REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000015
ASUNTO: LL01-P-2001-000015


AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto al folio (494) de las actuaciones, cursa oficio nro. 1.109, de fecha 31-5-2.004, recibido por éste Tribunal, en fecha 08-6-2.004; enviado por la Delegado de Prueba; DRA. LORENA BALZA DE NARVAEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina, mediante el cual solicita se efectúe un nuevo cómputo de la pena que deberá cumplir la destacamentaria GISELA QUINTERO DE RUIZ, a los fines de solicitar la Libertad Condicional, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de las fechas relacionadas con las detenciones y la redención judicial de pena de la cual ha sido objeto dicha Ciudadana, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: La penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto dentro del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenada por el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, según sentencia definitiva publicada en fecha 29-1-2.001, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 464, en concordancia con el 99 y 287, todos del Código Penal (folios 03 al 09).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, fue aprehendida por primera vez en fecha 19-11-1.999 (folios 325 al 331), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 28-3-2.000 (folio 347) (4 meses y 9 días), fecha en la que fue puesta en libertad al otorgársele la Libertad Provisional Bajo Fianza, según decisión de fecha 21-3-2.000, posteriormente, resultó aprehendida por segunda vez en fecha 28-12-2.000 (folios 360 al 362), permaneciendo en ese estado hasta el día 23-4-2.003, fecha en la que fue impuesta de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, otorgada en decisión de fecha 14-4-2.003, tal como consta a los folios (460), (461), (462), (468) y (469) de las actuaciones, siendo que en la actualidad se mantiene bajo la citada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que todo ese tiempo durante el cual ha permanecido bajo el Destacamento de Trabajo, debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TERCERO: En fecha 06-12-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, a la penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, se le redimió la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, (01) MES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (412) y (413) de las actuaciones.
CUARTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más la única redención judicial de la pena que le fue otorgada, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS. La penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintiocho de Noviembre de dos mil siete (28-11-2.007) a las 12:00 del mediodía, de lo cual se evidencia que todavía no tiene cumplida las dos terceras (2/3) partes de la condena que le fuera impuesta, tiempo requerido para solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.


Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente a la penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacida el 23-4-60, casada, expendedora de panadería, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.014.857, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que ésta tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS. La penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintiocho de Noviembre de dos mil siete (28-11-2.007) a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI y a la penada, enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión a su sitio de pernocta. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro._____ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria