie de la Policía del Estado Mérida, se encontraban en labores propias de servicio por las inmediaciones del centro de la ciudad, en la Avenida 8, entre calles 24 y 25 percataron la presencia de dos sujetos de sexo masculino, quienes al observar la presencia policial asumieron una actitud de nerviosismo, en tal sentido procedieron a interceptarlos, quienes asumieron una actitud violenta emprendiendo la huida, el ciudadano ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER fue alcanzado y sometido a una rigurosa revisión hallándosele un envoltorio de material plástico color negro, tipo cebollita contentivo de un polvo beige, de olor fuerte y penetrante resultando ser cocaína base (BAZOKOO), con un peso neto superior a los siete gramos.


PRESUPUESTO DEL ARTICULOS 251

Quien suscribe el presente fallo considera que se encuentran acreditados los extremos del artículo 251 de la norma adjetiva penal, pues:

Está comprobada la comisión de un hecho punible mediante Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal el día de hoy, por Admisión de los Hechos, del ciudadano ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER, por ser al autor del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 36 el cual prevé una pena de prisión de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION; Razón por la cual considerando la admisión de los hechos, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Analizadas así las cosas se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del acusado pues tiene pleno conocimiento de la pena que se le impuso y que no procede el beneficio de Suspensión Condicional de la pena, por lo que podría sustraerse del cumplimiento de la misma.


EL JUEZ DE JUICIO NRO. 04.

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS.