REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 25 de junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000176
ASUNTO: LP01-P-2004-000176

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

El 21 de junio de 2004, este Tribunal, realizó la Audiencia de Juicio Oral y Publico por procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual los Acusados JUAN BAUTISTA PEREZ RIVERO, JOSE LUIS RONDON VELASQUEZ, JESUS AQUILES MONSALVE RONDON, y la victima MARTA FUGET representante de la empresa ON THE RUN, suscribieron un Acuerdo Reparatorio conforme lo establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la representación fiscal manifestó su conformidad con el mismo, por lo que este tribunal procede hoy a publicar el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

JUAN BAUTISTA PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, buhonero, nacido el 12-01-1957, titular de la cédula de identidad N° 6.619.910, residenciado actualmente, en Buenos Aires, calle 3, casa N° 5-18, cerca de la Asociación de Ganaderos de El Vigía Estado Mérida.
JESUS AQUILES MONSALVE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-10-1964, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.245.890, residenciado actualmente, en Calle principal casa N° 11-16, a dos casas de la CANTV, de la población de Ejido del Estado Mérida.
JOSE LUIS RONDON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, nacido el 19-04-1965, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.707.727, residenciado actualmente, en Calle principal la Vuelta de Lola, casa N° 6-25, Mérida Estado Mérida.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 15-03-2004, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, el ciudadano ROBERT ARMANDO MEZA DUGARTE, se encontraba laborando en el establecimiento comercial ON THE RUN, ubicado en la Avenida Andrés Bello, adyacente a la estación de gasolina Alto Chama, y del Centro Comercial del mismo nombre, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando entraron dos ciudadanos, uno llamó al encargado del establecimiento de nombre JONATHAN ALBERTO VILLALBA RANGEL, para que le suministrara los precios de unas bolsas de regalo, entrando posteriormente un ciudadano, y otro tercero identificados como JUAN BAUTISTA PEREZ RIVERO, JESUS AQUILES MONSALVE GOMEZ y JOSE LUIS RONDON VELASQUEZ, se acercó una persona por la parte de atrás de la caja tocando el vidrio, y lo distrajo al momento de voltear JONATHAN ALBERTO VILLALBA RANGEL, le sustrajeron CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que se encontraban en el mostrador, por lo que se paró en la puerta obstaculizando la salida de estas personas, procediendo ROBERT ARMANDO MEZA DUGARTE a pulsar el botón de pánico de la empresa de seguridad CENSELCA, se comunicaron con la policía haciendo acto de presencia funcionarios de la brigada ciclística quienes procedieron a detenerlos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 204373, con la descripción de la evidencia. 01.- Un billete de cincuenta mil bolívares. 02.- Tres billetes de diez mil bolívares. 03.- Dos billetes de cinco mil bolívares. 04.- Veinticinco billetes de dos mil bolívares. 05.- Diez billetes de mil bolívares.
EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-067-ST-327, de fecha 16 de Marzo del 2004, (f.15) con la siguiente conclusión. Los CUARENTA Y UN (41) Segmentos de papel moneda con apariencia de BILLETES DE BANCO, de los emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, cuyas denominaciones y seriales, exhiben características SIMILARES con respecto a los estándares de comparación homólogos, tenidos en el departamento y corresponden a piezas AUTENTICAS Y DE ORIGEN LEGAL y suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000.00).

ESCRITO ACUSATORIO, de la Fiscalia Primera de Proceso del Ministerio Público, contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ RIVERO, JESUS AQUILES MONSALVE GOMEZ Y JOSE LUIS RONDON VELASQUEZ por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el encabezamiento del Artículo 453 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, estableciendo el primero que “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años”, y el segundo “Hay delito frustrado cuando alguien a realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.

Ahora bien, con relación al Acuerdo Reparatorio establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y siendo que la presente causa proviene de un procedimiento abreviado por hurto de dinero el tribunal lo acuerda y así se decide.
Como consecuencia del cumplimiento del acuerdo reparatorio, se decreta en la presente la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ RIVERO, JESUS AQUILES MONSALVE GOMEZ Y JOSE LUIS RONDON VELASQUEZ. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE JUAN BAUTISTA PEREZ RIVERO, JESUS AQUILES MONSALVE GOMEZ Y JOSE LUIS RONDON VELASQUEZ, por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA DEL DINERO, señalado en la planilla de custodia N° 204373, a la Sra. Marta Fuget representante de la empresa ON THE RUN. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA