REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 28 de junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000930
ASUNTO: LP01-P-2003-000930


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. FANI VERGARA ARAQUE
ACUSADO:
ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.517.230, residenciado actualmente, en El Pilar N° 75, Ejido Estado Mérida.

El 21 de junio de 2004, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, acto en el cual, se impuso de las formalidades de ley al acusado ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER, se le otorgó el derecho de palabra manifestando éste su deseo de Admitir Los Hechos, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, previas las siguiente consideraciones.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El 24 de diciembre de 2003, aproximadamente a las 05,40 horas de la tarde, los funcionarios policiales: ARELLANO RIVAS YAMILETH CAROLINA y RODRIGUEZ PREZ LIBERTO JOSE se encontraban en labores de patrullaje en la avenida 8 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Mérida, cuando avistaron a dos personas, quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos, cambiándose de acera. Los gendarmes al notar la conducta les requirieron la documentación, pero ambos se dieron a la fuga, por lo que, los funcionarios procedieron a la persecución, logrando aprehender al ciudadano ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER, le informaron el contenido del artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal y durante la inspección le incautaron de una de las prendas de vestir que portaba, un envoltorio de plástico color negro atado en uno de sus extremos con hilo blanco, contentivo de polvo beige de olor fuerte y penetrante presunto BAZUCO.


ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 27 de Diciembre de 2003, Los fiscales décimo sextos del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentaron ante el Tribunal de Control Nº 6, al imputado ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia; La aplicación de una medida cautelar sustitutiva (CAUSIÓN PERSONAL) a la Privación Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Homónima y la aplicación del procedimiento abreviado.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada del acusado ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER en la cual Admitió los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.

En efecto este Tribunal da por demostrado que el día 24 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las 05,40 horas, de la tarde los funcionarios policiales: ARELLANO RIVAS YAMILETH CAROLINA y RODRIGUEZ PEREZ LIBERTO JOSE se encontraban en labores de patrullaje en la avenida 8 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Mérida, aprehendieron al ciudadano ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER, y durante la inspección le incautaron de una de las prendas de vestir, un envoltorio de plástico color negro atado en uno de sus extremos con hilo blanco, contentivo de polvo beige de olor fuerte y penetrante. Posteriormente y hecha la Experticia Química a la sustancia se determinó que era BAZUCO con un peso neto de SIETE (07) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS.

Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la audiencia de Juicio Oral y Público que a continuación se explanan, este tribunal da por demostrados los hechos anteriormente señalados.

DECLARACION DE.

• MARIA TERESA BALZA CARRILLO adscrita al Cuerpo de Investigaciones realizó Experticia Química al envoltorio incautado y Experticia Toxicológica in vivo al imputado Rojas Moreno Richard Alexander, signadas con la siguiente numeración N° 9700-067-LAB-1.158 y 9700-067-LAB-1.159.
GERSON ESCALANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones realizó Acta de Investigación Policial del procedimiento recibido, cadena de custodia de las evidencias etc.
RODRIGUEZ MORENO LIBERTO JOSE y ARELLANO RIVAS YAMILETH CAROLINA. Adscritos a la Policía del Estado Mérida, realizaron el procedimiento de detención del acusado.


CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, prevé una pena de prisión de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Siendo su termino medio, (artículo 37 eiusdem), CINCO AÑOS DE PRISION. Ahora bien, este Tribunal considera procedente, rebajar la pena en Un (01) año, por la admisión de los Hechos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, con posible cumplimiento de condena para la fecha 21/06/2008.

DE LA SUSTANCIA
Se ORDENA la destrucción de la droga, DESCRITA EN LA Planilla de Custodia N° 3-0230, por parte de un Tribunal de Ejecución una vez se encuentre firme la presente decisión.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO. CONDENA AL CIUDADANO ROJAS MORENO RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.517.230, residenciado en El Pilar, N° 75, Ejido Estado Mérida; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem.-------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se ordena la Privación Preventiva de Libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte el auto respectivo, para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirla junto con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes.-----------------------------

TERCERO: Se deja constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------

CUARTO: la decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.-------------------------

Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio del 2004, siendo las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.).


EL JUEZ DE JUICIO NRO. 04.

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.,

ABG. YANETH MEDINA.