REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000092
ASUNTO: LP01-E-2003-000092

AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADO

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles, de fecha 11-6-2.004, cursante a los folios (49) y (50) de las actuaciones, dirigido a éste Tribunal, por parte del penado LUIS ENRIQUE SANCHEZ ALARCON, donde solicita un permiso para viajar a la Ciudad de Caracas, durante los días 29, 30 de Junio y 01 de Julio del presente año, a los fines de presentarse por ante el Tribunal de Ejecución nro. 12 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la decisión donde se le otorgara el beneficio de Destacamento de Trabajo, entre las cuales se encuentra la de presentarse cada noventa (90) días, fecha que se cumplirá el próximo 30-6-2.004, al respecto éste Juzgado de Ejecución, pasa a resolver en los términos siguientes:

En su solicitud el penado LUIS ENRIQUE SANCHEZ ALARCON, manifiesta que requiere de un permiso de tres (03) días, para presentarse por ante el Tribunal de Ejecución nro. 12 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo a que entre las condiciones que le fueron impuestas por dicho Juzgado, está la obligación de presentarse cada noventa (90) días.
Ciertamente, junto a su solicitud, dicho Penado consigna una copia fotostática simple de la decisión dictada en fecha 26-3-2.004 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (juez natural), donde claramente señala lo siguiente: “…7.- Deberá concurrir a este Tribunal una vez cada 90 días y firmar el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho…”
Así mismo, en su escrito, también cumplió con indicarle a éste Tribunal, la dirección exacta donde permanecerá en la Ciudad de Caracas, correspondiente al siguiente domicilio: Edificio Asunción, piso 5, apartamento nro. 5-01 del Boulevard de Sabana Grande.
Ahora bien, si revisamos las actuaciones, podemos observar que todavía el Juzgado de Ejecución nro. 12 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (juez natural), no ha remitido a éste Tribunal la respectiva decisión donde consten las condiciones que le impuso al penado al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a pesar de haberle sido solicitada, pero más sin embargo, la copia fotostática presentada por el penado le permite a éste Juzgado, presumir con fundamento de que realmente el penado debe concurrir ante su Tribunal de origen, en consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO POR EL PENADO LUIS ENRIQUE SANCHEZ RINCON, por cuanto se considera debidamente justificado dicho permiso, pues en los recaudos presentados por el mencionado Penado, consta que debe presentarse cada noventa (90) días por ante el Juzgado de Ejecución nro. 12 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (juez natural), ello por cuanto a éste Tribunal sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado (vigilancia) del régimen penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ordinal 3° del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, pues el penado cumple su pena en ésta Jurisdicción, por lo que una vez vencido el lapso del permiso en cuestión, deberá regresar el día dos de Julio de dos mil cuatro (02-7-2.004) a pernoctar en el sitio donde cumple actualmente la pena (Centro de Pernocta “José María Olaso”).

Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a los Defensores Privados y al penado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, al igual que al Director del Centro de Pernocta “José María Olasso”, donde actualmente se encuentra el penado cumpliendo con el beneficio de Destacamento de Trabajo. Ofíciesele lo conducente. Así mismo, se ordena remitir, anexa a oficio, copia certificada de ésta decisión al Juzgado de Ejecución nro. 12 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole se sirva remitir a éste Tribunal, copia certificada de la decisión en la cual se le otorgó al penado el Destacamento de Trabajo. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro._______ y Boletas de Notificación
Nros.___________________.

La Secretaria