REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000210
ASUNTO: LP01-P-2002-000210
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto al folio (136) de las actuaciones, cursa escrito de fecha 25-5-2.004, recibido por éste Tribunal, en fecha 26-5-2.004; enviado por la Defensora Pública Penal Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal; Abogado ROSALBA RODRIGUEZ ARREDONDO, mediante el cual solicita se efectúe un nuevo cómputo de la pena que deberá cumplir el penado LUIS ALFONSO CALDERON, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de las fechas relacionadas con las detenciones, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado LUIS ALFONSO CALDERON, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 11-4-2.003, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, tal como consta del folio (85) al (91) de las actuaciones.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado LUIS ALFONSO CALDERON, fue aprehendido por primera vez en fecha 15-10-2.002 (folios 02 y 04), permaneciendo en ese estado hasta el día 11-4-2.003 (folios 95 al 98) (5 meses y 26 días), fecha en la que el Juzgado de Juicio nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, ordenó su libertad, al otorgarle las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, éste Juzgado de Ejecución ordenó su captura, resultando detenido por segunda vez en fecha 23-9-2.003 (folios 123 y 124), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (02-6-2.004) (8 meses y 09 días), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Marzo de dos mil cinco (27-3-2.005) a las 12:00 de la medianoche.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado LUIS ALFONSO CALDERON, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 01-6-82, soltero, heladero, sin cédula de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Marzo de dos mil cinco (27-3-2.005) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 07 y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, solicitándole remitan a éste Tribunal, los respectivos recaudos de redención judicial de la pena por el trabajo o estudio, en el caso de que el penado ya hubiese cumplido la mitad de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, pues en las actuaciones no consta la misma. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros._________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria