REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000697

AUTO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Por cuanto éste Tribunal de Juicio No. 05 observa que la imputada de autos: DENYS MARISOL OSTOS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 23-11-1980, de 23 años de edad, soltera, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-17.239.869, con domicilio en la Avenida 16 de Septiembre, Residencias Shous Sone, Edificio 01, Apartamento No. 1-11, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0414-7483954, no ha podido ser localizada por los funcionarios del Departamento del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en la dirección suministrada por la misma ciudadana al Tribunal de Control No. 04, tanto en la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 22-09-2003, como en la respectiva Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-11-2003, a fin de proceder a citarla legalmente para que concurra a los actos fijados por éste Tribunal de Juicio que comprenden el Acto para el Sorteo de Escabinos y la Audiencia para la Depuración de Escabinos, fijadas en repetidas oportunidades por éste mismo Despacho, sin embargo, y a pesar de haberle dejado copia de la Boleta de Citación con la señora Olga Santiago, madre de la acusada, ésta no ha comparecido como es su obligación para la realización de los actos antes señalados, lo que ha obligado a éste Tribunal a diferir reiteradamente los mismos, además la referida ciudadana tampoco ha acudido por ante éste Despacho para informar sobre algún cambio de domicilio, si es que el mismo se ha producido, y por cuanto se tiene información fidedigna proveniente del Departamento del Alguacilazgo, donde se informa que la Acusada de Autos, anteriormente identificada, no ha dado cumplimiento a la obligación legal de presentación periódica cada Quince (15) Días impuesta por la Corte de Apelaciones mediante decisión pronunciada en fecha 23-10-2003, por cuanto se pudo conocer efectivamente, a través del Sistema Juris 2000, que la acusada se presentó por última vez el día 13-01-2004, sin que hasta la presente fecha, 30-06-2004 se haya vuelto a presentar, incumpliendo de ésta forma con una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Medida Cautelar Sustitutiva, todo lo cual lleva a éste Juzgador de Juicio a presumir fundadamente que dicha acusada no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, resulta prudente, necesario y plenamente ajustado a derecho, proceder a Revocar de Oficio la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad otorgada a la imputada DENYS MARISOL OSTOS SANTIAGO, anteriormente identificada, a quién la Fiscalía 5° del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y en consecuencia, se Ordena la Aprehensión inmediata de la ciudadana acusada en la presente causa: DENYS MARISOL OSTOS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. V-17.239.869, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 Primer Aparte del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República, ordenando su reclusión en las instalaciones del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada a la acusada, ciudadana: DENYS MARISOL OSTOS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 23-11-1980, de 23 años de edad, soltera, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-17.239.869, con domicilio en la Avenida 16 de Septiembre, Residencias Shous Sone, Edificio 01, Apartamento No. 1-11, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0414-7483954, de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República. 2).- Ordena la Aprehensión inmediata de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 Primer Aparte del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República. 3).- Ordena su Reclusión en las instalaciones del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 4).- Acuerda Oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado, para que procedan a la captura de la mencionada ciudadana, quién una vez aprehendida, deberá ser puesta inmediatamente a la orden de éste mismo Tribunal de Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República. 5).- Se acuerda Notificar la Presente Decisión a todas las partes actuantes.

Notifíquese y Cúmplase.





Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.






Abg. ASHNERIS OSORIO.
SECRETARIA.